REGLAMENTO DE HOMOLOGACION LABORAL EN GUATEMALA
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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 221-94
Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de 1994
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional del Trabajo número 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva establece que deberán adoptarse las medidas adecuadas para estimular y fomentar entre empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte; y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva; y que el Código de Trabajo establece las disposiciones generales que rigen los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo. En tal virtud, para desarrollar tales principios y disposiciones generales es necesario precisar el procedimiento a seguir por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, a fin de lograr una coordinación técnica entre las dependencias que conocen de estas materias y lograr su eficaz funcionamiento.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el Artículo 4o. del Convenio Internacional del Trabajo número 98; 46 y 106 de la Constitución Política de la República; y lo que disponen los Artículos 51, 52 y 53 del Código de Trabajo,
ACUERDA:
El siguiente:
Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado
ARTICULO 1.- El presente reglamento regula el procedimiento que deben observar las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el trámite de la negociación, homologación y denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de empresa o centro de producción determinado.
CAPITULO PRIMERO
La Negociación
ARTICULO 2.- Todo proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo deberá presentarse a la Inspección General de Trabajo cuando la empresa o centro de trabajo de que se trate se ubique en el departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la autoridad administrativa de trabajo más próxima. En la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar en la misma los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, está debidamente inscrito y con la denominación legal que le corresponde;
b) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el o los solicitantes son miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de que se trate;
c) Cuando la solicitud sea presentada por la parte empleadora, deberá acompañarse los documentos que acrediten la representación legal que corresponda y las facultades para negociar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el proyecto de pacto;
d) Certificación del acta por medio de la cual la Asamblea General del Sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el proyecto de pacto; y,
e) El proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a negociar con dos copias.
La dependencia que reciba la solicitud y proyecto indicados, deberá en el plazo de cuarenta y ocho horas hacer llegar a la otra parte el respectivo proyecto de pacto para su consideración, por medio de oficio, debiendo asimismo remitir a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, copia de lo actuado dentro del plazo de veinticuatro horas cuando se trate del departamento de Guatemala, y dentro del mismo plazo, más un día por razón de la distancia cuando la dependencia tenga su sede en el interior de la República.
CAPITULO SEGUNDO
La Homologación
ARTICULO 3.- Todo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre las partes, deberá presentarse ante la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor cuando se trate del departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la autoridad administrativa de Trabajo más próxima. En este último caso la dependencia que reciba el pacto deberá verificar los extremos a que se refiere el párrafo siguiente y remitir el expediente a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, en el plazo de veinticuatro horas, más el de la distancia.
En la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar a la misma los siguientes documentos:
a) Certificación o su equivalente que acredite la designación de los miembros de la comisión por la parte empleadora que negoció y suscribió el pacto y las facultades que les fueron otorgadas;
b) Documento que acredite la representación legal de la parte
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