Ref. Respuesta derecho de petición
Enviado por Douglas Andres Landazuri Mina • 4 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 879 Palabras (4 Páginas) • 189 Visitas
San Andrés de Tumaco, Junio 14 de 2016
Señora:
ERIKA DEL CARMEN MOYA BURBANO
Docente
Ref. Respuesta derecho de petición
Que mediante solicitud radicada el 27 de mayo del año 2016, la docente ERIKA DEL CARMEN MOYA BURBANO, identificada con cedula de ciudadanía No 59.674.196 de Tumaco, acorde con lo consagrado en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución y que el debido proceso resulta aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.
I. Motivos Inconformidad del peticionario. “…Con los documentos aportados ante el ente territorial San Andrés de Tumaco y su delegatario Secretaría de Educación, demuestro que además de contar con más de 11 años de servicio, también que es claro que la única fuente de mi sustento es el salario que devengo como docente al servicio del Municipio.…”
II. Consideraciones del Despacho. El artículo 1º de la Constitución Política de Colombia señala que este es un Estado Social de Derecho, y entre otros principios fundamentales señala la primacía del interés general sobre el particular. Así mismo el artículo 2º, precisa dentro de los fines esenciales del Estado el de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma. Por su parte el artículo 67 consagró a la educación como un derecho fundamental y un servicio público con función social, debe tenerse entonces, que el Derecho a la educación es uno de los pilares de un Estado Democrático y con ella se busca acceder al conocimiento, a la técnica y a la ciencia, por tanto es una de las mayores responsabilidades del Estado y sus agentes al punto de establecerla como obligatoria y gratuita. Lo anterior lo ratifica la ley 115 de 1994, que en su artículo 1º al tratar a la educación como servicio público esencial, así como también su artículo 147 al establecer que la administración de los servicios educativos estatales corresponde a la Nación y a las entidades territoriales, y en concordancia con ello en el artículo 151 se le otorga competencia a las secretarias para organizar este servicio público. La misma ley 115 de 1994 establece que el ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y las contenidas en dicha ley, lo que significa que quien ingresa al servicio docente público se encuentra regido por toda la normatividad y procedimientos especiales y ello obedece precisamente al carácter de derecho fundamental que la propia Constitución en su artículo 67 le atribuye a la educación.
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