REGLAS DE TRANSITO
Enviado por DPTB • 25 de Marzo de 2015 • 2.326 Palabras (10 Páginas) • 263 Visitas
REGLAMENTO EN EL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE PARA EL CONDUCTOR
I. REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO (D.S N°016-2009-MTC)
A. OBJETIVO Y AMBITO
Artículo 1. El presente reglamento establece normas que regulan el uso de las vías Públicas Terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo territorio de la Republica.
DEFINICIONES
Artículo 2: Para los fines del presento Reglamento se entenderá por:
Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se producen como consecuencia directa de la circulación de vehículos.
Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (vereda)
Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones.
Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona (Dopaje etílico)
Autopista: Carretera de transito rápido sin intersecciones y con control total de accesos.
Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina)
Calzada: Parte en la vía destinada para la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
Camino: Vía rural destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.
Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones y animales.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía
Cruce a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (paso a nivel)
Cuneta: Zanja a lado del camino o carretera destinada a recibir aguas fluviales.
Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para seguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo.
Detención: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria.
Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.
Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía publica, con o sin el conductor, por un periodo mayo que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
Línea de parada: Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (línea de detención)
Paso a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (cruce a nivel)
Transito: Conjunto de desplazamiento de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación)
Vía Urbana: Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente de animales (calle)
Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio)
Zona Escolar: Zona situada frente a un centro educacional, que se extiende cincuenta (50 metros a los lados de los lugares de acceso al local)
Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos, las 24 horas del día.
B. AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 3: Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre:
1. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Viviendas y Construcción.
2. Las Municipalidades Provinciales y Distritales.
3. La Policía Nacional del Perú.
4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual – INDECOPI
C. DE LAS VÍAS
Artículo 9: La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el Separador Central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización.
Artículo 24: Está prohibido en la vía:
1. Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.
2. Ejercer el comercio ambulatorio o estacionamiento.
3. Colocar Propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización.
4. Efectuar trabajos de mecánica, cualquier sea su naturaleza, salvo casos de emergencias.
5. Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.
6. Construir o colocar parapetos, quioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma.
7. Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación.
8. Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados.
9. Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.
Artículo 29: Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el manual de Dispositivos de control del tránsito Automotor para calles y carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en concordancia con los convenios Internacionales suscritos por el Perú.
D. DISPOSITIVOS DE CONTROL
Artículo 33. La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas y dispositivos auxiliares.
La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación de tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de la Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales y se ejecutara conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 42: Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se clasifican en:
1. Reguladoras o de Reglamentación: Tiene por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía, Su cumplimiento es
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