REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Enviado por • 15 de Octubre de 2014 • 3.810 Palabras (16 Páginas) • 2.921 Visitas
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
3.1 La persona moral.
Las personas morales o jurídicas, se definen como la unión de personas físicas o de seres humanos, a las que el derecho otorga personalidad para que puedan actuar de buena fe, frente a terceros y de manera lícita en la consecución de un fin común determinado.
Estas personas tienen una serie de atributos, que son: la Capacidad, que es la posibilidad que tiene la persona de transformar el mundo jurídico; esta puede ser de goce, es decir, de ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio, que es la facultad para ejercer los derechos y obligaciones por sí misma o a través de su representante.
Otro atributo es el nombre, entendiéndose como la designación por la que se identifica a la persona en la colectividad. En las personas morales este puede ser una denominación o una razón social, en cuyo caso, la denominación equivale a un nombre ficticio y la razón social al nombre de alguno de los socios. Asimismo, cuentan con un domicilio, que es el lugar en donde la persona cumple con sus obligaciones, esto es, donde se establece su administración.
También se tiene el patrimonio, que comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones y que pueden cuantificarse en dinero; este es el medio para que la persona moral desarrolle su objeto social. Por último está la nacionalidad, entendida como la relación jurídica que guarda la persona con el Estado al cual pertenece; respecto a la persona moral, debe constituirse y regirse conforme a las leyes mexicanas.
3.2 Asociación y sociedad civil.
Existen empresas privadas reguladas por la legislación civil que adoptan las formas de asociación o sociedad civil.
Al respecto el Código Civil para el Distrito Federal, señala que el contrato de asociación es el que tiene lugar cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Una asociación persigue un fin altruista de ayuda a la colectividad y se sostienen de donaciones.
Respecto de las sociedades, el CCDF menciona que por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
3.3 El comerciante y la actividad mercantil.
Un comerciante es aquella persona con capacidad legal que hace del comercio su actividad ordinaria o habitual en busca de un lucro o una especulación mercantil.
El Código de Comercio considera comerciantes a las siguientes personas: quienes tienen capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y las sociedades extranjeras o las sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Asimismo, la LGSM reconoce los siguientes tipos de sociedades: en Nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, la cooperativa y anónima; y las sociedades anónimas.
Por lo que se refiere a los actos mercantiles o de comercio, se establece que para que un acto tenga tal carácter, se debe identificar las circunstancias en que se realice, y de ellas dependerá que sea regido por el derecho mercantil.
Estas circunstancias son: el sujeto que lo realice, que en este caso debe ser un comerciante; la voluntad que persigue la realización de un fin concreto, y el objeto; que debe ser la obtención de n lucro o ganancia.
El Código de Comercio en su artículo 75 enumera específicamente los actos de comercio.
Asimismo, dicho Código menciona las obligaciones que todo comerciante tiene, por el hecho de serlo, y son: la publicación, a través de la prensa, de su calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, así como sus modificaciones que adopte; la inscripción en el Registro Público de Comercio; mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33; y a conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, durante un plazo mínimo de diez años.
Es importante mencionar, que la ley establece que ciertas personas tienen incapacidad de ejercer el comercio, estas son: aquellas que tienen incapacidad natural y legal, correspondiente a los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
También tienen prohibición para ejercer el comercio, los quebrados no rehabilitados, los corredores, y aquellos que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
3.4 Sociedades mercantiles.
La unión entre comerciantes, a través de sociedades, da lugar a las personas morales, y al respecto el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala los tipos de sociedades, los cuales ya se mencionaron.
Para el surgimiento de una sociedad se inicia con el acuerdo de voluntades entre los socios, y debe reunir todos los requisitos que el artículo 6o. de la LGSM. Existen requisitos específicos para cada sociedad, tales como el monto mínimo del capital social, número mínimo de socios, etc.
Ahora se hará una breve descripción de cada tipo de sociedad:
Inicialmente se tiene a la Sociedad en nombre colectivo, que se señala en el artículo 25 de la LGSM, estableciendo que es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Mientras que la Sociedad en comandita simple, es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Por otra parte, está la Sociedad en comandita por acciones, la cual se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
También se tiene la Sociedad de responsabilidad limitada, que se constituye entre
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