Recurso De Reposicion Contra Electricaribe
Enviado por luchydelahoz • 9 de Mayo de 2017 • Práctica o problema • 2.266 Palabras (10 Páginas) • 8.703 Visitas
Sabanalarga 04 de mayo de 2017.
SEÑORES:
ELECTRICARIBE S.A E .E.S.P
ATT: DR. JOSE GARCIA SAN LEANDRO.
GERENTE GENERAL.
REF: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION CONTRA CONSECUTIVO No A4813105 RECLAMACION RE 1210201703929.
Nic 7281116
LUIS EDUARDO PALMERA Identificado con cedula de ciudadanía N. 8.638.830 de Sabanalarga, domiciliado en la siguiente dirección CR 13 N 28ª-11 Barrio Villa Concepción Sabanalarga Atlántico. Usuario del servicio de energía eléctrica con NIC 7213529 estando dentro de los términos legales formulo los RECURSOS DE REPOSICION Y EN SUDSIDIO DE APELACION para que se REVOQUE en todas sus partes EL PROCEDIMIENTO ADELANTADO y en consecuencia el escrito que contiene CONSECUTIVO No A4848444.
HECHOS
1_La empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P mediante escrito de fecha 28 de Abril del presente año, y notificado por Aviso el día 2 de Mayo de 2017. Menciona que efectivamente me realiza el cobro de la SUPUESTA ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR. Por valor de $738.960 Lo cual resulto de una visita técnica realizada a mi residencia en la cual:
- se levantó el acta No 4096358 con fecha 24 de Marzo de 2017. (adulterada en el otorgamiento de los 15 minutos para que el usuario se asesore y en el apartado ACOMETIDA FRAUDULENTA –LINEA DIRECTA SIN MEDIDOR.
- Fotografías que argumentan la anomalía según ellos encontrada.( que no muestran nada que se logre entender )
- Formato de liquidación, el usuario no entiende en los cálculos ni operaciones que contiene.
2_ Es necesario presentar mi inconformidad sobre el cobro ilegal de este $738.960. ACTA No 4096358 . puesto que la empresa ha presentado como medios, presuntos fundamentos para determinar consumo no medidos, unas formulas desproporcionadas, proyectadas a su antojo, amañadas y facturación de valoraciones arbitrarias, una actuación de supuestos operarios, presuntas fotografías que no prueban nada ( en la que puede verse intervención manipuladora de una mano colocando un aparato al aire hacia una línea cualquiera. que son muestra de un burdo montaje fílmico empresarial), presunto levantamiento de acta en visita realizada a mi residencia que no cumplen con las normas que establece la ley y no pueden actuar como “requisito multa” puesto que dentro de la ley de servicios públicos no está contemplada la figura ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR.
Lo que no está escrito en la ley no puede ser creado por vía de analogía, o por razonamiento extensivo, la empresa ELECTRICARIBE S.A E.SP fundamenta su actuación con base en el contrato de condiciones uniformes.
3_ falta de conocimiento del contrato. Frente al mencionado contrato, el usuario el usuario viene cumpliendo el contrato de buena fe no obstante la empresa jamás me ha entregado un ejemplar del mismo para tener pleno conocimiento de las cláusulas del mismo y si es el caso demandar aquellas que sean exorbitantes o pedirle a la justicia ordinaria que las declare sin efecto jurídico, ósea inexistentes, pues conforme al código civil. En aquellos contratos que hayan cláusulas que atenten contra los derechos de una de las partes estas se tendrán por ineficaces.
4_ principio de juez Natural.
Cabe señalar que para que haya transparencia en el manejo y recaudo de pruebas estas deben estar revestidas del lleno de todos los requisitos que exige la ley para que puedan ser consideradas como plenas pruebas, de lo contrario como observamos en el caso en estudio estamos frente pruebas prefabricadas bajo la premisa de la violación de garantías procesales al pretender la empresa ELECTRICARIBE, a través de la visita técnica determinar inmediatamente una irregularidad, todas estas pruebas que se indilgaron en primera instancia a mi persona fueron adquiridas y fabricadas bajo posición dominante de la empresa, pruebas sin fuerza de testigos que reafirmen su contenido, además no me consta el acervo probatorio de la decisión y que nunca fue atendida por m persona ni ningún miembro de mi familia que habita en el predio , tanto la visita que desconozco, violándose el DEBIDO PROCESO derecho a la CONTRADICION Y DEFENSA.
La empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P presta el servicio de energía eléctrica que por ser un servicio público a cargo del estado, le ha asimilado, por delegación del servicio en ente regulado por las normas del código contencioso administrativo como si fuera una autentica persona del derecho público. Pero una cosa es que se le haya dado esta calificación jurídica por prestar ese servicio a cargo del estado y otra muy distinta es que dicha empresa instruya actuaciones administrativas propias de las autoridades públicas o entes administrativos investidos con dicha función, pues el hecho empresarial de tal sentido produce un desequilibrio, en la relación negocial y contractual, porque la mentalidad publica la empresa la ha venido empleando con fines privados, de abusar del poder para imponer a los usuarios su POSICION DOMINANTE.
Las empresas de servicios públicos no pueden imponer sanciones económicas a los usuarios de servicios públicos por fallas en la prestación del servicio y menos por por altos consumos generados por circunstancias ajenas sentencia unificada s.a N 1010 del 2008 de la Honorable Corte Constitucional, En el presente caso no se me puede indilgar la responsabilidad por Una Acometida fraudulenta, mas aun cuando quien se beneficia es un tercero.
La actuación empresarial llevada a cabo tiene esencialmente elementos propios de la función jurisdiccional del Estado –usurpando una función reservada al estado (la jurisdicción, que traduce decir a quien le asiste el derecho dentro de un litigio en la que ella es parte) por eso puede verse que la empresa con estos procedimientos se convierte en JUEZ Y PARTE a la vez.
5_ En cuanto a la competencia, igualmente no es competente la empresa para instruir actuaciones procesales pues el inicio de una actuación administrativa, en las que practica, las valora, las califica y luego juzga las conductas por ella misma calificada es un acto notoriamente ilegal. Pues en un estado de derecho que se predice de ser respetuoso del debido proceso, el respeto por la libertad de que no quede en manos del administrador la suerte de los súbditos está dado por una serie de derechos fundamentales tales como: la garantía del derecho a la inocencia, el derecho a la igualdad, el derecho a la imparcialidad de la administración etc. aspectos que en los procedimiento de la empresa electrificadora del caribe (electricaribe s.a e.s.p) se conculcan a los usuarios.
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