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Reconocimiento De Gobierno


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  585 Visitas

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Reconocimiento de gobiernos

El reconocimiento es otorgado a un gobierno implica reconocer el Estado, pero no al revés. Un gobierno tiende a ser reconocido cuando controla efectivamente gran parte del territorio. El reconocimiento constituye la aceptación por parte de un Estado en una determinada situación tanto en términos de hecho como en las consecuencias legales que de tal situación amerite. Reconocer un gobierno quiere decir que ha satisfecho las condiciones requeridas en el derecho internacional, pero también que el Estado reconocedor tratará con dicho gobierno como si fuera la autoridad gubernativa de su territorio y aceptará las consecuencias legales cumplimiento con lo establecido en las normas prevista.

Seguidamente hablaremos de la Doctrina Tobar (Carlos Tobar, ministro de relaciones extranjeras)

La doctrina de tobar: Representa la teoría europea de la legitimidad. Fue enunciada por el Doctor Carlos Tobar, ministro de relaciones exteriores de la Republica del Ecuador. “Las Republicas Americanas, considerándose humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de las republicas del continente. Esta intervención podría consistir en el no reconocimiento de gobiernos surgidos contra la constitución”. Tobar se inspiraba en motivos humanitarios, Buscaba encontrar una fórmula para detener las disensiones que perturban con frecuencia la vida política de muchos países latinoamericanos, Tobar presentaba su doctrina además como un medio para prevenir las intervenciones europeas con pretextos de proteger la vida o intereses de sus naciones

Vuelven al legitimismo constitucional los estados centroamericanos buscaban a través de una conferencia internacional, los medios para evitar una amenaza de guerra que podría surgir como resultado de revolución en esa zona. Se consideró que la nueva doctrina podría ser adecuada para tal fin, y fue incorporada en cierto modo en una convención adicional al Tratado General de Paz y Amistad, signado en Washington, y del que fueron parte Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá y El Salvador.

Los gobiernos de las partes constatantes no reconocerán a ningún gobierno que surja por un golpe de estado o una revolución contra un gobierno reconocido, mientras la representación del pueblo libremente electo no hay reorganizado al país en forma constitucional

Diferencias entre la doctrina de Tobar, tratado y convención

La doctrina expresa que no se reconocerá el gobierno emanado de la revolución, en la fórmula del tratado se busca la legitimación democrática o constitucional, de esa manera se obtendría el reconocimiento. El tratado de 1907 constituye la consagración o la aplicación práctica de la doctrina, y la Convención, con motivo de una ruptura entre los Estados Unidos y Nicaragua por causa del gobierno de Zelaya, dijo “Aunque no era obligatorio para los Estados Unidos, nuestra política uniforme está de acuerdo con sus preceptos”. El año de 1917 hubo revolución en Costa Rica, y se adueñó del poder Federico Tinoco, ministro de la Guerra. El gobierno norteamericano negó el reconocimiento, pero Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador sin consideración a las estipulaciones del Tratado lo habían concedido.

Por estos casos no puede juzgarse la bondad de la doctrina o la ausencia de ella, la verdad es que en su operación ya se la doctrina, ya sea el tratado de 1907 (o la doctrina de la legitimación subsecuente, como también podría ser llamada).

Hubo un renuevo de esta tesis cuando los mismos Estados Unidos, los países centroamericanos se reunieron a pactar otra vez sobre el reconocimiento. Pero ya había circulado el llamado “constitucionalismo de Wilson”, que después tuvo actitud del gobierno norteamericano, siguiendo la tesis de Wilson. Fue realizado el Tratado General de Paz y Amistad de 7 de Febrero de 1923, en Washington, de este modo se le agregaron otras disposiciones que establecían incapacidades absolutas para el reconocimiento, en ese caso se obligan a no otorgar el reconocimiento si alguna de las personas que resultaron electas, Presidente, Vicepresidente, o Designado estuviere comprometido en cualquiera de los casos siguientes: Si fuere el jefe o uno de los jefes del golpe de Estado, o de la revolución si fuere por consanguinidad o afinidad ascendente, descendiente o hermano de alguno de ellos. Si hubiese sido Secretario de Estado o hubiese tenido alto mando militar al verificarse el golpe de Estado

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