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Propaganda Y Publicidad


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  3.028 Palabras (13 Páginas)  •  507 Visitas

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Características del impuesto.

Es un impuesto indirecto, porque no toma para su determinación exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial, que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio. También es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado, sino una manifestación objetiva de la riqueza, prescindiendo de consideraciones personales.

La propaganda y publicidad comercial es competencia del Municipio (artículo 178, ordinal 3 de la CRBV), en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. Por este motivo, las ordenanzas que creen el tributo deberán, igualmente, regular la actividad de propaganda y publicidad en la jurisdicción del Municipio, tanto en sus aspectos formales como en su contenido, de tal manera que no represente, en ningún caso, peligro para las buenas costumbres, la salud y la educación de las personas, así como para seguridad física de transeúntes y conductores de vehículos.

Elementos del impuesto descritos en la ley.

• Hecho imponible.

El presupuesto de hecho recogido por la ley en su artículo 201, es la actividad publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda comercial o publicidad. En tal sentido, en la LOPPM se entiende por estos términos, todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad, privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo, dentro de la correspondiente jurisdicción municipal. Queda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la Propaganda o Publicidad Comercial.

• Propaganda o publicidad.

A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia el producto, persona o actividad específica, con fines comerciales (artículo 202 de la ley).

• Sujetos pasivos. ¡

El contribuyente de este tributo, de acuerdo con el artículo 203 de la LOPPM, es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la propaganda o publicidad.

Los responsables del tributo, en carácter de agentes de percepción, son las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.

Elementos adicionales del impuesto a ser descritos en la Ordenanza correspondiente.

• Medio publicitario y motivo publicitario.

Medio publicitario es todo instrumento empleado para la exhibición de un motivo publicitario, mientras que motivo publicitario, es el mensaje o imagen dirigida al público con sentido comercial, el cual puede ser expresado a través de material impreso y/o pintado sobre superficies de distintas naturalezas.

La mayoría de las Ordenanzas sobre la materia define los siguientes medios publicitarios objeto del impuesto.

Valla: se entiende por valla la estructura utilizada para la exhibición de toda Propaganda o Publicidad Comercial en forma de cartel, anuncio o similar, impreso, pintado o constituido por materiales que representen letras, figuras, símbolos o signos, y de permanencia a la vista del público en general, para publicitar una determinada imagen, producto, bien o servicio.

Valla luminosa: se entiende por valla luminosa aquella cuyo sistema de iluminación estuviera formado por bombillos o tubos iluminados, en el interior de su estructura y por valla iluminada aquella cuyo sistema de iluminación estuviera formado por bombillos o tubos iluminados fuera de esta.

Los motivos publicitarios exhibidos en las vallas luminosas o no, causarán anualmente un impuesto por metro cuadrado o fracción según se determine en la correspondiente Ordenanza.

Existen otros medios publicitarios que también están sometidos al pago del impuesto, como son los mensajes de Propaganda o Publicidad en los postes publicitarios, las casetas techadas de paradas de transporte público, las casetas telefónicas, módulos de papeleras, relojes públicos, planos de localización y de información general, señalizadores de seguridad bancaria, señalizadores de estacionamientos públicos, señalización vial, folletos y demás publicaciones ocasionales como almanaques, guías, agendas y similares, banderolas, pendones, marquesinas, toldos, sombrillas ubicados en sitios abiertos al público, entre otros.

En los Municipios en donde exista el sistema Metro, todo lo relacionado con la Propaganda o Publicidad comercial en sus estaciones, trenes y demás áreas internas y elementos externos del sistema, deberá ser autorizado por la respectiva empresa del Metro, rigiéndose por las normas y reglamentos establecidos al efecto por dicha empresa. Igualmente, en aquellas ciudades en donde existan espacios públicos e inmuebles declarados como Patrimonio Histórico y Cultural, sólo podrá hacerse propaganda o publicidad, si se cumplen las normas especiales que, sobre el particular, se dicten en la Ordenanza respectiva o en el Reglamento que al efecto dicte la autoridad administrativa correspondiente.

• Base imponible y alícuota.

Los parámetros para establecer la base imponible varían según el tipo de propaganda o publicidad comercial, el sistema métrico decimal, la cantidad de ejemplares o la cantidad de tiempo, multiplicándolos por el valor expresado en Unidades Tributarias. En el Municipio Libertador se incrementan los impuestos previstos en la Ordenanza correspondiente, según la Propaganda o Publicidad de coloque en inmuebles de propiedad municipal o se refiera a cigarrillos o bebidas alcohólicas.

Las alícuotas aplicables a la base imponible correspondiente, son establecidas en cantidades fijas diarias, mensuales o anuales, según el caso, cantidades éstas que serán de mayor o de menor monto de acuerdo al tamaño, tiempo y tipo de publicidad.

• Determinación y liquidación del impuesto.

La determinará la periodicidad de la determinación y liquidación del impuesto. Podría ser anual, siguiendo como ejercicio tributario el año civil; sin embargo, cuando un medio publicitario es utilizado en períodos de tiempo menores de un año, la liquidación se efectuará en la proporción al que hubiere pagado de permanecer un año.

Cuando se trate de publicidad que no vaya a exceder de treinta (30) días, el impuesto podría ser la doceava parte del que hubiere pagado de permanecer un año.

• Pago del impuesto.

Se debe determinar

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