ReCUERSO DE APELACION
Enviado por guillermovenegas • 15 de Junio de 2014 • 1.632 Palabras (7 Páginas) • 219 Visitas
MODELO DE DEMANDA CONTRA ONP
EXPEDIENTE Nº:
ESCRITO Nº 01
SECRETARIA:
SUMILLA DEMANDA PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA RES. Nº 0000000042-2012-ONP
Expediente Nº 01800040909 - ONP
AL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TURNO DE LIMA.
JORGE EUGENIO ESPINOZA ANCHANTE, con D.N.I. Nº 22255657, con domicilio en manzana A, lote 36 Asentamiento Humano Manuel Gonzáles Prada, provincia de Pisco, señalando domicilio procesal en la central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, Casilla Nº 17566, dice:
Que, en proceso contencioso administrativo, demando a OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, con domicilio en Jr. Bolivia Nº 109, Lima.
PETITORIO: Ejerciendo control jurídico de las actuaciones del demandado y por la efectiva tutela de los derechos e intereses del accionante, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º inciso 1, se disponga del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, se ordene:
1.- La nulidad de la Resolución Nº 0000000042-2012-ONP, emitida por el Gerente de Producción de la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación que interpuse contra la RESOLUCIÓN Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 04 de febrero de 2010.
2.- El reconocimiento de mi derecho a la pensión de jubilación que me reconoce el artículo 40º del D.L. 19990, que la demandada me deniega.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
1.1 El actor nació el 17 de noviembre de 1943, en la ciudad de Pisco, y debido a la pobreza de mis padres, he trabajado desde antes de cumplir la mayoría de edad, prestando servicios en el grifo B. TIZÓN Y CÍA., Desde el 05 de agosto de 1962, hasta el 04 de agosto de 1964, en la AGENCIA MARÍTIMA DE PISCO S.A. desde el 01 de enero de 1970, en la empresa de VICTOR JOSÉ ARAMBURÚ GUARDA, desde el 01 de marzo de 1988 hasta el 21 de diciembre de 1989 y comencé a pagar el seguro facultativo desde el 01 de enero de 1990, hasta el 30 de setiembre de 2008, aportando mensualmente, gracias a mis ingresos como vendedor de periódicos, con la esperanza de poder percibir una pensión de jubilación, cuando mis fuerzas no me permitan seguir trabajando en forma independiente, repartiendo mis periódicos por las calles de Pisco.
1.2 Con fecha 01 de octubre de 2009, presenté solicitud de PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que ingresó en las oficinas de la demandada, con Nº 0801-12345, consignando los datos que constan en el punto anterior de la presente.
1.3 Como antecedente declaro que a mi solicitud de inscripción a SEGURO FACULTATIVO, ante el IPSS, expediente Nº 015-SFCPS 90, El IPSS expidió la Resolución 020-SFC-SNP-90, quedando inscrito en la continuación de seguro facultativo a partir del mes de enero de 1990.
1.4 En respuesta a mi solicitud para PENSIÓN DE JUBILACIÓN, la ONP, expidió la RESOLUCIÓN Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL.19990, Expediente Nº 01800040909, de fecha 4 de febrero de 2010, denegándome el derecho a la pensión de jubilación, utilizando como pretexto ”que de los documentos e informes que obran en el expediente administrativo el asegurado no acredita aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, según cuadro resumen de aportaciones de fecha 04 de febrero de 2010” y que “por consiguiente las aportaciones efectuadas desde enero de 1990 hasta septiembre del 2008, mediante los Certificados de Pago correspondientes a los meses de enero del año 1990 hasta septiembre del año 2008, que figuran a folios 28 a 346 no se consideran válidos para el Sistema Nacional de Pensiones, al no contar con Resolución que autorice su inscripción en el Régimen facultativo (lo cual es falso)
1.5 La Resolución Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL.19990, la impugné mediante recurso de APELACIÓN, fundado en que:
1.5.1 “No se ha tomado en consideración que los HECHOS, se les da a la autoridad para que los conozca, no para que los manipule o deforme, por lo que nadie en el mundo puede negar que es verdad que he pagado aportes al sistema de seguridad desde el mes de enero de 1990 y que al recibir mi plata, nadie objetó la falta de Resolución y que mi plata la usaron, la disfrutaron y la dispusieron cada mes hasta el año 2008”;
1.5.2 Que “Sin embargo, cuando se trata del reconocimiento de mis aportes, se pretende aplicarme la ley a rajatabla, sin excepciones, invocando el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, pero, cuando se trata de aplicar el carácter imperativo u obligatorio de la ley, se revierte la situación y pretende que sea el ciudadano pobre y anciano, quien tenga que demostrar con documentos que acredite que la ley me faculta el derecho a la pensión.“;
1.5.3 Agregando que “Eso, en cualquier parte del mundo se llama falta de imparcialidad y evidente violación al Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, impidiendo que se logre una mejor atención a la ciudadanía, vulnerando el artículo 6, numeral 7, que dispone el “Principio de Justicia y Equidad” por lo cual el servidor público “Tiene permanente disposición para el cumplimiento de
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