Procesos Especiales
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Registro No. 182337
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Enero de 2004
Página: 1591
Tesis: I.13o.T.56 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL LABORAL. OPORTUNIDAD DEL
ACTOR PARA OFRECER PRUEBAS.
El procedimiento especial que se encuentra regulado en el título catorce,
capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo, se rige por las disposiciones
contenidas en los artículos 892 a 899 de dicho ordenamiento, y de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 893 inicia con la presentación
del escrito de demanda, en el cual el actor puede ofrecer sus pruebas ante la
Junta competente; por su parte, el artículo 895 establece las normas en cómo
debe llevarse a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones,
pruebas y resolución, y si no es posible la conciliación cada una de las partes
expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones, y ofrecerá y
rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; concluida su recepción la Junta
oirá los alegatos y dictará resolución, según lo disponen las fracciones I, II y
IV del último precepto en cita, de donde se desprende que se trata de una sola
audiencia que, por su naturaleza, obedece a una mayor concentración en el
proceso, a diferencia del procedimiento ordinario; acorde con lo anterior, el
actor puede ofrecer sus pruebas al presentar su demanda, o bien, al momento
de la celebración de la audiencia de mérito, lo que significa que cuenta con
dos oportunidades de ofrecer pruebas, una al momento mismo de formular la
demanda, y otra al comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y
excepciones, pruebas y resolución. Asimismo, el actor se encuentra facultado
para ofrecer pruebas en una segunda intervención en la audiencia, siempre que
no haya recaído el acuerdo correspondiente en que se declare concluida la
recepción de las pruebas, conforme a la fracción IV del artículo 895 de la Ley
Federal del Trabajo, si éstas se relacionan con hechos desconocidos que se
desprendan de la contestación de la demanda, en términos del artículo 880 del
mismo cuerpo de normas, cuya aplicación autoriza el artículo 899 de la ley en
cita, que establece que en los procedimientos especiales se observarán las
disposiciones de los capítulos XII y XVII del título catorce, en lo conducente,
resultando aplicable en esta hipótesis el artículo 880 que se encuentra
comprendido dentro del capítulo XVII del título catorce citado, referente al
procedimiento ordinario
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