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Ley de cooperativas Paraguay


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  6.299 Palabras (26 Páginas)  •  487 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

        El sistema financiero paraguayo es uno de los sectores de mayor crecimiento y potencial, considerado como un medio progresivo de opciones para el  desarrollo de la economía nacional.  

        Las cooperativas mantienen el nivel de solvencia más alto en términos comparativos con otras entidades.

        La Constitución Nacional enmarca al cooperativismo en su art. 113 como propuesta de organización social y económica para el desarrollo con el apoyo del Estado y del sector educativo. Posee su propia ley denominada Ley de Cooperativas 438/94, además de un decreto reglamentario nº. 14052/96.

        En la Ley 438/94 “De Cooperativas”, se reconoce el interés económico y social de la nación para la promoción, fomento y protección del movimiento cooperativo como instrumento eficaz para el desarrollo.

        Existen fuertes contrapuestos por la promulgación de la Ley 5501/2015, que modifica 27 artículos de la Ley 438/94 de las cooperativas. La nueva normativa se justifica y considera que la legislación requiere de una actualización conforme a los nuevos escenarios, resultados del crecimiento y la globalización de las entidades que componen el movimiento cooperativo nacional y la necesidad de un adecuado acompañamiento y control por parte de las autoridades gubernamentales competentes.

        Diversos planteamientos surgen por estos acontecimientos recientes, para tal menester, se analizara la ley vigente con las modificaciones consecuentes. De manera a visualizar el contexto actual del sector cooperativo en materia de legislación.

RESUMEN EJECUTIVO.

La investigación aspira a dar una perspectiva clara de la Ley 438/94 “De cooperativas” y la Ley 5501/15 que modifica 27 artículos de la vigente, que se presentan como apoyo a las distintas actividades de carácter económico, educativo y social que realizan estas instituciones.

El artículo presenta una síntesis de la legislación actual, deteniéndose especialmente en los aspectos más notables de cada capítulo; las modificaciones implantadas por la nueva Ley 5501/15 y sus alcances de modo a fomentar el cambio educativo y social a través de la investigación.

El pago de un tributo a los actos cooperativos (IVA) y eliminación de las listas sábanas tienen su plazo y son centro de comentarios a nivel nacional.

A partir de este examen se ofrece una reflexión acerca de los  inconvenientes concretos vinculados al marco legal comparado con otros países de la región. En especial, estimulando al conocimiento y juicio crítico ante nuevos instrumentos que se introducen en la economía.

  1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La ley N° 438/94 tiene como fin regular tanto las cooperativas como el sector cooperativo, establece su libre organización y autonomía.

Una cooperativa es la asociación voluntaria de personas, asociadas con esfuerzo y ayuda mutua para formar una empresa sin fines de lucro con el objetivo de satisfacer las necesidades de sus miembros.

Debe estar basada por los principios de:

  • La adhesión y retiro voluntario de los socios.
  • Una autoridad democrática que sepa gestionarse en cuanto a derechos y obligaciones de los socios.
  • La limitación de interés al capital que aportan los socios.
  • Distribución no lucrativa del excedente, el cual este directamente relacionado con el uso de los servicios.
  • Neutralidad en cuanto a la raza, política, religión y nacionalidad.
  • La educación e integración cooperativa.

En lo que se refiere a las características que debe reunir una cooperativa, el número de socios no puede ser inferior a veinte, el plazo de duración puede ser indefinido, el capital variable e ilimitado. Además los socios tienen derecho a un voto. Las cooperativas poseen la facultad de ser personas jurídicas privadas de interés social.

Las cooperativas y otras entidades se regirán generalmente por el Derecho Cooperativo así como también por normas del Derecho Común. Por otro lado, según esta ley, se entiende como acto cooperativo a la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas asociadas para satisfacer necesidades o fomentar el desarrollo.

El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto, luego están los actos realizados por las cooperativas con sus socios y las cooperativas entre sí. Estos actos quedan sometidos a la ley N° 438/94 y subsidiariamente al Derecho Común, y las relaciones entre cooperativas y empleados estarán regidas por la Legislación Laboral.

En lo que respecta a la denominación social, se debe incluir la locución cooperativa con el agregado de la palabra limitada, debe indicar la naturaleza de su actividad principal y no se admitirá que adopten denominaciones idénticas o iguales a las registradas, conforme a la ley. Como última disposición general, la ley N° 438/94, prohíbe a las cooperativas transformarse en instituciones de otra naturaleza jurídica.

  1. DE LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO

En una asamblea, una cooperativa se constituye en ella con el fin de tratar:

  • La elección del presidente y secretario de asamblea.
  • La lectura y consideración del informe del comité organizador y del proyecto de estatuto social.
  • Suscripción e integración de certificados de aportación y la elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

Las cooperativas serán constituidas mediante instrumento privado, el cual debe estar notificado al Instituto Nacional de Cooperativismo. Por otra parte, el Estatuto Social debe contener:

  • Denominación social, domicilio real y objeto social.
  • Condiciones para los socios tales como admisión, expulsión y retiro.
  • Tanto deberes como derechos de los socios.
  • La constitución del capital, el valor de los certificados de aportación, aportaciones mínimas por socio y su forma de integración.
  • La organización y funciones de la asamblea, consejo de administración y Junta de Vigilancia.
  • Normas para la distribución del excedente, creación de fondos de reserva, disposiciones sobre integración cooperativa y el procedimiento para la reforma del estatuto.

En la solicitud de reconocimiento legal de una cooperativa, según la ley, debe ir acompañada los siguientes recaudos:

  • Un ejemplar original del acta de la asamblea de constitución y dos copias.
  • Tres ejemplares del estatuto social firmados por el presidente y secretario del Consejo de Administración.
  • Dos ejemplares de la Nómina de Socios Fundadores, la boleta original del certificado de depósito en un Banco Oficial equivalente al 5% del capital suscripto en dinero. Asimismo, dos copias de las actas de sesiones del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

Si los recaudos presentados se ajustan a lo citado anteriormente o una vez que se subsanan los inconvenientes,  la Autoridad de Aplicación procederá a dictar la resolución de reconocimiento de la personería jurídica de la asociación y luego la inscribirá en el Registro de Cooperativas. Luego de esto, la Autoridad de Aplicación entregará a los interesados una copia del estatuto social y del acta de constitución visados, y un certificado en el que refleje: la denominación social, el número de inscripción en el Registro de Cooperativas, el objeto social, la nómina de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el monto inicial del capital suscripto e integrado y el domicilio real de la cooperativa.

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