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Proceso De Contratacion Pública En Ecuador


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  827 Visitas

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Proceso de Contratación Pública

El Sistema Nacional de Contratación Pública, entendido como el conjunto de procesos, procedimientos y mecanismos de evaluación de las compras realizadas por las instituciones del Estado, está orientado a la consecución de los siguientes objetivos generales:

• Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en las compras públicas.

• Convertir las compras públicas en un elemento dinamizador de la producción nacional.

• Promover la participación de micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, como proveedoras del sector público.

• Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna.

• Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional.

• Modernizar los procesos de compras públicas para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado, calidad en el gasto y consecuente ahorro institucional.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se entiende por administración pública la organización con personalidad jurídica, que desarrolla su actividad para satisfacer el interés general.

Puede definirse a la administración pública, desde dos aspectos; por un lado, constituye la estructura orgánica o institución compuesta por un conjunto de organismos o sujetos con funciones de administración, en las tres funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial). Por otro lado, es la actividad política, técnica y permanente ejercida por los mandatarios y funcionarios que se materializa en actos administrativos para lograr el cumplimiento de los fines del Estado.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

De conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Administración Pública Central comprende la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los órganos dependientes o adscritos a ellas, los ministerios de estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos (Art. 2 ERJAFE).

La Administración Pública Central tiene personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes, adscritos o controlados por ella sólo tendrán las respectivas competencias asignadas (Art. 3 ERJAFE).

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL

Asimismo, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que pertenecen a la Administración Pública Institucional las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a los ministerios de estado, y las personas jurídicas autónomas del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados en su mayoría por delegados o representantes de la Administración Pública Central.

Aunque estas entidades tienen su propia personalidad jurídica, el ministerio al cual están adscritas, por lo regular, ejerce la tutela administrativa pertinente y el control financiero y en sus decisiones.

-Contratos de ejecución de obra.- El objeto principal de este tipo de contrato es la ejecución de una obra pública. Este contrato podrá ser un contrato sujeto a la Ley de Contratación Pública si la contraprestación por la ejecución de la obra está determinada por un precio; o sujeto a la Ley para la construcción y mantenimiento de obras públicas como autopistas, puentes, túneles, estacionamientos, similares y la de transporte terrestre.

En todo caso en este capítulo se abordará todo lo relacionado con los contratos sujetos a la Ley de Contratación Pública. Lo característico de esta contratación es que la obra se realiza a cuenta y riesgo del contratista. Por ejemplo, la construcción de un puente, un túnel, una carretera, etc. Un contrato como éste termina con la construcción del objeto materia del mismo.

Se ha definido al contrato de obra pública como aquél que celebra la administración pública con interpósita persona, para la realización de un obra pública o un trabajo público, mediante el pago de una suma de dinero y conforme a las prescripciones establecidas en la ley y el correspondiente pliego de condiciones (bases). Es uno de los contratos más frecuentes en la administración pública.

Nuestra legislación no define la obra pública, el Código Civil en el Título III del Libro II se refiere a los bienes nacionales y distingue los bienes de uso público y los privados que tienen las instituciones; por lo tanto, las obras públicas serían todas las construcciones materiales que ejecute el Estado en sus bienes públicos o en sus bienes privados.

- Contrato de concesión de servicios públicos.- José Canasi lo define como "el contrato administrativo por el cual el Estado (en sentido lato) delega o atribuye a una persona privada, física o jurídica, y a veces a una persona pública, la prestación de un servicio público y ciertos atributos de él, por un término determinado y mediante la fijación de una tarifa, aunque tenga que realizar para dicha prestación construcciones o trabajos accesorios para dicho servicio."

El servicio público es la última ratio que realiza el Estado para satisfacer y asegurar la prestación de una actividad de necesidad colectiva. De ahí que revista exponentes de generalidad, igualdad, regularidad y continuidad.

- Contrato de suministros.- Este es un contrato esencialmente de compraventa que también persigue una finalidad de utilidad pública o interés general. Se rige por las normas administrativas y por aquellas de derecho privado civil o comercial.

Se caracteriza por ser un contrato de cumplimiento en tracto sucesivo, también este es un contrato que por regla general se hará previa licitación pública (en el sentido amplio) con las excepciones previstas en la ley.

- Contrato de concesión de obra pública.- Constituye una forma de contratación de obra pública, por medio del cual el Estado atribuye a una persona determinada, de conformidad a la ley y a las bases (pliego de condiciones) la realización de una obra pública y le concede como contraprestación el derecho a recibir de los usuarios del servicio que presta dicha obra pública, una tarifa determinada por un plazo también determinado.

Se caracteriza primordialmente por la forma de pago de la obra pública realizada, que consiste principalmente en peaje, pontazgo, barcaje, etc. Generalmente con este tipo de contratos se pretende la satisfacción más rápida de las necesidades públicas.

Lo dicho con respecto a la tarifa en la concesión

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