RETROALIMENTACIÓN ACTIVIDAD NÚMERO 4
Enviado por Santiago Orozco • 23 de Mayo de 2017 • Tarea • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 75 Visitas
RETROALIMENTACIÓN ACTIVIDAD NÚMERO 4
Buenos dias
Acabo de revisar tu trabajo, a continuación te adjunto una retroalimentación de la actividad para que afiances varios puntos a tener en cuenta a la hora de liquidar en derecho laboral.
puedes consultar tu nota en el sistema.
feliz dia
1. El auxilio de transporte, al no ser un pago que constituya salario, no se debe incluir en la base para calcular los conceptos correspondientes a los aportes parafiscales y tampoco a los aportes a seguridad social.
Pero como toda norma tiene su excepción, el auxilio de transporte sí debe incluirse para calcular las prestaciones sociales.
2. El concepto de salario variable es muy diferente de la variación del salario.
Esta confusión puede llevar a una liquidación equivocada de algunos conceptos de nómina, puesto que en algunos casos, el tratamiento es uno si se trata de salario variable y otro si se trata de una variación del salario.
Un salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones, por ejemplo.
La variación del salario se da cuando se tiene un salario fijo pero este se incrementa, o incluso se disminuye; en este caso ese salario fijo ha sufrido una variación que nada tiene que ver con el salario variable.
3. Para liquidar las vacaciones hay que tener presente que el concepto de salario variable es distinto a variación del salario.
Por ejemplo, cuando se tiene un salario fijo pero el trabajador labora horas extras, el total devengado es diferente en cada mes, y no se debe entender que por ello estamos ante un salario variable.
El salario variable, en esencia, es aquel que se remunera mediante comisione, o mediante unidades de producción.
Esto para significar que si el salario cambia mes a mes por conceptos como horas extras, recargos dominicales y festivos, etc., no se debe promediar el salario para determinar la remuneración de las vacaciones.
La razón es que las vacaciones son un descanso remunerado, que se remunera de acuerdo lo que normalmente gana el trabajador en su jornada ordinaria, de modo que si en vacaciones trabajara, ganaría lo que normalmente gana según la jornada acordada.
Si un trabajador tiene un sueldo fijo de $1.000.000 por una jornada diaria de 8 horas, pero eventualmente labora horas extras y puede ganar hasta $1.200.000, cuando salga a vacaciones, se tendrá en cuenta lo que gana en su jornada ordinaria, de allí que no se deben promediar esos $200.000.
ARTICULO 192
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
4. tener en cuenta procedimiento para calcular cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios
ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
2. LIQUIDACION AÑO 2013
Periodo | 2013-01-01 al 2013-12-31 |
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| Días Laborados | 360 (en derecho laboral se usa esta cifra en lugar de 365) |
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| Salario Mínimo 2013 | $ 589.500 | |||||
| Auxilio de Transporte 2013 | $ 70.500 |
PRESTACIONES SOCIALES |
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DESCANSO REMUNERADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Salario | $ 589.500 |
| Tipos | Hora básica |
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| Recargo |
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| Valor total de la hora con recargo |
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| Hora diurna ordinaria | $ 2.456 | $ 0 | $ 2.456 | ||||||
| Hora extra diurna | $ 2.456 | $ 614 | $ 3.070 | ||||||
| Hora nocturna ordinaria | $ 2.456 | $ 860 | $ 3.316 | ||||||
| Hora extra nocturna | $ 2.456 | $ 1.842 | $ 4.298 | ||||||
| Hora dominical diurna ordinaria | $ 2.456 | $ 1.842 | $ 4.298 | ||||||
| Hora extra diurna festiva o dominical | $ 2.456 | $ 2.456 | $ 4.913 | ||||||
| Hora nocturna festiva o dominical | $ 2.456 | $ 2.702 | $ 5.158 | ||||||
| Hora extra nocturna festiva o dominical | $ 2.456 | $ 3.684 | $ 6.141 |
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