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Proporcionalidad Del IVA


Enviado por   •  19 de Julio de 2012  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  901 Visitas

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I

DL 825 LEY DE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS

PÁRRAFO 4º

De las ventas y servicios exentos del impuesto

ARTICULO 12º.- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:

E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:

16.- Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, y (31-a)

II

PROPORCIONALIDAD DEL IVA

DECRETO SUPREMO N° 55, DE HACIENDA, DE 1980, REGLAMENTO DE LA

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

(*) REGLAMENTO DEL NUEVO DECRETO LEY Nº 825, DE IMPUESTO A LAS

VENTAS Y SERVICIOS.

(Publicado en el Diario Oficial de 2 de Febrero de 1977 y

actualizado al 31 de marzo de 2004)

ARTICULO 43º.- El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma:

1.- El crédito fiscal respecto de las maquinarias y otros bienes del activo fijo de las empresas e insumos, materias primas o servicios de utilización común, deberá ser calculado separadamente del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes de acuerdo con las normas dadas en los artículos anteriores, respecto de las importaciones, adquisiciones de especies o utilización de servicios destinados a generar exclusivamente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;

2.- Para determinar el monto del crédito fiscal respecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número anterior, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado;

3.- Para efectuar el cálculo anterior los contribuyentes se ceñirán a las siguientes normas:

A) Si se trata de contribuyentes que al 1º de Enero de 1977, fecha de vigencia del nuevo texto del Decreto Ley Nº 825, realizan ventas y/o servicios gravados y exentos de Impuesto al Valor Agregado, deberán determinar la relación porcentual a que se refiere el número anterior considerando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de las ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período tributario. Para los períodos

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