REGLAMENTO ESTATAL DE PROMOCIONES JALISCO (SNTE)
Enviado por anabecerra • 6 de Julio de 2012 • 5.692 Palabras (23 Páginas) • 857 Visitas
REGLAMENTO ESTATAL DE PROMOCIONES
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo1.- Este Reglamento contiene el conjunto de normas fundamentales y procedimientos para las promociones de los trabajadores de base, de alta inicial o interinos con alta provisional sin titular con más de seis meses de servicio en el subsistema federalizado de la Secretaría de Educación Jalisco, afiliados a la Sección 16 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entienden como promociones, los cambios de situación ajustados a derecho, que se generen en beneficio del trabajador y que convengan a sus lícitos intereses, sin menoscabo de los dictámenes o determinaciones de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, los cuales son prioritarios.
Artículo 3.- Son promociones, los cambios de situación del personal, tales como:
a) Ascensos por comisión.
b) Cambios de adscripción.
c) Doble plaza de base o interina y esta última limitada o alta provisional.
d) Incremento de horas en los niveles educativos en los que el sistema laboral se ajuste al esquema hora-semana-mes; ya sean de base o interinas y éstas últimas limitadas o en alta provisional.
e) Cambios de categoría provisional en plazas escalafonarias para el personal docente.
f) Cambios de categoría, puesto y turno para el personal administrativo, de servicios, especializado y profesional no docente.
g) Las demás que expresamente acuerden los titulares de la Comisión Estatal Mixta de Promociones.
Con las salvedades a que se refiere este Reglamento, cada tipo de promoción representa diferente línea de concurso y obtener los beneficios de una, no limitará a los trabajadores para concursar en otra.
Artículo 4.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de interés general y tienen carácter obligatorio para el subsistema federalizado de la Secretaría de Educación Jalisco, la Sección 16 del S.N.T.E. y los trabajadores de la educación considerado en este Reglamento, garantizando que ninguno de éstos quedará al margen de su tutela en sus legítimos derechos de promoción.
Artículo 5.- La Secretaría de Educación Jalisco, proporcionará los recursos financieros, humanos y materiales que requiera el eficaz funcionamiento de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, consignando en su presupuesto, para tal fin, las partidas correspondientes que permitan el cabal cumplimiento de su responsabilidad.
Artículo 6.- Incurre en responsabilidad quien por acción u omisión contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento, haciéndose acreedor a la sanción legal correspondiente.
Título Segundo
De las Comisiones Mixtas
Capítulo I
De su Integración y Obligaciones
Artículo 7.- La Comisión Estatal Mixta de Promociones, es un organismo que se constituye por acuerdo de la Secretaría de Educación Jalisco y del Comité Ejecutivo de la Sección 16 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de conformidad con las normas escalafonarias vigentes y queda integrada por sus titulares y los representantes acreditados por ambas partes, en cada uno de los grupos y subgrupos a que se refiere este Reglamento.
Artículo 8.- A los representantes acreditados por los titulares, se les designará Secretarios de la Comisión Estatal Mixta de Promociones.
Artículo 9.- Los Secretarios, Subsecretarios y Representantes designados para integrar la Comisión Estatal Mixta de Promociones, podrán ser removidos de su cargo cuando el Titular correspondiente lo juzgue necesario.
Artículo 10.- Las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, se integrarán en cada Delegación Sindical o Centro de Trabajo, dependiendo de la estructura que se trate, dicha Comisión estará constituida por dos representantes de la Secretaría de Educación Jalisco y por igual número de representantes de la Sección 16 del S.N.T.E. Por la Secretaría, será quien ocupe la máxima responsabilidad educativa en la Delegación Sindical o Centro de Trabajo y otra persona que él designe. Por la Organización Sindical, será invariablemente el Secretario General de la Delegación Sindical o Representante de Centro de Trabajo, según sea el caso y otra persona que él designe.
Artículo 11.- Los representantes acreditados en las Delegaciones Sindicales o Centros de Trabajo, se les designará Secretarios de la Comisión Interna Mixta de Promociones.
Artículo 12.- Las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, se instalarán durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, levantándose acta por duplicado que será firmada y sellada por los representantes de ambas partes y deberán enviar una copia de la misma a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. De igual manera se deberá notificar a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, cualquier reestructuración de la misma.
Artículo 13.- Son obligaciones de las Comisiones Mixtas de Promociones, resolver con oportunidad, diligencia e imparcialidad las disposiciones que le correspondan en los términos de este Reglamento.
Artículo 14.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, se establecen los siguientes grupos:
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Artículo 15.- Por lo que se refiere al grupo I, se establece el siguiente subgrupo:
a) Primarias e Internados
Artículo 16.- Por lo que se refiere al grupo II, se establecen los siguientes subgrupos:
a) Preescolar
b) Educación Inicial
Artículo 17.- Por lo que se refiere al grupo III, se establecen los siguientes subgrupos:
a) Secundarias Generales.
b) Secundarias Técnicas
c) Telesecundarias
d) Educación Física
e) Educación Indígena
f) Misiones Culturales
g) Educación para Adultos
h) Educación Especial
i) Maestros de enseñanza musical para Jardines de Niños
Artículo 18.- Por lo que se refiere al grupo IV, se establecen los siguientes subgrupos:
a) Administrativos
b) De servicio
c) Especializados
d) Profesionales no docentes
Capítulo II
De las Atribuciones y Competencias de la
Comisión Estatal Mixta de Promociones
Artículo 19.- Es competencia de la Comisión Estatal
...