REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y COBRANZA DE LA CARTERA DE CREDITOS
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REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y COBRANZA DE LA CARTERA DE
CREDITOS
Acuerdo No. 13
Artículo 1. Objetivo
El presente Reglamento tiene como objetivos fundamentales:
• Determinar las políticas de seguimiento, control y cobranza de la cartera de crédito,
buscando implementar procedimientos técnicos para la administración eficiente de la
misma.
• Ajustar las políticas y procedimientos de seguimiento, control y cobranza de la cartera
de crédito a la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008
(http://www.supersolidaria.gov.co/normativa/cir_bas_con.php?m=2)
CAPÍTULO I
PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
GENERALIDADES
Artículo 2. Calificación por nivel de riesgo
Para efectos de provisión el Fondo Uniandes calificará los créditos en las siguientes categorías:
2.1. Categoría A o “riesgo normal”
Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas.
Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de
información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen
de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
2.2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”
Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero
existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago
del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas
oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.
2.3. Categoría C o “riesgo apreciable”
Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago
del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la
obligación en los términos convenidos.
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2.4. Categoría D o “riesgo significativo”
Son créditos de riesgo apreciable, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
2.5. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”
Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.
Artículo 3. Calificación de la cartera de créditos por edad de vencimiento
De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de
la siguiente manera:
CATEGORÍA CONSUMO VIVIENDA
A 0-30 días 0-60 días
B 31-60 días 61-150 días
C 61-90 días 151-360 días
D 91-180 días 361-540 días
E > 180 días > 540 días
Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de
créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.
Artículo 4. Regla de arrastre
Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos
de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás
créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.
Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo
deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los
aportes y del ahorro permanente. Este tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando no se
registren pérdidas acumuladas en el ejercicio.
En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán
realizadas a los deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
Artículo 5. Novaciones
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto
extinguida (Artículo 1687 del Código Civil). Es la constitución de una nueva obligación en la cual
se recogen obligaciones anteriores, las cuales quedan extinguidas.
5.1 Aspectos a considerar en una novación:
5.1.1. Para solicitudes de novación por la línea de consumo donde se requiera ampliar el plazo
de pago, se debe haber cancelado, a la fecha de la solicitud, como mínimo el 15% de la
obligación.
5.1.2 A esta novación se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones
establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
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5.1.3 A esta novación se le debe realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para el
otorgamiento de un nuevo crédito.
5.1.4 Si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una
obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera
una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el Artículo 16 de este
Reglamento.
EVALUACION DE LA CARTERA DE CRÉDITOS
Artículo 6. Periodos de evaluación
En los meses de mayo y noviembre se evaluará la cartera de crédito de acuerdo con los
criterios señalados en el Artículo 9 del presente Reglamento y sus resultados se registrarán al
corte del ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Artículo 7. Cartera a evaluar
La evaluación y eventual recalificación será obligatoria en los siguientes casos:
7.1 Créditos que incurran en mora de más de 30 días después de ser reestructurados.
7.2 Créditos en mora, cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados
a una misma persona exceda los cincuenta (50) SMMLV.
Artículo 8. Comité evaluador de cartera
La Junta Directiva designará un Comité Evaluador de Cartera de conformidad con la Ley, que
será el órgano encargado de realizar la evaluación de la cartera y se ceñirá a lo dispuesto en la
Circular Básica Contable y Financiera 0004 de 2008, emitida por la Supersolidaria.
Parágrafo.: No obstante, serán los miembros de la Junta Directiva, junto con el
Representante Legal quienes deberán supervisar cuidadosamente tales evaluaciones,
asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
Artículo 9. Criterios para realizar la evaluación de la cartera de crédito
9.1 Capacidad de pago
Se actualizará y verificará que el deudor y deudores solidarios mantengan las condiciones
particulares que presentaron al momento de otorgar el crédito, la vigencia de los documentos
aportados,
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