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Propuesta De Ley Cooperativa


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  7.833 Palabras (32 Páginas)  •  495 Visitas

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HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

De conformidad con la facultad que le confiere el artículo 236 numeral 10 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

DECRETA

El siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION I

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas aplicables a las Cooperativas, sus formas de coordinación, asociación e integración, así como todo lo relativo a su supervisión y control por parte de los organismos competentes.

Artículo 2. El régimen de responsabilidad de las asociaciones cooperativas puede ser de responsabilidad limitada o suplementada. Se entiende por responsabilidad limitada aquella en que los asociados responden por las obligaciones contraídas por la cooperativa sólo hasta el monto de los certificados de aportación que hayan suscrito; responsabilidad suplementada, es aquella en que los asociados se comprometen a cancelar las obligaciones de la cooperativa con una cantidad adicional al valor

de los certificados de aportación suscritos, debiendo expresarse el monto adicional en los estatutos.

Artículo 3. Las cooperativas deberán establecer para su funcionamiento las instancias que consideren convenientes, pero con carácter obligatorio y permanente tendrán: instancia que ejerzan funciones de administración, instancia que ejerza funciones de control y evaluación e instancia correspondiente a la educación.

Las instancias pueden ser unipersonales o colegiadas, debiendo señalarse en todo caso las funciones que ejercen, los cargos que la componen así como las atribuciones de cada uno de sus integrantes. De cada instancia se elegirán miembros principales y suplentes.

Artículo 4. A los fines del presente Reglamento y de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) Anticipos Societarios: son aquellas porciones de los excedentes generados por la Cooperativa, pagadas a los asociados en proporción al trabajo realizado por éstos,

en cualquier momento antes del cierre anual de su ejercicio económico.

2) Aportación de Inversión: obligación de rendimiento y plazo fijo emitida para reforzar los activos de la cooperativa, la cual será representada en un título denominado certificado de inversión.

3) Aportes Iniciales: representan los fondos mínimos, constituidos en dinero, trabajo o bienes, legalmente requeridos con carácter obligatorio a los asociados para las operaciones iniciales y normales de la gestión

cooperativa en procura del cumplimiento de su objeto principal en término de garantizar el éxito de sus resultados económicos. Pudiendo la cooperativa establecer otras aportaciones que considere convenientes.

4) Aporte Rotativo: prestación realizada por cada asociado en beneficio de los demás asociados y de la propia cooperativa, como garantía de un autofuncionamiento directo para el desarrollo y protección constante de las operaciones de la cooperativa, el cual será representado en un título denominado certificado rotativo.

5) Balance Económico: ponderación, expresada en un informe, acerca de los resultados de la actividad de producción o consumo que señale su objeto económico principal, medido a través de indicadores e instrumentos financieros, productivos y de contabilidad formal generalmente aceptada.

6) Balance Social: ponderación, expresada en un informe de memoria y cuenta, acerca de los logros y dificultades de las instancias que ejercen las funciones de administración, control y evaluación, educación, y otras creadas por la cooperativa, en términos de la

relaciones internas entre los asociados, funcionalidad organizativa y sus vínculos legales institucionales con terceros y la comunidad.

7) Empresas de la Economía Social y Participativa: formas jurídicas que adoptan las organizaciones económicas asociativas que tienen por finalidad la primacía de la persona, privilegiando el factor trabajo sobre el capital, procurando la asociación de individuos para solucionar problemas comunes.

8) Economía Social y Participativa: espacios de producción, comercio y finanzas que permiten la inclusión de mayores factores de la economía global, fundamentada en los principios de la solidaridad y en el compromiso de las personas en un proceso de ciudadanía activa.

9) Fondo de Educación: conjunto de activos líquidos destinados a la instrucción y desarrollo de las actividades y capacidades de los asociados con relación a las actividades específicas que constituyen el objeto de la cooperativa, así como en el cooperativismo y el desarrollo humano en general.

10) Fondo de Protección Social: conjunto de activos líquidos destinados a la implementación de un sistema integral de seguridad social en beneficio de los asociados y demás miembros de las Asociaciones Cooperativas.

11) Reserva de Emergencia: conjunto mínimo de fondos líquidos, reservados para afrontar situaciones extraordinarias de crisis financieras, contingencias operativas o naturales, en las Asociaciones Cooperativas.

12) Revisión Integral: elaboración de diagnósticos y recomendaciones, efectuado sobre lapsos parciales o al final del ejercicio fiscal escogido, para presentar los informes económicos, financieros, contables, administrativos y documentos sociales, en la cual deberá describirse y evaluarse la situación económica y social de la Cooperativa. Debiendo ser remitidos dichos balances económicos y sociales a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y Organismo de Integración, en caso de pertenecer a éste sistema, en el trimestre inmediato a la culminación del ejercicio económico.

13) Productor Primario: agricultores y trabajadores en general, que realicen su labor directamente en su cooperativa, su taller o su finca.

14) Consumidor Primario: personas que adquieren para su propio consumo y uso, bienes y servicios.

SECCION II.

De los tipos de Cooperativas.

Artículo 5. Pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, sociales o culturales. Las cooperativas pueden ser de producción, de obtención o mixtas, sin perjuicio de que puedan surgir tipos distintos conforme a la integración del cooperativismos a nuevas ramas económicas, sociales o culturales.

Artículo

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