Queja Contra Electricaribe
Enviado por renealejandro • 6 de Mayo de 2015 • 1.726 Palabras (7 Páginas) • 346 Visitas
Barranquilla, 09 DE ABRIL 2015.
Señores.
ELECTRICARIBE (Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.).
E. S. D.
Referencia: DERECHO DE PETICION.
Asunto: RADICACION NIC #2071289- 2106105 POR ACOMETIDA FRAUDULENTA POR LA RECLAMO.
NIC Nº 2071289
Usuario ROSALBINA NUÑEZ ORTEGA
ROSALBINA NUÑEZ ORTEGA, quien es mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Barranquilla Atlántico identificado con Cedula de Ciudadanía No 55.228.621 expedida en Barranquilla-Atlántico, acudo a su despacho con el fin de solicitar el derecho de petición en los términos señalados en el articulo 23 Superior y reglamentado por los artículos 5 ss. Del CPACA por las razones de hechos y de derecho que expongo a continuación:
1. RAZONES
Soy usuario del servicio público domiciliario de prestado por la empresa ELECTRICARIBE (Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.) con C.C.U vigente. En ningún momento se ha manipulado el medidor de energía por persona ajeno a ELECTRICARIBE S.A. además debe tenerse en cuenta que la empresa actuó violando el debido proceso, ya que al momento de realizar dicha inspección en el bien inmueble no se encontraba la suscrita, ni persona autorizadas por mi para servir de testigo en la actuación SENTENCIA SU Nº 1010/08 de orden constitucional, señala que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios no tiene facultad de imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, por cuanto el legislador no las ha legitimado para ellos. En este sentido, la imposición de cobros a ese titulo ha comportado una vulneración del derecho al debido proceso de los usuarios.
Ahora bien, a pesar de que el regulador no ha establecido expresamente una metodología, tenemos que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia en la Sentencia SU -101 OIOB, la misma podría fijarse por las empresas dentro de los contratos de condiciones uniformes, considerando los aspectos que previamente han sido citados, esto es el respeto por el debido proceso y la aplicación de lo señalado en ellos articulo 146, 149 Y 150 de la Ley
142 de 1994.
Por último, es de advertir que el Contrato de Condiciones Uniformes en el Capítulo IX de la
Empresa Electrificadora del Caribe SA E.S.P. Electricaribe, que goza de concepto de legalidad por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - señala que:
"(...) En consecuencia, ante la comprobación a través del procedimiento establecido en este capítulo, de cualquier hecho, anomalía técnica o irregularidad que sea contraria a las obligaciones a cargo del CLIENTE, definidas en el literal C "OBLIGACIONES DE NO
HACER" de la Cláusula DÉCIMA CUARTA" OBLIGACIONES DEL CLlENTE ~ que impidan la medición o el registro total o parcial de la energía que efectivamente consume,
ELECTRICARIBE procederá a determinar el consumo en la forma prevista en la cláusula
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA del contrato."
"CUADRAGÉSIMA SEGUNDA - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE
CUANDO HA HABIDO FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO
(CONSUMO NO AUTORIZADO O ENERGIA DEJADA DE FACTURAR POR ACCIÓN U
OMISIÓN DEL USUARIO).
a.- Determinación del Consumo facturable no medido o registrado por acción u omisión del usuario: El Consumo facturable no medido o registrado por acción u omisión del usuario, por período de facturación (C2), será la diferencia entre el consumo calculado para el inmueble en condiciones normales (C1) y el consumo medido por
ELECTRICARIBE y efectivamente facturado durante el tiempo que permaneció la conducta incumplida o, si no se logra determinar esto último, durante los últimos cinco (5) meses (CO), según la siguiente fórmula:
C2= C1- co.
Se entiende por consumo en condiciones normales, la equivalencia entre la carga instalada y el consumo del CLIENTE, el cual ha sido medido adecuadamente por
ELECTRICARIBE a través de un medidor ajustado a las normas técnicas vigentes. Los métodos que se utilizarán para determinar el consumo facturable no medido o registrado por acción u omisión del usuario se listan a continuación y en su orden de prioridad: 1)
Porcentaje de error, 2) Carga encontrada o instalada, 3) Censo de carga, 4) Capacidad de corriente del conductor, 5) Carga contratada, 6) Evolución de consumos, 7) Promedio de estrato y 8) Devolución de lecturas.
Los métodos que se utilizarán para determinar el consumo facturable no medido o registrado por acción u omisión del usuario se listan a continuación y en su orden de prioridad: 1) Porcentaje de error, 2) Carga encontrada o instalada, 3) Censo de carga, 4)
Capacidad de corriente del conductor, 5) Carga contratada, 6) Evolución de consumos, 7)
Promedio de estrato y 8) Devolución de lecturas."
De lo anterior se puede observar, que la fórmula establecida por la prestadora en su Contrato de Condiciones Uniformes, no es la misma que la señalada en el artículo 54 de la Resolución
108 de 1997, emitida por la CREG, así como tampoco la referida en este interrogante.
2. "Con que fundamento legal cambio la desviación significativa establecida por el arto
149 de la ley 142/94 que durante 14 años era el 20% según el aumento de un consumo a otro y que la empresa desde 1998 a 2012 lo venía aplicando a partir de 2013 ha incrementado al 400% donde ahora solo un 5% de la población usuaria gana un reclamo?
Es pertinente aclarar en primer lugar, que en el precitado artículo 149
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