REGLAMENTO SECRETARIA DE GOBERNACIÓN ACTUALIZADO
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REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Capítulo I
Del ámbito de competencia y de la organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Gobierno;
II. Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos;
III. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
IV. Subsecretario de Derechos Humanos;
V. Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;
VI. Subsecretario de Normatividad de Medios;
VII. Comisionado Nacional de Seguridad, y
VIII. Oficial Mayor.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Unidad de Gobierno;
II. Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas;
III. Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;
IV. Unidad de Política Interior y Análisis de Información;
V. Unidad de Enlace Legislativo;
VI. Unidad de Política Migratoria;
VII. Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;
VIII. Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico;
IX. Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada;
X. Unidad de Desarrollo e Integración Institucional;
XI. Unidad de Información para la Seguridad Pública;
XII. Unidad de Servicios y Formación Policial;
XIII. Inspectoría General;
XIV. Coordinación Nacional de Protección Civil;
XV. Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XVI. Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México;
XVII. Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior;
XVIII. Dirección General de Juegos y Sorteos;
XIX. Dirección General de Estudios Legislativos;
XX. Dirección General de Información Legislativa;
XXI. Dirección General de Acuerdos Políticos;
XXII. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XXIII. Dirección General de Asociaciones Religiosas;
XXIV. Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos;
XXV. Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos;
XXVI. Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social;
XXVII. Dirección General de Coordinación Intersecretarial;
XXVIII. Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial;
XXIX. Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
XXX. Dirección General de Normatividad de Comunicación;
XXXI. Dirección General de Medios Impresos;
XXXII. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXIII. Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación;
XXXIV. Dirección General de Seguridad Privada;
XXXV. Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
XXXVI. Dirección General del Centro de Control de Confianza;
XXXVII. Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XXXVIII. Dirección General de Plataforma México;
XXXIX. Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública;
XL. Dirección General de Servicios;
XLI. Dirección General de Servicios para la Operación Policial;
XLII. Dirección General de Apoyo Jurídico;
XLIII. Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación;
XLIV. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XLV. Dirección General de Recursos Humanos;
XLVI. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XLVII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XLVIII. Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa;
XLIX. Dirección General de Comunicación Social;
L. Dirección General de Protección Civil;
LI. Dirección General para la Gestión de Riesgos;
LII. Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
LIII. Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;
LIV. Dirección General de lo Contencioso, y
LV. Dirección General de Procedimientos Constitucionales.
C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República:
I. Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
III. Instituto Nacional de Migración;
IV. Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
V. Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VI. Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
VII. Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VIII. Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
XI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Policía Federal;
XIII. Servicio de Protección Federal, y
XIV. Prevención y Readaptación Social.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se organizará conforme a lo previsto en el artículo 129 de este Reglamento.
La adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados al área de responsabilidad del
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