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Enviado por Karenzitha91 • 1 de Septiembre de 2013 • 4.883 Palabras (20 Páginas) • 313 Visitas
LEGISLACIÓN EN MÉXICO En México será ilícita la publicidad que induzca o pueda inducir a error o confusión, por su inexactitud, y como bien lo señala la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32, estaríamos frente a un caso de publicidad engañosa, si se incumpliera este precepto legal.
El Reglamento de la Ley General de Salud en su artículo 12 prevee lo referente a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos, o cuando la información publicada pueda inducir a error, exagere las características o propiedades de los productos, actividades o servicios; o que indique o sugiera que el uso de un producto, el ejercicio de una actividad o la prestación de un servicio, sean un factor determinante de las características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos en general, o de los personajes reales o ficticios que se incluyan en el mensaje, siempre que no existan pruebas fehacientes que así lo demuestren. La Ley de la Propiedad Industrial prevee que: donde todo acto que se lleve a cabo en contra de los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal será, en materia de publicidad, ilícito y traerá consigo una sanción administrativa, al igual que intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.
La Ley de Instituciones de Crédito, considera en su artículo 94 algunas posibilidades de que la publicidad realizada por dichas instituciones realicen, sea desleal, así como la Ley Federal de Competencia Económica, en cuyos artículos prevé como ilícitos los casos en que se dañe, disminuya, limite o impida el principio de libre competencia La publicidad que atente en contra de la dignidad de la persona, de sus valores o de los derechos y garantías constitucionales, específicamente en lo relativo a su integridad física, podemos citar en primer lugar a la Ley General de Salud y a su Reglamento en Materia de Control Sanitario de la Publicidad Toda publicidad que se refiera a salud, tratamiento de enfermedades, rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud, así como a la que se refiera a insumos para la salud, bebidas alcohólicas y el tabaco, la publicidad acerca de alimentos y bebidas, y en publicidad de productos de aseo, perfumería y belleza, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, que viole lo dispuesto por esta ley o su reglamento, será ilícita. Será ilícita la publicidad si viola lo dispuesto por la Ley General de Educación, cuando vaya en contra de los valores y el desarrollo integral del individuo.
La Ley Federal de Radio y Televisión indica que será ilícita la publicidad que utilice palabras, expresiones, imágenes, frases, escenas que vayan en contra de las buenas costumbres, que ofendan la moral y que causen la corrupción del lenguaje, y todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas o discriminatorio de las razas, así como utilizar sonidos ofensivos, al igual que la publicidad que incite a la violencia, la que no respete los horarios de transmisión de productos como bebidas alcohólicas y tabaco. En este caso, para analizar la publicidad y en su caso sancionarla cuando sea ilícita, es indispensable tomar en cuenta el tiempo histórico en el que se está proyectando, ya que algunas situaciones en otras décadas se consideraban amorales y que iban en contra de las buenas costumbres, y ahora se toman como algo normal. Marco Jurídico El fundamento Constitucional de la actividad publicitaria, como actividad comercial, es el artículo 5º, que a la letra dice: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernamental, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. El Estado regula en base a estos preceptos la actividad publicitaria, sin violentar la garantía de libertad de imprenta fijada por el artículo 7º Constitucional al no establecerse por leyes ni autoridades censura previa del material publicitario, ni exigir fianza a sus autores o impresores. Lo único que debe respetar siempre esta actividad según este mismo precepto legal, es la vida privada, la moral y la paz pública.
En México existen gran cantidad de normas secundarias que regulan a la publicidad en sus distintos espacios de acción y que protegen a sus receptores y competidores. En México los órganos gubernamentales reguladores de la publicidad son, como su legislación, muy variados. En materia de publicidad de comestibles, medicamentos, bebidas, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de tratamiento de enfermedades, la Secretaría de Salud será el organismo gubernamental que sancionará la publicidad que viole lo dispuesto por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de control sanitario de la publicidad. En lo que respecta a lo señalado por la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, será la Secretaría de Gobernación la que imponga sanciones administrativas contra la publicidad que viole los preceptos contenidos en su legislación. En materia de protección a los derechos del consumidor, será la Procuraduría Federal del Consumidor, el organismo encargado de sancionar la publicidad que viole lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, reconociendo a los consumidores y a las asociaciones de consumidores la facultad para presentar denuncias en contra de actos de publicidad ilegal.
En lo que respecta a la publicidad desleal, será el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien aplique sanciones por las faltas administrativas y en situaciones en que se viole lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, será la Comisión Federal de Competencia quien aplique las sanciones contra los actos ilícitos de la publicidad. En lo que respecta a la publicidad realizada por Instituciones de Crédito que perjudique a otra, o que pueda inducir a error, la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión de la misma. Cierta publicidad será suspendida o modificada por violar lo dispuesto por el Código de Ética Publicitaria, mediante consenso, por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, A.C. TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA REGULACIÓN PUBLICITARIA La actividad publicitaria, presenta técnicas y posibilidades de influencia
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