Providencias precautorias
Enviado por mariadelsagrario • 4 de Noviembre de 2014 • 757 Palabras (4 Páginas) • 447 Visitas
Providencias precautorias.
Embargo precautorio
Artículo 1168: En los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares o providencias precautorias, previstas en este código, y que son las siguientes:
II. Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
Artículo 1175.- El juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos:
I. Pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor;
II. Exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión;
III. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor fundado de que los bienes consignados
IV. Tratándose de acciones personales, manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en que se ha de practicar la diligencia.
V. Garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al deudor.
Artículo 1176.- La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantiles.
Arraigo de personas
Articulo 1168.
I. Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda.
Artículo 1170.- El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida.
Artículo 1171.- Si se presenta antes de promover la demanda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el promovente deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante.
Artículo 1172.- Si se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación.
Competencia
Juez o Tribunal que conoce del negocio principal.
Recurso contra la providencia.
Artículo 1183.- En contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo, en términos de los artículos 1339,1345, fracción IV, y 1345 bis 1 de este Código.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar al juez su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente.
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