RECURSO DE RECLAMACION
Enviado por servin222 • 16 de Julio de 2015 • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 235 Visitas
QUEJOSO:
NOMBRE
DIRECCION
C. P. MEXICO, DISTRITO FEDERAL
TELEFONOS
CELULAR E-mail:
DECIMOSEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO
EXPEDIENTE:
RECURSO DE RECLAMACION 1/2015
RECURSO DE REVISION
PROMOCION 23/8/2015
MAGISTRADOS DEL DECIMOSEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
NOMBRE, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito; autorizando para tales efectos, en los términos correspondiente según la Ley de Amparo en su articulo doce, al Señor XXXX; ante quien atentamente acudo con el debido respeto comparezco para exponer:
Por este conducto, interpongo ante esta instancia, el recurso de revisión por el acuerdo del cuatro de junio de dos mil quince; emitido, por el Pleno de este Tribunal, dentro del expediente de recurso de reclamación 1/2015; el cual, sentencia de manera textual:
UNICO. Es procedente pero infundado el recurso de reclamación.
Interpongo este recurso de revisión, en tiempo y forma ante este Tribunal, ya que conocí del acto impugnado el veintitrés de junio de este año.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD declaro que acudí al local de este Tribunal, a consultar el expediente el veintitrés de junio de dos mil quince y conocí el acto reclamado; solicito en tiempo y forma ante este Tribunal, el recurso de revisión por el acuerdo recurrido, ya sea por este Tribunal o que se turne al Órgano Jurisdiccional correspondiente; para que, sea revisado en cuanto a su legalidad, por las presuntas irregularidades cometidas por el Decimoséptimo Tribunal; a continuación, describo las irregularidades, dentro del proceso para solventar este recurso de reclamación:
1.- Nunca se me notifico de manera oficial el acto recurrido.
2.- El acto recurrido, se acordó el cuatro de junio y se publico por lista, hasta el diecinueve de junio de dos mil quince.
3.- Cuando asiste el veintitrés de junio a consultar el expediente del recurso de reclamación 1/2015, en el local del Decimoséptimo Tribunal Colegiado, solicite se me entregara una copia de la resolución de la sentencia del citado recurso de reclamación y se me negó; de la misma manera, solicite imponer constancia vía medios electronicos, lo cual también se me negó; motivo las irregularidades de estos hechos, citando de manera expresa el siguiente criterio:
Época: Décima Época
Registro: 2008986
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.1o.A.23 K (10a.)
REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la Circular 12/2009, comunicó a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que no existe inconveniente para permitir a las partes el empleo de medios digitales con la finalidad de imponerse "de los acuerdos" dictados en los expedientes de su interés, sin hacer referencia a la totalidad de los documentos que obren en autos. No obstante, la actual ley reglamentaria del juicio constitucional prevé el expediente electrónico como medio para la conservación de las constancias de los asuntos que se rigen bajo ese ordenamiento, como se desprende de su artículo 3o. Con motivo de esto último, las partes podrán consultar los expedientes mediante su firma electrónica y el sistema que se implemente para ello. En ese tenor, considerando que los quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de consultar los autos e, incluso, de solicitar copia de las constancias que obren en el expediente físico, no existe un motivo que justifique negarles su reproducción, a través de dispositivos electrónicos o sólo permitirlo tratándose de los proveídos del tribunal. En consecuencia, si se toma en cuenta que, por regla general, sólo pueden consultar el expediente las partes y el juzgador que conozca de un asunto que se encuentra subjúdice, además de los autorizados a quienes confían la defensa de sus intereses litigiosos, la reproducción a través de cámara fotográfica, escáner u otros dispositivos semejantes no sólo es permisible para dichas personas, sino que favorecería el ejercicio
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