REGLAMENTO DE CONDOMINOS
Enviado por hectorBla75 • 10 de Agosto de 2015 • Ensayo • 3.650 Palabras (15 Páginas) • 113 Visitas
INTRODUCCIÓN:
El primer paso que se debe dar es revisar cuidadosamente la Escritura Pública.
En este documento se especifican el valor de tu casa, su ubicación y superficie, así como la descripción general de condominio.
Aclara cual es el valor total y nominal de casa vivienda y el porcentaje que le corresponde a cada propietario sobre el valor total y nominal de las partes en condominio; señala el uso y destino de la propiedad.
¿Cuándo pertenece una vivienda al Régimen de Condominio?
Un condominio es un inmueble que pertenece a varios dueños, quienes tienen derecho exclusivo sobre su casa y, a la vez, son copropietarios de los bienes y áreas comunes.
Vivir en condominio tiene grandes ventajas. Entre las principales se encuentran la seguridad, la limpieza, y el orden, que solo se logran por acuerdo entre todos los condóminos; sin olvidar los beneficios de la repartición de gastos y el uso de áreas comunes.
En otras palabras, es un conjunto integrado por diferentes viviendas, construidas en forma vertical, horizontal o mixta en donde se comparten derechos y obligaciones entre los vecinos del condominio.
¿Quiénes son los condóminos?
Condóminos.- Son todas aquellas personas, quienes al ser propietarios, están en posesión de una casa y tienen derecho exclusivo sobre ella y a su vez, son copropietarios de las partes comunes de un conjunto urbano o fraccionamiento.
También todos aquellos que celebran un contrato de compra venta, con reserva de dominio, y que una vez cumplidos sus términos, se convierten en propietarios.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- Los propietarios y sus familias, los arrendatarios, el personal de servicio del condominio, los administradores, y terceros que habiten o presten sus servicios, están obligados a observar el presente reglamento, ya que los DERECHOS Y OBLIGACIONES con respecto al condominio son irrenunciables.
2.- La viviendas, ya sean casas o departamentos, así como las aéreas comunes, jardines vecinales, andadores y estacionamientos, no se podrán utilizar para abrir comercios fijos o semifijos ni puestos ambulantes, oficinas, escuelas o utilizarlos con cualquier fin diferente al de casa habitación o al uso dispuesto por la autoridad en las áreas comunes, jardines vecinales, andadores y estacionamientos que afecten el buen funcionamiento o apariencia del desarrollo.
3.- Dentro de las casas no esta permitido instalar establecimientos comerciales o sociales, ni realizar actividades que resulten peligrosas, insalubres, molestas ni con fin de lucro.
4.- Las viviendas, los servicios, los accesos, los lugares de intercomunicación, las áreas comerciales y deportivas, deberán utilizarse exclusivamente para los objetivos de sus características: las casas para habitación y los servicios y áreas comunes para servicio colectivo.
5.- La vivienda no podrá destinarse a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, ni realizar ningún acto que afecte la tranquilidad de sus vecinos ni que comprometa la estabilidad, seguridad, limpieza e higiene y la sana convivencia de sus habitantes.
6.- Los condóminos deben evitar hacer ruidos excesivos, generar vapores y olores molestos e impedir que otras personas los provoquen mediante el comité de vigilancia o el Administrador.
7.- Todo condómino puede usar, gozar y disponer de su propiedad privada con las limitaciones y prohibiciones estipuladas en el CODIGO CIVIL y en la LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, en la ESCRITURA CONSTITUTIVA y en el REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION.
8.- El condominio se divide en: propiedad privada, áreas comunes y copropiedad de las partes con derecho a uso.
9.- La propiedad privada esta constituida por las partes del inmueble, cuyo dominio exclusivo ha sido otorgado mediante titulo legitimo (Escritura Publica) a los condóminos, siendo básicamente las viviendas con sus instalaciones.
10.- Se consideran como áreas comunes las que prestan un servicio y satisfacen necesidades colectivas, tale como: el terreno, los cimientos, la estructuras, los muros de carga, las puertas de acceso al desarrollo, las escaleras, los jardines, las calles interiores, los espacios para estacionamiento de uso general.
11.- Cada condómino puede usar los bienes comunes y los servicios e instalaciones sin afectarlos o deteriorarlos, ni restringir o hacer más caro el servicio a otro condómino, en cuyo caso se le cobrara el encarecimiento del servicio o la compostura de los daños provocados.
12.- La copropiedad, o el derecho de uso de los bienes comunes, comprende el aprovechamiento o disfrute de los mismos, sin poder modificarlos o alterarlos. Algunos de estos son los muebles utilizados para decoración, seguridad, funcionamiento y servicio, las fosas, los pozos, las cisternas, las bombas y los motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, electricidad, etc.
13.- En la copropiedad, el derecho pertenece a varias personas, pro indiviso…Es decir, sin división. Así cada condómino es copropietario de los bienes comunes de acuerdo a la proporción establecida en su escritura pública. Este derecho es irrenunciable, por lo cual los condóminos están sujetos al cumplimiento del presente reglamento.
14.- Loa condóminos están obligados a formar la Asamblea, el Comité de Vigilancia y la Administración correspondiente con los vecinos de su calle, cerrada o de la misma avenida donde se ubique su casa.
15.- Es obligación de los condóminos cuidar que las paredes de propiedad común y aquellas que dividen dos viviendas no se deterioren, de lo contrario los daños serán pagados por el condómino responsable del perjuicio.
16.- No se pueden realizar obras que afecten la estructura de las casas. Los condóminos que causen un daño a otras viviendas, por descuido o negligencia, están obligados a cubrir los gastos necesarios para reparar dicho daño.
17.- Nadie puede entorpecer las entradas de otras viviendas ni la circulación de las calles internas, dejando en ellas objetos que dificulten el paso a personas, tampoco se podrán estacionar vehículos en áreas comunes.
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