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Reclamacion


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  273 Visitas

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ESCRITO: N° 01

RESOLUCION: N° 0340120065325/SUNAT

Sumilla: RECURSO DERECLAMACION.A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT

CEVICHERIA EL ENCANTO DE PIURA S.A.C., con RUC N° 20451525965, debidamente representada por su Gerente General RAMON CAYETANO DOMINGUEZ NAVARRO, con DNI N°41185297, con domicilio fiscal en la Calle B, Mz. D Lote 57-B, Urbanización Panamericana Norte, Distrito de Independencia y señalando domicilio procesal en la Av. Gerardo Unger N° 3991, Distrito de Independencia. Dentro del plazo de ley INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACION, contra La RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0340120065325/SUNAT. La misma que la encuentro injusta al no cumplir con la formalidad del Art. 6 del Reglamento de Comprobante de pago y por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, he recibido una resolución de intendencia de N°0340120065325/SUNAT, donde se me señala como infractor del Art. 174 y 183 del Código tributario, al respecto debo señalar que no he quebrantado ni he violado la norma tributaria, porque si se emitió el comprobante de pago Queda claro que no se ha infringido la norma tributaria.

2.- Asimismo debo indicar que si he cumplido con el Art. 87 inciso 3 porque el comprobante de pago cuenta con los requisitos formales legalmente establecidos para dicho fin.

3.- Asimismo debo de indicar que es la primera sanción recibida, por lo que de acuerdo Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas, no me corresponde el cierre, pudiendo pagar una multa para estos efectos de acuerdo no lo establecido en TUO.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Amparo mi recurso de reclamación en los siguientes dispositivos legales, Art. 6° del Reglamento de Comprobante de Pago aprobado por la resolución de superintendencia N°007-99-SUNAT del 24-01-1999. La emisión o expedición de un comprobante de pago es un deber. Este debe de emitir no se ha infringido por lo tanto no cabe ninguna sancionar. 651 del Código Tributario. Determina de la infracción de sanciones y agentes fiscalizadores. El nuevo texto del Art. 230° 3.F de la ley 27444, según el Nuevo texto introducido por la citada Ley N° 1029, establece que para la determinación de la sanción la autoridad debe tomar en cuenta la existencia o no de la intencionalidad de la conducta del infractor. Al respecto resulta que en virtud del nuevo texto del Art. 229.2 de la Ley N° 27444, según la modificaciones establecidas por la Ley N° 1029 del 24-06-2008 las reglas del Art. 230 dela Ley 27444 son de obligatoria observancia en los procedimientos sanciones especiales. Art. 2 inciso 15 de la Constitución. Siendo vulnerado este derecho de libertad de trabajo y de empresa. En el caso concreto esta lógica se aplica a mucho de los pedidos de violaciones y atentados con el trabajo, delos accionantes, se entiende que este es vulnerado si es no les permite

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