Que es el Procedimiento Administrativo
Enviado por ShaAron GonZalez • 4 de Agosto de 2017 • Resumen • 2.534 Palabras (11 Páginas) • 252 Visitas
Que es el Procedimiento Administrativo
Para Marta García Pérez, en el libro de Derecho Administrativo Español, coordinado por el maestro Jaume Rodríguez-Arana Muñoz, nos dice que se puede definir el “procedimiento administrativo” como: el cause formal a través del cual se deben producir los actos y las disposiciones administrativas. En nuestro sistema jurídico es una institución constitucionalmente garantizada, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Española. (La ley regulará… el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia…”). (Rodríguez-Arana, Jaime, Derecho Administrativo Español, Pág.173). Como se puede ver la norma constitucional española, garantiza a los particulares la audiencia previa, con ello también se garantiza el derecho a ser oído y el derecho de defensa, en el procedimiento administrativo, se trata de tres principios que van de la mano y que ignorarlos se dan una serie de violación, que constituye un vicio de forma que invalida el acto administrativo.
Para el autor Acosta Romero, el procedimiento administrativo significa “la serie de actos en que se desenvuelve la actividad o función administrativa.” (Acosta Romero, Derecho administrativo, Pág. 340). Lo que hay que aclarar en esta definición es que los actos a los que se refiere la definición son actos previos, de los que no producen efectos jurídicos (v.gr. los dictámenes, las inspecciones oculares, etc.), que son previas al que si produce efectos jurídicos, directos e inmediatos (el acto administrativo).
Rodríguez Lobato Raúl, mencionado por el autor Manuel del Rio González, indica que, procedimiento administrativo es la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación administrativas” (del Río González, comprendió de Derecho Administrativo, Primera Edición, 1,981, PÁG. 98). Tres son las cuestiones importantes que desarrolla en su teoría el autor; la primera de darle una connotación científica al definición, como parte de estudio del derecho administrativo; la segunda las reglas y principios que deben observarse en el procedimiento; y la tercera que se trata de una preparación antes de dictarse el acto administrativo en las impugnaciones o recursos administrativos que puedan planearse en contra del acto que perjudica a los particulares.
Para el Maestro Carlos. E. Delpiazzo, miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, en su obra “Derecho Administrativo Uruguayo”, nos dice que el procedimiento administrativo es: la serie, secuencia o sucesión de actos jurídicos y operaciones materiales que constituyen el elemento ordenador y sistematizado del desenvolvimiento de la función administrativa.” (Delpiazzo, Carlos, Derecho Administrativo Uruguayo, Pág. 175). Es una valiosa definición partiendo desde el punto de vista de la secuencia de actos jurídicos (sin efectos), que ordena y sistematiza la función administrativa; significa que ordenar es poner en formar correlativa las cosas; sistematizar es el empleo de un conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados sí, significa entonces, que el conjunto de actos jurídicos están relacionados entre sí, ordenadamente que constituyen a determinar objeto (el acto administrativo).
Al respecto el Profesor Agustín Gordillo: define al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Estudia por lo tanto la participación y defensa de los interesados (un particular, un agente publico o una autoridad pública; una persona Jurídica, por ejemplo una asociación de vecinos, usuarios, interesados o administrados); en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa (sea de tipo individual como general); en este ultimo caso es específicamente el procedimiento de audiencia publica el que debe también seguirse, sin perjuicio del tramite administrativo corriente y desde luego, como debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a la defensa, participación e intervención de dichos interesados. (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Argentina, Pág. 7).
Por su parte Bandeira de Mello, el procedimiento administrativo es una sucesión secuencial y encadenada de actos administrativos que tienden, todos, a un resultado final y conclusivo. (Bandeira de Mello Pág. 424). Según el autor, para que exista procedimiento, necesariamente debe existir una secuencia de actos vinculados entre sí, que organizan de una manera ordenada, sistemática y vinculada con el objeto de alcanzar su fin primordial, el acto final, el que contiene y produce los efectos jurídicos directos e inmediatos. Cada uno de los actos integrados debe conservar su propia identidad (la inspección ocular, el dictamen, las audiencias, etc.) por lo tanto cada acto integrado cumple una función especifica propia, aunque todos constituyen de manera coordinada, hacia el fin que los encadena; están destinados a proponer el desenlace, de un acto administrativo final.
Lo cierto es que la voluntad del Estado, especialmente de la administración pública se manifiesta a través de actos administrativos, que requieren de un cauce ordenado sistemáticamente, sirviendo para ello el procedimiento sistematizado constituye una garantía para los administrados y se consigue, en primer lugar la eficacia de la actividad administrativa, así como la protección jurídica de los derechos e intereses de los particulares.
El procedimiento administrativo según la mayoría de doctrinas debe ser conceptualizado como:
La parte del derecho administrativo sustantivo, que estudia las reglas y principios que rigen en la serie, secuencia o sucesión de fases o etapas de actos jurídicos previos, que tienden a un resultado final y conclusivo, ordenados y sistematizados, que se conforman en un expediente administrativo, que se desenvuelve ante los órganos administrativos competentes, a cargo de agentes públicos, cuya finalidad es la decisión final o que pone fin al procedimiento, a través de una manifestación unilateral y concreta de voluntad del Estado. Rigen también la intervención de los administrados interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Es el cause formal mediante el cual debe producir el acto administrativo y el elemento formal mas importante para que este tenga legitimidad, no incurra en vicio formal y no ser declarado irregular.
Para entender una definición es necesario hacer un análisis de los elementos que la conforman, a efecto de tener un mejor panorama de lo que se estudia. Veamos entonces, cuales son los elementos más importantes que componen nuestra definición.
a) es la parte del derecho administrativo sustantivo
En algunas doctrinas erróneamente se establece que el estudio del procedimiento administrativo es objeto del derecho procesal administrativo, lo que no es correcto, puesto que pertenecen y son parte de estudio del derecho administrativo sustantivo, como una parte posterior al estudio del acto administrativo. Somos del criterio que en el derecho procesal administrativo debe estudiarse a partir de las jurisdicciones administrativas, el procedimiento del proceso y el estudio de las partes y la actitud de las mismas dentro del proceso. Aunque sea indistintamente del sistema de justicia delegada o justicia retenida, la materia del derecho procesal será siempre el estudio del proceso. Esto merece una explicación, puesto que hasta hoy día, todo lo relacionado con las ciencias se analizaba bajo la concepción que las ciencias jurídicas o ciencias del derecho, regulaban situaciones de derecho, pero hay que entender que el derecho administrativo no regula nada, lo que regula es el ordenamiento jurídico y únicamente la norma, lo que hace la ciencia es estudiar los fenómenos jurídicos. Por esas razones dejamos establecido que el procedimiento es la parte del derecho administrativo que estudia reglas y principios.
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