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REGLAS PARA LAS AUDIENCIAS ORALES


Enviado por   •  29 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  1.243 Visitas

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REGLAS GENERALES PARA LAS AUDIENCIAS

El juicio oral en las materias civil y mercantil combina elementos de dos sistemas procesales, pues la litis se fija por escrito, donde se exige seguridad jurídica, precisión y conservación, y el resto del proceso se desarrolla oralmente mediante dos audiencias (preliminar y de juicio), que además de proporcionar seguridad jurídica, predomina la celeridad y la fluidez en el procedimiento.

Este sistema de audiencias favorece la concentración de varios actos procesales, que se convierte en ahorro de tiempo en beneficio de los justiciables.

La palabra Audiencia tiene dos significados:

  1. El “derecho que toda persona tiene a ser escuchada u oída en aquellos juicios cuyo resultado pueda afectar sus intereses jurídicos”[1], consagrado en nuestra Constitución en el segundo párrafo del artículo 14 que dispone: “(...)Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.(...)”.
  2. Etapa procesal que se desarrolla con la intervención de diversos sujetos, bajo la dirección del órgano jurisdiccional.

Este apartado se centrará en el segundo supuesto, esto es, sobre la conducta procesal que deberán observar los intervinientes en las audiencias de los juicios orales en materia civil y mercantil.

El proceso oral se distingue por el predominio de los principios que lo rigen, “con características de brevedad y sencillez, que aseguren el cumplimiento real y efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia”[2].

La oralidad es la parte medular del proceso, en la que se evita la dispersión de las actuaciones, su trascendencia radica en que en las audiencias se decidirán temas importantes que tienen que ver con derechos fundamentales de las partes.

LAS AUDIENCIAS SERÁN PRESIDIDAS POR EL JUEZ

“La alta investidura de los juzgadores les impone la obligación de actuar con recato y discreción en los juicios que se ventilan en su respectivos despachos.”[3]

Ante la reiterada solicitud de la sociedad de juicios expeditos y de tramitación dinámica, en los que exista certidumbre e integridad en sus resoluciones, en los juicios orales se dispone que sea el Juez, quien tenga contacto permanente con las partes y/o terceros intervinientes, y en general con todo lo que sea materia del proceso, ello atendiendo al principio de inmediación del mismo, ya que al recibir de primera mano las circunstancias que se propicien en el juicio, se consigue transparencia y confianza ante la sociedad al emitir sus resoluciones. (Ver arts. 991 CPCDF y 1390 Bis 23 CC)

Incluso, en este tópico de ideas, se establece expresamente que las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez, se especificarán las condiciones en que deban practicarse, así como las medidas y precauciones, y las mismas serán registradas por el personal técnico adscrito al órgano jurisdiccional correspondiente; como por ejemplo, la inspección judicial y la confesional o testimonial, éstas últimas en caso de edad avanzada o enfermedad legalmente comprobada. (Ver arts. 974 CPCDF y 1390 Bis 5 CC)

LAS AUDIENCIAS SERÁN SIEMPRE ORALES

En este espacio procesal, se materializa el principio rector esencial de este juicio, la oralidad; salvo la etapa postulatoria, que es la excepción a dicho principio, todas las peticiones y promociones de las partes se harán verbalmente en las audiencias y las pruebas serán desahogadas en los mismos términos. (Ver arts. 991 CPCDF y 1390 Bis 23 CC)

Esta disposición permite al juzgador tener un diálogo directo, de viva voz, con las partes, testigos y peritos; al mismo tiempo podrá apreciar ciertas situaciones, actitudes y comportamientos en su lenguaje corporal (principio de inmediación).

El Juez tendrá un papel interactivo en todo momento con las partes y terceros, lo que también lo obligará a tomar decisiones en el momento de estar frente a ellos.

La procedencia de las pretensiones del abogado postulante radica en las argumentaciones que emplea, en la lógica jurídica, en el conocimiento del asunto que patrocina y como intermediario entre el Juez y su cliente, es conveniente, que ilustre a éste sobre la conducta que deberá observar en la audiencia.

LAS AUDIENCIAS SERÁN PÚBLICAS

Mediante esta regla se garantiza el acceso de la ciudadanía a las actuaciones que desempeña el órgano jurisdiccional encargado de impartir justicia; su importancia radica en la función de control por parte de la sociedad, ya que cualquier persona puede presenciar el desarrollo de una audiencia celebrada en juicio oral, y conocer cómo resuelve el juez en cada una de sus actuaciones. (Ver arts. 991 CPCDF y 1390 Bis 23 CC)

La publicidad en las audiencias constituye una garantía de buena administración de justicia, porque permite la transparencia y salvaguarda el principio de seguridad jurídica del gobernado, otorgándole un control de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 398 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1080 del Código de Comercio, respectivamente.

LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA SE TENDRÁN POR NOTIFICADAS EN ESE ACTO

Esta disposición atiende a la continuidad y celeridad del procedimiento dada su naturaleza preponderantemente oral, por ello las resoluciones emitidas en las audiencias, se notificarán en ese mismo acto, sin ser necesaria formalidad alguna, aún cuando las partes no hayan comparecido a la audiencia; puesto que, “la rapidez con que ha de administrarse la justicia, es una garantía para quienes llevan sus problemas controvertidos ante los tribunales.”[4] (Ver arts. 990 CPCDF, 1390 Bis 22 CC)

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