REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTA
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REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1990
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 15 a 19 y demás relativos de la Ley Federal de
Protección al Consumidor; 5o., fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia
de Monopolios y 6o., fracciones II y III de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece la necesidad de adecuar el marco jurídico de la
actividad económica para evitar la regulación excesiva que impone costos elevados limita la competencia
impulsando los precios al alza, discrimina entre diversos agentes productivos, desalienta la productividad y
propicia una asignación ineficiente de los recursos;
Que la revisión del marco regulatorio de la actividad económica nacional está orientada a la adopción de
medidas que propicien el desarrollo de la iniciativa individual y colectiva de todos los sectores de la sociedad
en el contexto de las libertades que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que es necesario adecuar a los requerimientos vigentes, la normatividad que rige las promociones y ofertas de
bienes y servicios con el propósito de desregular y agilizar los trámites y procedimientos administrativos para
su realización;
Que las promociones y ofertas son prácticas comerciales que tienen por objeto ofrecer al público bienes y
servicios a precios reducidos o con incentivos que benefician a los consumidores, he tenido a bien expedir el
siguiente
REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para
realizar:
I.- Promociones de bienes;
II.- Promociones de servicios, cuando su control, inspección o vigilancia no corresponda a una dependencia
distinta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
III.- Ofertas comerciales.
ARTÍCULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación de las
disposiciones de este Reglamento. La Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional de
Protección al Consumidor conforme a sus respectivas competencias serán órganos de colaboración para vigilar
el cumplimiento de este ordenamiento y difundir sus disposiciones.
ARTÍCULO 3o.- La inspección, vigilancia e imposición de sanciones así como la resolución de recursos en
relación con el presente Reglamento, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
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CAPITULO II
DE LAS PROMOCIONES
ARTÍCULO 4o.- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al
público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier
naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;
III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares y
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de
aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean
coleccionables.
ARTÍCULO 5o.- En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, se deberá
proporcionar al público la siguiente información:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:
II.- La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;
III.- El día en que inicien y aquél en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen
de mercancías, sólo se informará el día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en
condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;
IV.- Los establecimientos en donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos aquéllos
que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial, y
V.- La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no
precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.
ARTÍCULO 6o.- Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:
I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta
prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualesquiera otra bebida que contenga menos de 12 grados de
alcohol en volumen, y
II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos,
siempre que no se haya hecho mención de tales circunstancias en la información comercial.
ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se consideran promociones coleccionables:
I.- Aquéllas cuyo incentivo consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas,
empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra similar, y
II.- Aquéllas en que el derecho al incentivo se condicione a la integración de colecciones o series de etiquetas,
envolturas, tapas, empaques, cupones o cualesquiera otra similar.
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ARTÍCULO 8o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del
bien o en la contratación del servicio objeto de la promoción, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos,
concursos, integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no
pueda prestarse de inmediato, en cuyo caso se entregara al consumidor el comprobante u orden
correspondiente.
ARTÍCULO 9o.- En las promociones a que se refiere la fracción I del artículo 70, de este Reglamento, se
deberá
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