Quiebra E Insolvencia Y Competencia Desleal
Enviado por dalberf93 • 12 de Marzo de 2014 • 4.252 Palabras (18 Páginas) • 412 Visitas
Universidad Católica Santa María La Antigua
Derecho penal IV
Trabajo sobre los delitos
Tema: Quiebra e Insolvencia y Competencia Desleal
Profesor: Dionisio Rodríguez
Grupo: D03
Por: Dalber Fernández
8-869-1926
Fecha de entrega: 14 de febrero del 2014
Introducción
En este trabajo vamos a ver lo relacionado con los delitos de quiebra e insolvencia y el de competencia desleal, el origen histórico de los delitos de quiebra y competencia desleal.
El origen de la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de la revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los gremios.
El origen de la quiebra viene desde tiempos antiguos y nos remontamos a roma y con las XII tablas en la cual habían tres tipos de leyes o normas que regulaban cuando una persona o un deudor estaba en quiebra y no tenia como pagar esa deuda, esas normas son: Lex Poetelia Papiria”, “Bonorum Venditio”, “Lex Julia” y “Actio Pauliana”.
También veremos los distintos tipos de quiebra que son: la fraudulenta, la culposa y la fortuita.
Índice
1. Introducción
2. Contenido
-origen
- comparación de los antiguos códigos de Panamá con el código actual
- Doctrina
- Jurisprudencia
3. Conclusión
4. Bibliografía
Origen
- Origen de la Competencia Desleal
El origen de la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de la revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los gremios.
Pues bien, la posibilidad de dedicarse libremente al ejercicio de actividades económicas puso de manifiesto, al cabo de cierto tiempo, que era necesario evitar que participantes en el mercado poco escrupulosos perjudicaran a sus competidores mediante actuaciones incorrectas, mediante actuaciones desleales.
Por ello surge a lo largo del siglo pasado la protección contra la competencia desleal. En Francia surge esa protección como fruto de la labor jurisprudencial, basada en la interpretación de la norma del código civil francés sobre la responsabilidad extracontractual; sin embargo en Alemania la necesidad de proteger a los empresarios contra la competencia desleal fructificó en la ley del 7 de junio de 1909.
La protección tanto por la vía jurisprudencial en Francia, como por la vía legislativa en Alemania partía de una premisa fundamental para que pudieran reprimirse los actos de competencia desleal.
Esa premisa básica consistía en la exigencia de quién ejercitara la acción por competencia desleal fuera precisamente un competidor del empresario autor de los actos incorrectos y que tales actos pudieran perjudicarle.
Si no existe una relación de competencia directa entre el empresario afectado y el autor de los actos, entonces no podría existir competencia desleal. Al no haber competencia, no podía haber competencia desleal.
En la regulación tradicional de la competencia desleal se trataba de proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles.
- Origen de La Quiebra
Alguien decía que la historia del delito de la bancarrota y del instituto de la quiebra es la historia misma del comercio. En efecto, no hay duda que estos fenómenos son contemporáneos con el desarrollo del tráfico mercantil y con la necesidad de proteger el comercio y el crédito a través de la tutela penal, contra los actos dolosos o culposos, y aun fortuitos del deudor comerciante, ejecutados en contra de sus acreedores y en su perjuicio.
También en las XII Tablas encontramos ya un criterio penal respecto del deudor incumplido, según el cual este responde con su persona, sin posibilidad de justificación en cuanto a su conducta, y sin esperanza de piedad.
En afecto, allí se establece que cuando el deudor no satisface cumplidamente su obligación, después de treinta días contados a partir de la confesión de la deuda o de la sentencia condenatoria, se le obliga a seguir a su acreedor, siempre que este hubiese pronunciado ante el juez la formula sacramental y cuando nadie se ofreciese ya como fiador de aquel. Al deudor, entonces, se le podía encadenar hasta por sesenta días y aun venderlo más allá del Tíber.
Hay tres leyes en la antigua roma que tratan sobre la quiebra que son: La “Lex Poetelia Papiria”, “Bonorum Venditio”, “Lex Julia” y “Actio Pauliana”.
• Lex Poetelia Papiria: Esta aparece en Roma en el 428, en la que se distingue la insolvencia del deudor de buena fe y la ocasionada fraudulentamente, y se elimina la posibilidad de encadenarlo o darle muerte o venderlo. O sea, que se elimina totalmente el criterio de ejecución personal y se introduce un nuevo tratamiento al deudor y un nuevo sistema jurídico.
• Bonorum Venditio: En esta el procedimiento per formulas se establece ya totalmente en el sistema de ejecución patrimonial. Precisamente correspondió al pretor Rutilio (año 649) la introducción de la llamada bonorum venditio(venta en subasta de los bienes del deudor) y la missio in bona, que permitía al acreedor tomar posesión de los bienes del deudor y solicitar que se le adjudicasen al mejor postor, quien quedaba obligado a pagar a los acreedores pro quota hasta el monto del precio de lo comprado.
• Lex Julia: Esta tiende a evitar algunos inconvenientes relacionados con el procedimiento de la bonorum venditio, en que el bonorum emptor(comprador) adquiría titulo sobre los bienes del deudor como su sucesor in universum jus, es decir, partiendo de una presunción de muerte de aquel. De este fictio se derivaba la infamia, por la cual el deudor era colocado en una posición grave de inferioridad. En virtud de la lex julia, al deudor insolvente se le permitía no sufrir la infamia y obtener una suma indispensable para su subsistencia, siempre y cuando hubiere puesto voluntariamente sus bienes a disposición de los acreedores para que fuesen vendidos.
Se puede decir afirma MASSIMO PUNZO que la Lex Julia es el primer documento
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