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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  Tesis  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2003

sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo

y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a

un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la

selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental

[notificada con el número C(2003) 2253]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/532/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en

particular, el segundo guión de su artículo 211,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) no 761/2001 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de

2001, por el que se permite que las organizaciones se

adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario

de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1

)

determina los requisitos esenciales para la participación

de las organizaciones en el sistema comunitario de

gestión y auditoría medioambientales (EMAS);

(2) Considerando que el Reglamento (CE) no 761/2001

encomienda a la Comisión que garantice la coherencia

en la aplicación del EMAS;

(3) Considerando que esta coherencia puede mejorarse

mediante el suministro tanto a las organizaciones como

a los verificadores medioambientales de orientaciones

sobre la elaboración de declaración medioambiental

según se dispone en la letra c) del apartado 2 del artículo

3 del Reglamento (CE) no 761/2001;

(4) Considerando que, de conformidad con el punto 3.3. del

anexo III del Reglamento (CE) no 761/2001, las organizaciones

que apliquen el EMAS pueden utilizar indicadores

del comportamiento medioambiental para

aumentar la claridad, la transparencia y la comparabilidad

de la información proporcionada por una organización;

(5) Considerando que la selección y el uso de indicadores

del comportamiento medioambiental pueden también

ayudar a las organizaciones a comprender mejor y a

mejorar su gestión y comportamiento medioambientales;

(6) Considerando que las directrices sobre la declaración

medioambiental del EMAS que figuran en el punto 3 del

anexo I de la Recomendación 2001/680/CE (2

) anuncian

que la Comisión preparará orientaciones sobre la selección

y el uso de indicadores del comportamiento

medioambiental a su debido tiempo;

(7) Considerando que la selección y el uso de indicadores

del comportamiento medioambiental deben ser rentables

y apropiados al tamaño y tipo de organización y a sus

necesidades y prioridades;

(8) Considerando que las medidas previstas en la presente

Recomendación se ajustan al dictamen del Comité

mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CE) no

761/2001,

RECOMIENDA:

1. Al efecto de elaborar declaraciones medioambientales del

EMAS, las organizaciones podrán utilizar los indicadores del

comportamiento medioambiental que figuran en el anexo I.

2. Los destinatarios de la presente Recomendación serán los

Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2003.

Por la Comisión

Margot WALLSTRÖM

Miembro de la Comisión

23.7.2003 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/19

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