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QUINTO Y SEXTO ORDEN - COLATERALES


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  2.525 Palabras (11 Páginas)  •  510 Visitas

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ORDEN SUCESORIO

“QUINTO Y SEXTO ORDEN - COLATERALES”

I. INTRODUCCIÓN

Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

Los órdenes a que se hace referencia son grupos de personas con vocación sucesoria formados por tener una misma relación con el causante, la que se deriva del parentesco consanguíneo, del parentesco civil o del vinculo del matrimonio, a quienes se agrupa por linesas, la línea recta en las ramas descendente y ascendente, y la línea colateral, determinándose el llamamiento dentro de cada línea por la regla de la proximidad en el grado del parentesco.

El orden de llamamientos o el o el orden sucesorio es a su vez la prelación o preferencia que establece la ley de una o unas clases de sucesores frente a otros de acuerdo a las líneas, ramas y su distinto grado de parentesco, llamamiento que salvo el caso del cónyuge se hace en forma excluyente, de manera que mientras haya un heredero de un orden preferente no puede ser llamado uno del o de los ordenes siguientes.

El orden de los llamamientos en la sucesión intestada esta señalado por el artículo 816 de código Civil que contempla seis ordenes sucesorias ubicándose en el primer orden a los hijos y demás descendientes, en el segundo orden a los padres y demás ascendientes, en el tercer orden al cónyuge, y en el cuarto, quinto y sexto orden respectivamente a los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:

No se transmiten los derechos políticos.

Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.

En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.

II. CONCEPTOS GENERALES

2.1. SUCESIÓN

Sucesión deriva del latín succesio y significa "entrar una persona o cosa en lugar de otra" otros autores dicen que el termino sucesión deriva de succesio "acción de suceder". Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona. Para Savigny sucesión es "el cambio subjetivo en una relación de derecho "en este concepto se comprende tanto a la sucesión mortis causa como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho.

2.2. SUCESIÓN EN LA PERSONA

En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra vires hereditatis (el heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio) en el sucesor.

2.3. ORDEN SUCESORIO

El orden sucesorio se aplica en los casos que no existe un testamento ò a su vez este no se puede aplicarse a toda o parte de la sucesión hereditaria, para esto la ley implanta un orden entre los que pueden recibir el patrimonio del causante, la misma que se efectúa por grados u órdenes, de manera que los más próximos son los más optados en relación a los de un grado u orden posterior, los convocados tienen la capacidad de aceptar o no la herencia de no aceptar ninguno, la herencia pasa al siguiente grado sucesorio. Puede darse el caso de que en el mismo orden se intervengan varios herederos entre hijos y nietos, estos últimos como representantes de su padre fallecido, entonces la herencia se dividirá de la siguiente manera por derecho propio y directo (por cabezas, que es el caso de los hijos del causante), y por representación (por estirpes, que es el caso de los nietos del causante).Otro caso que se puede dar es que uno de los herederos no pueda recibir o no desee recibir a herencia, y al no existir representación, ni transmisión o sustituto, esta parte acrecerá a los demás beneficiarios del mismo grado. Finalmente no existe diferencia en el caso de los herederos (hijos) legítimos e ilegítimos en nuestro sistema jurídico.

En materia sucesora, el legislador se ha limitado a reconocer las modificaciones que el tiempo ha causado en la organización familiar. En virtud del crecimiento de la población, de las condiciones de vida en las grandes ciudades, de la variación de las circunstancias económicas, etc., los lazos familiares se han debilitado. La familia hoy día tiende cada vez más a reducirse a los padres y a los hijos. Y si se examina el llamamiento de los colaterales en la sucesión intestada, se ve esta evolución.

III. HEREDEROS NO FORZOSO

Si no hubiese descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge sobreviviente, ni hermanos, suceden los demás colaterales del causante, observándose el principio de la prioridad del grado. Pero el derecho de sucesión no se extiende más allá del sexto grado.

Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de padre o madre, tienen derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción.

Estos son los hermanos entre sí, los tíos, sobrinos, los primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos.

Qué pasa cuando no hay herederos forzosos? estos son los ascendientes y los descendientes del fallecido ( hijos, nietos, padres, abuelos) y el cónyuge si es casado. Nuestro sistema legal no deja a la persona disponer de sus bienes y darlos en herencia a terceros si tiene herederos forzosos. Ahora bien, siempre existe la posibilidad del viejo y querido tío soltero y sin hijos. Concretamente si una persona fallece y no tiene cónyuge o porque nunca se caso o porque este falleció y no tiene padres, ni abuelos, ni hijos, ni nietos. Quien lo hereda? La respuesta es: el que el mismo designe. Es decir si la persona se toma el trabajo de hacer un testamento, que puede ser algo muy formal como una escritura pública ante escribano o un simple papel con su firma (procedimiento no muy seguro que no recomiendo), puede designar heredero a quien le plazca sea de su familia o no. Ahora bien como la mayoría de las veces la persona fallece sin testar (ab intestato) la ley presume que heredan en el siguiente orden. ( hay una razón para establecer el orden

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