REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
Enviado por abe777 • 28 de Marzo de 2014 • 10.556 Palabras (43 Páginas) • 793 Visitas
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS
Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
CAPITULO PRIMERO
Del objeto y principios
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sus disposiciones son obligatorias para los servidores públicos de este órgano desconcentrado; las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos que el mismo establece.
Artículo 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICION.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, oyendo las propuestas de la CONAMED;
II. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;
III. ARBITRAJE EN CONCIENCIA.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica;
IV. CLAUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través de la cual las partes designen a la CONAMED para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral;
V. COMPROMISO ARBITRAL.- Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designen a la CONAMED para la resolución arbitral; determinen el negocio sometido a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalen reglas especiales para su tramitación;
VI. CONAMED.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
VII. DECRETO.- El Decreto por el que se crea la CONAMED, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de junio de mil novecientos noventa y seis;
VIII. DICTAMEN MEDICO INSTITUCIONAL.- Informe pericial de la CONAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CONAMED, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria;
IX. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;
X. LAUDO.- Es el pronunciamiento por medio del cual la CONAMED resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes;
XI. NEGATIVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión por el cual se rehusa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios;
XII. OPINION TECNICA.- Análisis emitido por la CONAMED, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas;
XIII. PARTES.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CONAMED;
XIV. PRESTADOR DEL SERVICIO MEDICO.- Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su actividad en dichas instituciones, o de manera independiente;
XV. PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRACTICA MEDICA (LEX ARTIS MEDICA).- El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo;
XVI. PRINCIPIOS ETICOS DE LA PRACTICA MEDICA.- El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;
XVII. PROCESO ARBITRAL.- Conjunto de actos procesales y procedimientos que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia;
XVIII. QUEJA.- Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CONAMED en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;
XIX. SECRETARIA.- La Secretaría de Salud;
XX. TRANSACCION.- Es un contrato o convenio otorgado ante la CONAMED por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia, y
XXI. USUARIO.- Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos.
Artículo 3o.- Dada la naturaleza civil del arbitraje médico en el trámite del mismo se atenderá a la voluntad de las partes.
Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su Decreto y del presente Reglamento, la CONAMED realizará las siguientes acciones:
I. Atenderá las quejas presentadas;
II. Brindará la orientación y la asesoría especializada que el usuario necesite, particularmente la que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes;
III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;
IV. Actuará en calidad de amigable componedor y árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales, y
V. Podrá intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias.
Artículo 5o.- Cuando la solicitud del
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