PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO CIVIL VERAXCRUZ
Enviado por mireillemireille • 21 de Febrero de 2014 • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 2.541 Visitas
PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO (CIVIL) (10)
AL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
XALAPA, VERACRUZ.
El suscrito C. JUAN PÉREZ GARCÍA, Mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la Calle 20 de Noviembre número trescientos, de esta Ciudad de Xalapa, Veracruz, y autorizando para los mismos fines a la C. Lic. Jorge Efrén Avilés Morelos Zaragoza, en términos del artículo 89 del Código Procesal Civil, a Usted, respetuosamente comparecemos y exponemos lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y documentos anexos al mismo, consistentes en un contrato de arrendamiento y recibo de renta, suscritos a nombre de PEDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y firmados por el suscrito, vengo promoviendo PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO, por la cantidad de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) en contra del C. PEDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, para obtener el secuestro del bien mueble consistente en:
a).- Camioneta tipo PICK UP, marca Ford, modelo 1998, color verde, dos puertas con placas del Estado de Veracruz, el cual en la mayoría de las veces se encuentra estacionado en Calle Independencia número ciento cinco, de esta Ciudad.
Sirven de fundamentación las siguientes consideraciones de Hecho y Derecho, que a continuación expongo:
H E C H O S:
1.- Que en fecha uno de mayo del año dos mil once, suscribí contrato de arrendamiento con el señor PEDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con vigencia de un año, respecto de un bien inmueble de mi propiedad, tal como lo acredito con la escritura pública Numero 4848, signada por el Notario Público Número 10, ubicado en Calle Independencia Número 300, de esta Ciudad de Xalapa, Veracruz, para lo cual exhibo copias certificadas.
2.- Que la renta mensual por la que se firmó el contrato de arrendamiento fue por la cantidad de $6,000.00, (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo el día de pago cada fin de mes.
3.- Es el caso que el día 29 de Febrero del año en curso, al presentarme al inmueble ubicado en Calle Independencia Número 300, de esta Ciudad y realizarle el cobro respectivo de la renta al señor PEDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, él mismo no realizó el pago argumentando no contar con el dinero, por lo que el suscrito de buena fe lo esperó para que le fuera cubierto el monto de la renta, conducta repetida, ya que a la fecha mi inquilino no ha realizado el pago de renta de los meses de Enero, febrero, Marzo y Abril del presente año, sin que hasta el momento haya realizado el pago de dicho adeudo, así como tampoco se le ve intención de cubrir dicha deuda.
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