RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2003
sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a
un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la
selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental
[notificada con el número C(2003) 2253]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2003/532/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, el segundo guión de su artículo 211,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) no 761/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de
2001, por el que se permite que las organizaciones se
adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1
)
determina los requisitos esenciales para la participación
de las organizaciones en el sistema comunitario de
gestión y auditoría medioambientales (EMAS);
(2) Considerando que el Reglamento (CE) no 761/2001
encomienda a la Comisión que garantice la coherencia
en la aplicación del EMAS;
(3) Considerando que esta coherencia puede mejorarse
mediante el suministro tanto a las organizaciones como
a los verificadores medioambientales de orientaciones
sobre la elaboración de declaración medioambiental
según se dispone en la letra c) del apartado 2 del artículo
3 del Reglamento (CE) no 761/2001;
(4) Considerando que, de conformidad con el punto 3.3. del
anexo III del Reglamento (CE) no 761/2001, las organizaciones
que apliquen el EMAS pueden utilizar indicadores
del comportamiento medioambiental para
aumentar la claridad, la transparencia y la comparabilidad
de la información proporcionada por una organización;
(5) Considerando que la selección y el uso de indicadores
del comportamiento medioambiental pueden también
ayudar a las organizaciones a comprender mejor y a
mejorar su gestión y comportamiento medioambientales;
(6) Considerando que las directrices sobre la declaración
medioambiental del EMAS que figuran en el punto 3 del
anexo I de la Recomendación 2001/680/CE (2
) anuncian
que la Comisión preparará orientaciones sobre la selección
y el uso de indicadores del comportamiento
medioambiental a su debido tiempo;
(7) Considerando que la selección y el uso de indicadores
del comportamiento medioambiental deben ser rentables
y apropiados al tamaño y tipo de organización y a sus
necesidades y prioridades;
(8) Considerando que las medidas previstas en la presente
Recomendación se ajustan al dictamen del Comité
mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CE) no
761/2001,
RECOMIENDA:
1. Al efecto de elaborar declaraciones medioambientales del
EMAS, las organizaciones podrán utilizar los indicadores del
comportamiento medioambiental que figuran en el anexo I.
2. Los destinatarios de la presente Recomendación serán los
Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2003.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
23.7.2003 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/19
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