Recurso De Apelación. Proceso Adminsitrativo
Enviado por Cladhehanjhel • 21 de Julio de 2014 • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 290 Visitas
Escrito N° :
Sumilla : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 1258-2014-GR.LAMB/GRED.
SEÑOR GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LAMBAYEQUE
ERNESTO RAMÍREZ LOPEZ, licenciado en Sociología y Educación (especialidad Historia y Geografía), profesor Fiscalizado de la I.E. “TÚPAC AMARU” del distrito de Tumán, con DNI N° 16581999, domicilio real en la Avenida Micaela Bastidas- Block N° 03-327-Tumán y domicilio procesal en Av. San José N° 962; a Usted me presento y digo:
Haciendo uso del derecho de contradicción previsto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General:
I. PETITORIO:
Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que se contrae en el numeral 2 del Artículo 207º y del Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo recurso administrativo de apelación en contra del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 1258-2014-GR.LAMB/GRED, a fin de que se eleve lo actuado al superior en grado, al GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, para que declare su nulidad, y FUNDADO el presente recurso, en mérito a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
1. Interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 1258-2014-GR.LAMB/GRED de fecha 13 de junio del 2014 y notificada en fecha 23 de junio del 2014, conforme está acreditado con la constancia de notificación que anexo, acto administrativo que declara: a) la NULIDAD DE OFICIO de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1676-2013–GR. LAMB/ GRED/UGEL-CHIC de fecha 18 de julio del 2013 y de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0938-2013-GR.LAMB/GRED/UGEL-CHIC de fecha 6 de mayo del 2013. b) DISPONE, que copia de los actuados y los antecedentes de las anteriores resoluciones se devuelvan a la Comisión de procesos Administrativos de la UGEL Chiclayo, a fin de que efectúe nueva evaluación de los hechos denunciados y de las nuevas pruebas aportadas. Decisión con la que no estoy de acuerdo ni la encuentro ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve al Superior Jerárquico, para que declare nula la resolución emitida por la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
2. Cabe precisar que la Resolución que me absuelve de los cargos impuestos sobre presuntos actos de acoso sexual en agravio de alumnas, es la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1676-2013–GR. LAMB/GRED/UGEL- CHIC., de fecha 18 de julio del 2013, como obra en el expediente administrativo, y no la RD N° 145-2013-GR. LAMB/ GRED/UGEL- CHIC, a la que hace mención la Resolución Gerencial.
Con OFICIO N° 771-2014-GR.LAMB/GRED-OEAJ, de fecha 9 de abril del 2014, se me notificó el recurso de apelación interpuesto por ELENA BENITES ACOSTA, a fin de ejercer mi derecho de defensa, el mismo que fue atendido en fecha 29 de abril del 2014, no siendo tomados en cuenta mis descargos para la emisión de la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 1258-2014.
3. Respecto al criterio presentado por la Gerencia Regional de Lambayeque, señala que en la RD. 938-2013, no se han indicado expresamente en la parte resolutiva las faltas administrativas por las que se me apertura proceso administrativo. Discrepo este punto, porque tácitamente se entiende que se encuentran en la parte considerativa, al mencionar las causas de las denuncias hechas en mi contra, no siendo éste sustento para anular la posterior Resolución que me absuelve de todos estos cargos.
4. La RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 1258-2014, menciona que se han vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, debido a que señalan que se ha instaurado el proceso administrativo disciplinario aplicándose normas derogadas; la Ley 24029( Ley del Profesorado) y su Modificatoria la Ley N° 25212, DS N° 019-90-ED (Reglamento de ambas Leyes). Considerando este su argumento principal para declarar la nulidad de la Resolución que me instaura proceso administrativo, dejando nula también la Resolución que me absuelve de todos los cargos imputados.
Al respecto contradigo totalmente este argumento, precisando que nunca existió contravención en las leyes aplicadas y que no se aplicaron leyes derogadas, porque en la Resolución que me apertura proceso administrativo disciplinario no se aplicó ningún artículo de las Leyes: la Ley 24029( Ley del Profesorado) y su Modificatoria la Ley N° 25212, por estar estas derogadas, solamente se aplicó el Reglamento de ambas Leyes, el DS N° 019-90-ED, dado que aún estaba vigente al momento
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