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QUE ES LA PERSONALIDAD DEL LITIGANTE


Enviado por   •  19 de Enero de 2012  •  Práctica o problema  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.706 Visitas

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QUE ES LA PERSONALIDAD DEL LITIGANTE?

-todo interesado en cualquier acto jurídico debe tener el patrocinio de un licenciado en derecho, salvo en materia de violencia familiar, donde el juez en su caso le designara un defensor público; para poder litigar es necesario que la cedula se encuentre inscrita en los libros de los juzgados o tribunales

LOS LICENCIADOS QUE AUTORIZAN?

-con su firma autorizan toda promoción escrita o verbal de sus clientes, sin ese requisito no sele dará curso

QUE ES UN GESTOR JUDICIAL?

-para ser admitido debe dar garantía de que el interesado pasara por lo que el haga, de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen si el interesado no ratificara la gestión; la garantía será fijada por el juez

QUE ES LA GESTION JUDICIAL?

-es admisible para presentar al actor, al demandado o a un tercero.

QUE ES UNA DEMANDA?

-es el acto procesal por el cual una persona inicia el ejercicio de la acción y formula sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional (es la mas importante en el proceso)

CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA?

1.-Tribunal ante el cual se promueve: debe formularse ante el juez competente tomando en cuanta los criterios de la competencia, materia, grado, cuantía y territorio

2.-Nombre del actor y su domicilio: la parte actora debe tener capacidad procesal; las personas sin capacidad procesal solo pueden comparecer a juicio a través de sus representantes legítimos. Las personas colectivas, morales o judiciales lo hacen por medio de sus órganos de representación o de sus apoderados. El domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones debe estar ubicado en el lugar del juicio.

3.-Nombre del demandado y su domicilio: Es necesario que se precise el nombre del demandado y su domicilio con el objeto de que se le haga saber de la existencia de su demanda y pueda contestarla.

4.-objeto que se reclama con accesorios: se debe precisar la pretensión del actor, el dar, hacer o no hacer que reclame el demandado, así como el objeto sobre el cual recae la conducta pretendida, el actor debe determinar con precisión cada una de las pretensiones que reclama en su demanda

5 –Hechos: aquellos en los que el actor funda su petición y se deben narrar y enumerar para que el demandado pueda contestar

6.-Derechos y clase de acción: se deben citar los preceptos legales se cita la jurisprudencia

7.-Valor de lo demandado: del valor de la demanda depende la competencia del juez

8.-Vía procesal.-consiste en la indicación de la clase de juicio (ordinario, ejecutivo y especial)

9.-Puntos petitorios.-peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda

10.-Protesto lo necesario.- uso forense de carácter formal que significa litigar de buena fe

QUE ES UN PROCURADOR?

-licenciado no necesariamente o apoderado del propio cliente

QUE ES UN PATRONO?

-debe ser licenciado en derecho y con cedula no es apoderado del propio cliente

QUE ES UN REPRESENTANTE LEGAL?

-no es necesariamente licenciado

CUAL ES LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA?

1.-proemio

2.-hechos

3.-derecho

4.-puntos petitorios

5.-valor de lo demandado

CUALES SON LOS REQUISITOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA?

1.- Los que se fundamentan: los cuales van a emanar del derecho que se evoca,

Ejemplos.- títulos de crédito, títulos de propiedad, actas constitutivas.

2.- Los que justifican.- estos se van a referir a todos aquellos hechos expuestos

Ejemplos.- contratos mercantiles. Contrato refaccionario habilitación o avió.

3.-Los que acreditan la personalidad.- aquellos documentos que acrediten la personalidad jurídica de quien comparece a nombre de otro,

Ejemplos.- poderes que se otorgan ante corredor, o notario público

4.-Copias y documentos anexos.- sirven para el emplazamiento del demandado

Ejemplos.- copias de traslado

Son 3 copias por juicio.- una para el demandado o demandados, para el M.P. y acuse.

DESPUES DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACION NO SE ADMITEN NI AL ACTOR NI AL DEMANDADO OTROS DOCUMNTOS QUE NO SEAN LOS QUE SE HAYEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1.- ser de fecha posterior a dicho escrito (demanda y contestación)

2.- ser de fecha anterior, pero respecto de los cuales, la parte que los presente asevere contestando así la verdad, no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

3.- aquellos que no haya sido adquirir con anterioridad por causas no imputables a la parte interesada y siempre

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