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RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  344 Visitas

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La renta por comparación de patrimonios, ha sido conocida por la erudición y la jurisprudencia como un sistema “independiente” para la determinación de la renta líquida gravable de los contribuyentes, sujetos al impuesto sobre la renta

Por lo tanto todo incremento del patrimonio líquido se debe a la capitalización de rentas; por tanto, si un contribuyente ha aumentado su patrimonio de un año a otro en un monto superior a las rentas capitalizables declaradas, se presume una omisión de ingresos y, en consecuencia, la diferencia debe ser gravada, salvo que se demuestre que el aumento patrimonial obedeció a causas justificativas.

para que no se aplique la determinación de la renta por el sistema de comparación patrimonial, el aumento patrimonial debe ser justificado; para tal efecto, de conformidad con los artículos 746 y 789 del Estatuto Tributario, se presumen ciertos los valores presentados por el contribuyente en las declaraciones, siempre y cuando las mismas no hayan sido cuestionadas, o exigidas aclaraciones sobre el particular, pues es una facultad de la Administración verificar la exactitud de las declaraciones tributarias.

En el caso de la comprobación del incremento patrimonial, le corresponde al contribuyente la obligación formal de demostrar su justificación conforme a una causa no generadora de renta, porque como ya se explicó, la renta por comparación es una ficción legal que permite a la Administración la presunción de renta por comparación de los patrimonios, sin exigir mayores requisitos para su aplicación, invirtiendo de esta forma la carga probatoria. De igual manera, el aspecto probatorio debe remitirse específicamente a los hechos que se pretenden demostrar de acuerdo con lo determinado en la investigación tributaria y las normas aplicables al caso.

Así las cosas, considerando que la obligación de probar corresponde al contribuyente y que se omitió la comprobación y justificación del aumento patrimonial determinado por la Administración, queda establecido que ni en la actuación administrativa ni en el presente proceso la sociedad ha demostrado plenamente los hechos que afirma sustentan el aumento patrimonial, o la disminución de sus pasivos, lo que equivale a decir que en ausencia de tal justificación procede la aplicación de la comparación patrimonial; como acertadamente lo explicó el Tribunal, le correspondía al contribuyente suministrar prueba idónea que acreditara que no había tenido ocurrencia el incremento patrimonial que detectó la Administración Tributaria.

Vale resaltar que en esta instancia el recurrente no presenta argumentos nuevos o pruebas adicionales a la contabilidad, que desvirtúen las conclusiones a que llegó el a quo, o que logren demostrar justificada y plenamente el incremento patrimonial; pues, sólo se remite a la certificación del Revisor Fiscal, la cual no aporta elementos de juicios suficientes ni acredita plenamente con pruebas adicionales a los registros contables, soportes u otros documentos que sirvan para demostrar los movimientos contables que reflejen y justifiquen el aumento patrimonial en la empresa, tal como lo señala el Estatuto Tributario en los artículos 236 y 237, en concordancia con los artículos 761 y 781.

SANCIÓN POR INEXACTITUD-La renta por sistema de comparación patrimonial constituye un procedimiento

En lo relacionado con la sanción por inexactitud, esta agencia del Ministerio Público comparte lo decidido en primera instancia por el a quo, considerando que la determinación de la renta por comparación patrimonial no constituye una sanción sino un procedimiento especial de determinación de renta, régimen que no excluye la aplicación

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