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REQUISITOS PARA IMPORTAR VINOS A MEXICO


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  4.051 Visitas

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REQUISITOS PARA IMPORTAR VINOS A MÉXICO.

Las personas que deseen importar vinos están obligadas a:

• Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.

• Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

• Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

• Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

• Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones.

• Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

• Pagar los impuestos al comercio exterior.

• Pagar, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transición, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

• El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y en la que participan los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Fundamento Legal: Artículos 35, 36, 59 de la Ley Aduanera.

REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VINOS.

La introducción de bebidas alcohólicas está sujeta a un Aviso de importación previo al ingreso del producto al país. Dicho Aviso se presenta ante la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), organismo encargado del control según las facultades conferidas por la Secretaría de Salud. El trámite se presenta anualmente y es válido para todos los embarques que se realicen dentro de ese período.

Conjuntamente con ello se debe presentar un Certificado Sanitario o Certificado de Calidad y Libre Venta expedido por la autoridad competente en el país de origen. Para los “vinos finos”, que ingresan a México con una preferencia arancelaria bajo ciertas condiciones, el Certificado de Calidad y Libre Venta emitido por el INV incluye una leyenda particular por la cual se certifica que el vino responde a la posición arancelaria beneficiada.

En virtud de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) se establece un impuesto que grava la venta, transferencia o importación de ciertos bienes. Entre los productos sujetos a este impuesto se encuentran las bebidas alcohólicas.

Las tasas son actualizadas cada año, correspondiendo en 2011 las siguientes:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L., 26,5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L., 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L., 53%

El impuesto se implementa mediante estampillas llamadas marbetes y precintos.

Marbete es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad de hasta 5 litros.

Precinto es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebida alcohólicas con capacidad superior a 5 litros. Estas son consideradas bebidas alcohólicas a granel.

Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto deberán colocar los marbetes o precintos previamente a la internación de los productos en el territorio nacional o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.

ETIQUETADO

El etiquetado de vinos se debe realizar según lo establecido por la NOM 142-SSA1-1995, NOM-030-SCFI-1993 y la Ley General de Salud.

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