Pruebas Testimoniales
Enviado por jossie30 • 20 de Marzo de 2014 • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 266 Visitas
Conforme al artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que a la letra dice. Para apreciar la declaración de un testigo, el Ministerio Público o el tribunal o el juez tendrán en consideración:
I. Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en este
Código;
II. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar el acto;
III. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales, y
VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio no se reputará fuerza.
Y tomando en cuenta el Principio de Inmediatez Procesal.
Registro No. 171155
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Octubre de 2007
Página: 3199
Tesis: VI.2o.P.92 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL OTORGUE VALOR PROBATORIO A LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS REALIZADAS AÑOS DESPUÉS DE COMETIDO EL HECHO IMPUTADO AL INDICIADO, SIEMPRE QUE LA RETRACTACIÓN DE DICHAS TESTIMONIALES NO SE CORROBORE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO Y AQUÉLLAS SE ENCUENTREN CONFIRMADAS CON OTRAS PRUEBAS.
De acuerdo con el principio de inmediatez procesal, ante dos declaraciones de la misma persona, las primeras generalmente deben prevalecer sobre las posteriores, con independencia del momento en que aquéllas se hayan producido -inmediatamente de sucedidos los hechos o tiempo después-, de manera que si las primeras declaraciones de los testigos se realizan años después de cometido el hecho que se imputa al indiciado, pero en posteriores declaraciones aquéllos se retractan de ellas, es válido que la autoridad judicial, aunque no sean cercanas a los hechos, otorgue valor probatorio a las primigenias, siempre que las retractaciones no se corroboren con algún medio de prueba, porque en la ponderación de dos versiones sobre el mismo hecho, una que afirma y otra que niega, es correcto optar por la primera declaración, máxime si se encuentra confirmada con otras pruebas, a diferencia de la segunda que está aislada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 401/2007. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.
Las declaraciones realizadas por el Testigo de Hechos Fidencio Arias Torres:- realizadas el 19 de marzo del año 2009 y 26 de abril del año 2010.
Se contradicen cuando en la segunda declaración el deponente dice que se retracta de su primer declaración al ser amenazado por uno de los sujetos de la moto sin precisar quien, dice haber visto al sujeto que disparo, pero al preguntarle de donde provenían las detonaciones: manifiesta que solo escucha las detonaciones y se tira al suelo, no reconoce de dónde provenía la moto; cuando el deponente se encontraba a un lado del occiso Othoniel Mora Eligio.
El lugar de los hechos tenía una buena iluminación al momento de las detonaciones y el deponente no puede dar características de la moto ni tampoco del inculpado Moisés Sánchez Reyes, el cual vio anteriormente
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