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Proceso De Pantentizacion


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  351 Visitas

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El Proceso de Patentización

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), es una institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos) en Republica Dominicana.

Con la promulgación de la Ley 20-00, se crea la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).

En la República Dominicana como parte de los derechos individuales y sociales, se reconoce en el numeral 14 del artículo 8 de la Constitución, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas y literarias.

El Convenio de París, firmado el 20 de Marzo del año 1883, para la Protección de la Propiedad Industrial fue la base para que se firmara en nuestro país la ley 4994 el 26 de Abril de 1911, sobre Patentes de Invención, y la ley 1450 el 29 de Diciembre de 1937, sobre Registro de Protección de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales.

Realizando una comparación los requisitos para la concesión de patente son iguales a los de España pues los diseños deben ser nuevos. En el ONAPI el periodo de oposiciones tras la publicación en el Boletín del ONAPI es de un máximo de 30 días mientras que en el registro español es de 2 meses. Además la protección de los diseños industriales dominicanos es por un máximo de 15 años, frente a los 25 que ofrece la tramitación en la Oficina Española de patentes y marcas (OEPM), para los dos países es de 5 años.

Todos los procesos de patente en la República Dominicana tienen que ser realizados por la ONAPI. Se puede obtener protección de una invención (invento) la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir una Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad; y se puede obtener protección de un diseño industrial (bidimensional o tridimensional) el cual también debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir el registro de un Diseño Industrial.

PATENTES EN REPÚBLICA DOMINICANA.

La patente es un derecho exclusivo que concede el estado dominicano por conducto de LA OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), autoridad administrativa competente, para proteger y explotar invenciones que poseen novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Constituyen las patentes de invención una de las formas más efectivas de protección de resultados tecnológicos sobre los cuales se desee poseer un derecho exclusivo de explotación por veinte años y así impedir cualquier forma de explotación comercial de la invención, dentro del territorio de obtención de la patente y por un periodo de tiempo limitado. Para ello el estado exige que el titular de la patente divulgue de un modo completo, preciso y claro la regla técnica que resuelve el problema aportando una descripción de la invención clara y completa y al menos un ejemplo de realización.

Las Patentes y Modelos de Utilidad en Republica Dominicana

Ante las constantes amenazas del medio en la adquisición de ideas y proyectos de negocios, todo innovador y creador de nuevas tecnología deben realizar como uno de los primeros pasos el registro de las mismas, con el fin de protegerlas y defenderla ante futuros plagios.

Estas ideas, proyectos de negocios y productos se registran como patentes o Modelo de utilidad según sea su caso.

Las patentes son títulos nacionales que reconocen a una persona física o jurídica el derecho a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin el consentimiento del titular. Para lograr el reconocimiento de este derecho, el titular de la patente ha de exponer al público dicho conocimiento.

Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado.

Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las siguientes:

Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la “novedad”, los requisitos de la “actividad inventiva” son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país (por lo general, varía de siete a 10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.

Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad.

En algunos países, la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras “menores” en productos existentes o adapten dichos

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