RESPONSABILIDAD Y CONTROL SOBRE EL PRESUPUESTO
Enviado por caro9910 • 26 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 523 Visitas
3.13 RESPONSABILIDAD Y CONTROL SOBRE EL PRESUPUESTO
3.13.1 Responsabilidad
Si bien la responsabilidad y el control sobre el presupuesto se lleva a cabo en todas las etapas del proceso presupuestal, es en la etapa de la ejecución presupuestal en donde adquieren mayor relevancia, razón por la cual los funcionarios que participan en el proceso presupuestal tienen responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal sobre sus actos, así:
Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:
– Los ordenadores del gasto, o cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas por la Ley o por los Acuerdos, o que expidan giros para el pago de las mismas.
– Los funcionarios que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.
– El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición.
– Los pagadores que efectúen y autoricen pagos que violen los preceptos consagrados en la ley, en el estatuto municipal, y en las demás normas que regulan la materia. Incurrirán en causal de mala conducta los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que demoren sin justa causa una cancelación o pago, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos.
Existe responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones, cuando se asuman compromisos presupuestales que no cumplan con los requisitos, es decir, con la previa disponibilidad presupuestal y el respectivo registro presupuestal, en los términos de Ley.
3.13.2. Control, seguimiento y evaluación
Para efectos de garantizar la adecuada utilización y manejo de los recursos del presupuesto, la ley ha dispuesto las siguientes formas de control sobre el presupuesto de las entidades territoriales:
• Control Político.
• Control Fiscal y de Gestión.
• Control interno.
• Control Judicial (Civil, Penal, etc.)
• Control disciplinario.
• Seguimiento y evaluación del Nivel Departamental.
• Seguimiento y evaluación del Nivel Nacional.
• Control ciudadano.
3.13.2.1. Control Político
El Concejo Municipal debe ejercer el control político, mediante:
– La citación de los secretarios de despacho o de los jefes de departamentos administrativos, de entidades descentralizadas, o cualquier funcionario municipal.
– El examen de los informes que presente el Alcalde, en desarrollo de artículo
315, numeral 8, de la Constitución Política.
– El análisis que adelante el Concejo sobre el fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal, que presente el contralor municipal o departamental, según el caso.
– Análisis y seguimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
3.13.2.2. Control Fiscal y de Gestión
El Control fiscal es ejercido por la Contraloría municipal o departamental, teniendo en cuenta que sólo los municipios de categorías especial, primera y segunda con población mayor a 100.000 habitantes, podrán crear y organizar sus propias contralorías quienes realizarán la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.
Así mismo la Contraloría General de la Nación, además del control excepcional, en virtud del artículo 88 de la Ley 715 de 2001, le corresponde el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones, para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.
3.13.2.3. Control Interno
Este corresponde al establecido en las oficinas de control interno municipal, conforme a la Ley 87 de 1993. Así mismo corresponde a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, realizar el seguimiento financiero, sobre la administración central y sus entidades descentralizadas. De igual manera, el seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión será realizado por la oficina de planeación o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
3.13.2.4. Control Disciplinario
En los términos de la Ley 734 de 2002, ejercido por la Personería Municipal y la
Procuraduría General de la Nación, sobre los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del municipio y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios que hubieren incurrido en lasfaltas disciplinarias.
3.13.2.5. Control Judicial
La rama judicial, se encarga de establecer si se han infringido las normas penales, establecidas en la Ley 599 de 2000, o bien si han sido infringidas las normas del
Código Contencioso Administrativo a partir
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