QUEJA CONTRA PSICOLOGA
Enviado por Sonia abanto sheen • 20 de Octubre de 2019 • Informe • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 570 Visitas
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad".
SOLICITO: SE SANCIONE A PSICÓLOGO POR VULNERAR LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DE SU PROFESIÓN.
SR. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JULCA
DECANO DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS CDR VII-LA LIBERTAD
Psje. San Luis N* 110 Urb. San Luis de California
CARLOS ALBERTO MENDO VELEZ, identificado con D.N.I. N* 18903244, representante legal de AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A. A, según consta en la Partida N* 11002043 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con el debido respeto me dirijo a usted: -
Con la finalidad de solicitarle se sancione al psicólogo clínico CRISTHIAN G. PEREDA RODRIGUEZ con colegiatura C.Ps.P. N*18351, por la mala praxis empleada en diversos informes psicológicos solicitados por ex trabajadores de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A:
- HECHOS MOTIVO DE SANCIÓN:
- Que, mi representada ha tomado conocimiento a raíz de los diversos procesos judiciales laborales iniciados por nuestros ex trabajadores despedidos; la mala praxis empleada por su colegiado CRISTHIAN G. PEREDA RODRIGUEZ en la emisión de doce (12) Informes Psicólogos.
- Los informes psicológicos fueron realizados por el psicólogo quejado a solicitud de los ex trabajadores despedidos, motivados en la incorporación de dicho documento como medio probatorio en el proceso judicial - seguido en nuestra contra- para generar una convicción al juez de un supuesto daño y perjuicio ocasionado por la empresa al despedirlos, generándose de esa manera un beneficio económico en los 12 pacientes detallados a continuación:
N* Caso | PACIENTE | N* Formato | Fecha de Emisión |
01 | Jorge Manuel Chávez Rodriguez | 51548 | 19 de enero del 2016 |
02 | Juan Carlos Alzamora Lázaro | 23851 | 24 de agosto del 2017 |
03 | Jorge Luis Mercado Castro | 56862 | 24 de febrero del 2017 |
04 | Luis David Varas Chávez | 6405 | 12 de abril del 2016 |
05 | Augusto Arteaga de la Torre Gonzalo | 11356 | 26 de mayo del 2017 |
06 | Vlester Virrareal Vinces Vrausen | 6403 | 12 de abril del 2016 |
07 | Domingo Baltazar Ruiz | 6432 | 13 de abril del 2016 |
08 | Robert Maxwell Gaitan Minchola | 6328 | 12 de abril del 2016 |
09 | Winder Jose Ballena Rubio | 10246 | 21 de abril del 2016 |
10 | Leocadio Córdova Zamudio | 6329 | 12 de abril del 2016 |
11 | Alan Deyvis Díaz Silva | 56861 | 24 de febrero del 2017 |
12 | Rodney Eliezer Barrios Cipiran | 6401 |
|
- Que, al revisar los Informes Psicológicos de los casos señalados en el cuadro
precedente, se pudo determinar que no cumplen con los requerimientos básicos estructurales -para la validez de un informe psicológico, aunado a ello, se pudo verificar de la lectura de los diversos informes, que sus contenidos son idénticos evidenciándose la ausencia de criterios de objetividad.
- NFORMES PSICOLÓGICOS NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS BASICOS ESTRUCTURALES PARA SU VALIDACIÓN:
- Que, el contenido y estructura básica del informe psicológico se encuentra regulado en la Resolución N*%106-2015-CDN-C.PS.P, norma de aplicación obligatoria donde se aprueba la guía denominada: Estructura y contenido básico del Informe Psicológico, Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental”; en donde se estipula claramente, en el ítem 7.1.9.3. lo siguiente:
"La estructura del informe psicológico está compuesta de: (i) Datos de identificación, (li) rubros esenciales y/o necesarios y (ii) rubros facultativos.
(i) Los datos de identificación del Informe Psicológico contienen la información que permite identificarlo en función a la persona que fue evaluada como al profesional que lo emitió, permitiendo distinguirlo uno del otro. Su inobservancia puede generar la invalidez o anulabilidad del informe. Son datos de Verificación del informe psicológico:
- Datos de Identificación o Filiación del evaluado
- Fecha de emisión del informe psicológico
- Datos de identificación del psicólogo que suscribe
- Firma, sello, y numero de colegiatura de profesional
- Son rubros esenciales y/o necesarios: aquellos que indispensablemente habrán de formar parte de la estructura del informe psicológico por contener la información que sustenta su emisión y los hallazgos técnico científicos del Informe Psicológico.
- Motivo de evaluación
- Técnicas/o pruebas psicológicas aplicadas
- Descripción personal y observación de conducta
- Resultados obtenidos
- Conclusiones
- Recomendaciones...”
- Que, de la revisión de los informes psicológicos se puede evidenciar que el psicólogo quejado ha emitido los mismos sin respetar y/o considerar la estructura ordenada por el Colegio de Psicólogos, contando con la ausencia de algunos supuestos principales de los apartados ¡) datos de identificación y ii) rubros esenciales y/o necesarios. Así tenemos:
- No ha considerado la especificidad de los datos de filiación de los evaluados (grado de instrucción, preferencia manual) lo cual determina que técnicas e instrumentos se van a utilizar dentro de la evaluación psicológica, según las características de los evaluados, verificándose por ello, a su vez la ausencia de técnicas e instrumentos utilizados.
- Así mismo, no ha considerado los datos INDISPENSABLES de la estructura del informe, como son: las fechas de evaluación psicológica, lugar de realización de la consulta y/o evaluación, motivo de la evaluación, técnicas psicológicas aplicadas, y descripción personal.
- Además, no ha consignado las técnicas e instrumentos utilizados para medir o evaluar los hallazgos descritos en los diversos informes, como: nivel de ansiedad, estrés, dificultades de memoria. Un claro ejemplo, se da cuando indica que ciertos cambios de ánimo se empezaron a producir desde la fecha de su cese a la empresa, sin embargo, el profesional no fundamenta estos hallazgos
- Así mismo, las recomendaciones consistentes en: sesiones de terapia cognitiva, sesiones de nivelación de ansiedad elevada, sesiones en intervención de terapia EFT, no fueron dadas en base a hallazgos encontrados en la entrevista clínica y corroborada con instrumentos utilizados siendo que no existe evidencia de dicho análisis en el informe.
- Y finalmente, los informes psicológicos carecen de criterio de diagnóstico diferencial, como es de verse en los Formato N* 056861- 2017 y 6401-2016 se ha considerado el código F41 como si fuera el diagnostico episodio ansioso, sin embargo, dentro de la clasificación internacional, corresponde a otros trastornos de ansiedad, hecho totalmente grave siendo que ha realizado un diagnóstico erróneo al paciente.
- Se verifica que los informes no cumplen con los requerimientos básicos estructurales al no evidenciarse el uso de la técnica y metodología propia de la ciencia psicológica, trasgrediendo con dicha conducta, los ítems 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3, contenidos en la guía denominada: Estructura y contenido básico del Informe Psicológico, Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental, así tenemos:
7.2.1. "En el informe y Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental se deberá señalar la naturaleza y los datos objetivos de las áreas exploradas o tratadas mediante las técnicas e instrumentos de intervención psicológica, y en la que se basan las conclusiones.
...