REFERENCIAS HISTÓRICAS
Enviado por gustavo_ramirez • 6 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.081 Palabras (5 Páginas) • 153 Visitas
- REFERENCIAS HISTÓRICAS
Las compañías que operaron en la Nueva España “como la real compañía de Filipinas” tenían su capital divido en acciones, que eran negociables.
En estas acciones sabemos que su titulas tenía la facultad de cederla y negociarla solamente en vasallos de S.M
No solo se establecía la negociabilidad del título, al que se daba el nombre de “papel comerciable”, si no que en el mismo título se establecía la llamada cláusula de extranjería
- CUESTIONES TERMINOLÓGICAS
El doctrinario Rudolf Fisher señala, en derecho de sociedades, tres acepciones para la palabra acción.
- La acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima o en comandita por acciones
- La acción es el derecho que corresponde a la aportación del socio
- La acción es el título representativo de derecho del socio, de su “status” como miembro de la corporación
La acción puede ser considerada bajo el triple aspecto de parte del capital, de complejo unitario de derechos y de título de crédito o documento representativo de la cuota social
- CLASIFICACION DEL TÍTULO
- Es un título nominado o típico
Es por que su reglamentación se encuentra en la ley de sociedades mercantiles, y en lo general habrán de aplicársele los principios de la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO (artículo 111 LGSM)
- Es un título personal o corporativo
Cuya principal función es la de atribuir a su titular la calidad de socio; de miembro de una corporación
- Por la forma de creación es un título serial,
Esto es porque se expide en masa
- Atendiendo a la sustantividad del documento
Es un título principal, que suele relacionarse con otro accesorio que en este caso es el CUPÓN
- Por su forma de circulación
Puede ser al portador o nominativo
- Es un título incompleto atendiendo a su eficacia procesal
La calidad de incompleto consiste en que, por si mismo, el título no puede servir de base a derechos crediticios que eventualmente se incorpore.
- En atención a su causa, es un título concreto
Siempre vinculado al acto constitutivo de la sociedad, que es la causa típica de que siempre deriva. En caso de discrepancia entre el texto de la escritura constitutiva y el de la acción, prevalecerá el de la escritura; y la nulidad de esta acarreará la ineficacia del título
- Si atendemos a la eficacia económica del título
Refiere que es un título de especulación pues quien adquiere una acción no conoce los frutos o ganancias que hablara de producirle, pues estos dependen del resultado de los negocios que realice la sociedad, y de los acuerdos de la asamblea para la distribución de dividendos. Se puede, incluso, perder, porque el valor de acción bajara o sufrirá menoscabo, cuando los negocios sociales no sean satisfactorios.
- CONTENIDO FORMAL, LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES
- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista ( este supuesto en que sean nominativos)
- La denominación, domicilio y duración de la sociedad
- La fecha de constitución de la sociedad y de los datos de inscripción en REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO
- El importe del capital social, número total y el valor nominal de las acciones
- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada
- La serie y número de la acción o del certificado provisional con indicación del número total de acciones que corresponden a la serie.
- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso las limitaciones de derecho al voto
- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso de que se deposite el original de las firmas respectivas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO en que se haya registrado la sociedad
El artículo 124 de LGSM prevé que mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad, estos certificados no tendrán el carácter de títulos de crédito, si no de simples instrumentos de legitimación.
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