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QUEJA CONTRA PSICOLOGA


Enviado por   •  20 de Octubre de 2019  •  Informe  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  570 Visitas

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad".

SOLICITO: SE SANCIONE A PSICÓLOGO POR VULNERAR LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DE SU PROFESIÓN.

SR. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JULCA

DECANO DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS CDR VII-LA LIBERTAD

Psje. San Luis N* 110 Urb. San Luis de California

CARLOS ALBERTO MENDO VELEZ, identificado con D.N.I. N* 18903244, representante legal de AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A. A, según consta en la Partida N* 11002043 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con el debido respeto me dirijo a usted: -

Con la finalidad de solicitarle se sancione al psicólogo clínico CRISTHIAN G. PEREDA RODRIGUEZ con colegiatura C.Ps.P. N*18351, por la mala praxis empleada en diversos informes psicológicos solicitados por ex trabajadores de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A:

  1. HECHOS MOTIVO DE SANCIÓN:

  1. Que, mi representada ha tomado conocimiento a raíz de los diversos procesos judiciales laborales iniciados por nuestros ex trabajadores despedidos; la mala praxis empleada por su colegiado CRISTHIAN G. PEREDA RODRIGUEZ en la emisión de doce (12) Informes Psicólogos.
  2. Los informes psicológicos fueron realizados por el psicólogo quejado a solicitud de los ex trabajadores despedidos, motivados en la incorporación de dicho documento como medio probatorio en el proceso judicial - seguido en nuestra contra- para generar una convicción al juez de un supuesto daño y perjuicio ocasionado por la empresa al despedirlos, generándose de esa manera un beneficio económico en los 12 pacientes detallados a continuación:

N* Caso

PACIENTE

N* Formato

Fecha de Emisión

01

Jorge Manuel Chávez Rodriguez

51548

19 de enero del 2016

02

Juan Carlos Alzamora Lázaro

23851

24 de agosto del 2017

03

Jorge Luis Mercado Castro

56862

24 de febrero del 2017

04

Luis David Varas Chávez

6405

12 de abril del 2016

05

Augusto Arteaga de la Torre Gonzalo

11356

26 de mayo del 2017

06

Vlester Virrareal Vinces Vrausen

6403

12 de abril del 2016

07

Domingo Baltazar Ruiz

6432

13 de abril del 2016

08

Robert Maxwell Gaitan Minchola

6328

12 de abril del 2016

09

Winder Jose Ballena Rubio

10246

21 de abril del 2016

10

Leocadio Córdova Zamudio

6329

12 de abril del 2016

11

Alan Deyvis Díaz Silva

56861

24 de febrero del 2017

12

Rodney Eliezer Barrios Cipiran

6401

  1. de abril del 2016

  1. Que, al revisar los Informes Psicológicos de los casos señalados en el cuadro

precedente, se pudo determinar que no cumplen con los requerimientos básicos estructurales -para la validez de un informe psicológico, aunado a ello, se pudo verificar de la lectura de los diversos informes, que sus contenidos son idénticos evidenciándose la ausencia de criterios de objetividad.

  1. NFORMES PSICOLÓGICOS NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS BASICOS ESTRUCTURALES PARA SU VALIDACIÓN:

  1. Que, el contenido y estructura básica del informe psicológico se encuentra regulado en la Resolución N*%106-2015-CDN-C.PS.P, norma de aplicación obligatoria donde se aprueba la guía denominada: Estructura y contenido básico del Informe Psicológico, Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental”; en donde se estipula claramente, en el ítem 7.1.9.3. lo siguiente:

"La estructura del informe psicológico está compuesta de: (i) Datos de identificación, (li) rubros esenciales y/o necesarios y (ii) rubros facultativos.

(i) Los datos de identificación del Informe Psicológico contienen la información que permite identificarlo en función a la persona que fue evaluada como al profesional que lo emitió, permitiendo distinguirlo uno del otro. Su inobservancia puede generar la invalidez o anulabilidad del informe. Son datos de Verificación del informe psicológico:

  1. Datos de Identificación o Filiación del evaluado
  2. Fecha de emisión del informe psicológico
  3. Datos de identificación del psicólogo que suscribe
  4. Firma, sello, y numero de colegiatura de profesional
  1. Son rubros esenciales y/o necesarios: aquellos que indispensablemente habrán de formar parte de la estructura del informe psicológico por contener la información que sustenta su emisión y los hallazgos técnico científicos del Informe Psicológico.
  1. Motivo de evaluación
  2. Técnicas/o pruebas psicológicas aplicadas
  3. Descripción personal y observación de conducta
  4. Resultados obtenidos
  5. Conclusiones
  6.  Recomendaciones...”
  1. Que, de la revisión de los informes psicológicos se puede evidenciar que el psicólogo quejado ha emitido los mismos sin respetar y/o considerar la estructura ordenada por el Colegio de Psicólogos, contando con la ausencia de algunos supuestos principales de los apartados ¡) datos de identificación y ii) rubros esenciales y/o necesarios. Así tenemos:

  1. No ha considerado la especificidad de los datos de filiación de los evaluados (grado de instrucción, preferencia manual) lo cual determina que técnicas e instrumentos se van a utilizar dentro de la evaluación psicológica, según las características de los evaluados, verificándose por ello, a su vez la ausencia de técnicas e instrumentos utilizados.
  2. Así mismo, no ha considerado los datos INDISPENSABLES de la estructura del informe, como son: las fechas de evaluación psicológica, lugar de realización de la consulta y/o evaluación, motivo de la evaluación, técnicas psicológicas aplicadas, y descripción personal.
  3. Además, no ha consignado las técnicas e instrumentos utilizados para medir o evaluar los hallazgos descritos en los diversos informes, como: nivel de ansiedad, estrés, dificultades de memoria. Un claro ejemplo, se da cuando indica que ciertos cambios de ánimo se empezaron a producir desde la fecha de su cese a la empresa, sin embargo, el profesional no fundamenta estos hallazgos
  4. Así mismo, las recomendaciones consistentes en: sesiones de terapia cognitiva, sesiones de nivelación de ansiedad elevada, sesiones en intervención de terapia EFT, no fueron dadas en base a hallazgos encontrados en la entrevista clínica y corroborada con instrumentos utilizados siendo que no existe evidencia de dicho análisis en el informe.
  5. Y finalmente, los informes psicológicos carecen de criterio de diagnóstico diferencial, como es de verse en los Formato N* 056861- 2017 y 6401-2016 se ha considerado el código F41 como si fuera el diagnostico episodio ansioso, sin embargo, dentro de la clasificación internacional, corresponde a otros trastornos de ansiedad, hecho totalmente grave siendo que ha realizado un diagnóstico erróneo al paciente.

  1. Se verifica que los informes no cumplen con los requerimientos básicos estructurales al no evidenciarse el uso de la técnica y metodología propia de la ciencia psicológica, trasgrediendo con dicha conducta, los ítems 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3, contenidos en la guía denominada: Estructura y contenido básico del Informe Psicológico, Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental, así tenemos:

7.2.1. "En el informe y Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental se deberá señalar la naturaleza y los datos objetivos de las áreas exploradas o tratadas mediante las técnicas e instrumentos de intervención psicológica, y en la que se basan las conclusiones.

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