QUERELLA PROCESO ORIGINAL
Enviado por carloscruz1411 • 20 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.011 Palabras (5 Páginas) • 361 Visitas
QUERELLA NUEVA
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DUODECIMO DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ALVARO JULIO ORELLANA, de años de edad, soltero Guatemalteco, comerciante de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación numero un billón ochocientos cuarenta y nueve y ochoientos setenta y seis mil millones novecientos cincuenta mil seiscientos nueve. (1849876950609) extendido por el registro nacional de las personas con residencia en la cuarenta y una avenida doce guion cero seis de la zona cinco, colonia jardines de la asunción, de esta ciudad capital, respetuosamente comparecemos ante ustedes y al efecto;
EXPONEMOS
AUXILIO PROFECIONAL Y DEL LUGAR SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: actuamos bajo el auxilio profesional de los abogados Pablo Esteban Asencio Marroquin y Elder Leonel Marroquin Bautista, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente; y cuyo bufete profesional esta ubicado en la sexta avenida cero guion setenta de la zona cuatro torre profesional II, oficina quinientos seis de esta ciudad capital, señalamos como lugar para recibir notificaciones.
II. DE LA RAZON DE NUESTRA GESTION: por este medio, comparezco a presentar querella penal y ejercer la acción civil, por el delito de robo agravado por parte de los señores Pedro Sor Monroy y Edgar Roger Rios Villatoro en contra del pago de planilla de la maquila AMITEX.
HECHOS
- DE LA FORMA EN QUE SE COMETIO EL ILICITO Y LA RELACION SUBYACENTE QUE DA LUGAR A LA PRESENTE ACCION:
- SUJETOS SINDICADOS: Pedro Sor Monroy y Edgar Roger Rios Villatoro.
- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE:
- El señor pedro sor monroy junto con el señor edgar roger ríos Villatoro fueron aprendidos en forma flagrante el dia doce de enero del año dos mil dieciséis siendo las dieciocho horas en cumplimiento de una llamada de auxilio queingreso al pbx 110 de la pnc, solicitando apoyo policial por un robo en la maquila AMITEX, ubicada en la cuarta avenida treinta guion trece de la zona once de la ciudad capital, al llegar a la maquila indicada los agentes de la pnc sender emerio guerra Chinchilla y carlos enrique tecu Ortiz, a bordo de la unidad gua 13-005 al servicio de la fuerza de tarea maya de la comisaria once ubicada en la colonia caravanchel zona 11 de esta ciudad quienes informan informan y firman los hechos siguientes:
- al momento de ingresar los elementos de la pnc a dicha maquila se percatan que los sindicados tenían bajo amenazas con arma de fuego a la contadora de dicha maquila identificada como Milagros Rosalinda quiñonez sandoval, en ese preciso momento inicia un tiroteo entre agentes de la pnc con los sindicados, logrando asi la captura de los dos responsables de dicho hecho delictivo, incautándoles tres armas de fuego, 2 escuadras nueve milímetros con cuaretnta cartuchos utiles y una escopeta doce con diez cartuchos utiles, y se les incautan dos maletines color negro con doscientos cincuenta mil quetzales dentro de los mismos, que era dinero propiedad de la maquila AMITEX destinado al pago de planilla de sus trabajadores
- en consecuencia considero que los señores pedro sor monroy y edgar roger rios Villatoro han cometido además e otros ilícitos, el delito de robo agravado contemplado en el articulo 252 de código penal. Por lo que vengo ante usted señor juez a presentar mi querella en contra de estas personas que ya se encuentran detenidas e imputadas por el ministerio publico dentro de la causa arriba identificada por este delito.
FUNDAMENTO DE DERECHO
La acción que por este acto ejercito y los medios de investigación propuestos los hago en base a los artículos citados en la parte expositiva de este memorial y los siguientes:
Articulo 46 del código procesal penal establece que “el ministerio piublico, por medio de los agentes que designe, tendrá la facultad de participar en la averiguación por los delitos que este código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales. Asi mismo ejercerá la acción penal conforme a los términos de este código.”
...