Reforma Penal Mexicana
Enviado por nefox10 • 16 de Marzo de 2012 • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 609 Visitas
REFORMA PENAL EN MEXICO
Son ya más de siete años de que en México se habla de la necesidad de una reforma penal integral, y todavía no es posible verla radicada a plenitud. La discusión se empantanó entre la posición renovadora, y quienes aseguraron que los principios base del sistema oral se consagraban ya en nuestro ordenamiento legal.
En principio, el tópico de disenso resultó claramente desfasado, cuando amén de que algunos estados, si bien los menos, en su régimen doméstico de justicia penal ya han privilegiado la oralidad, para nadie resulta desconocido que en el ámbito federal el desarrollo mixto de los procesos, en los que guarda preeminencia la substanciación escrita sobre la oral, coloca a los juzgadores ante la imposibilidad funcional de mostrar su rostro a los inculpados sometidos a su jurisdicción; recibir directamente pruebas; presidir audiencias; escuchar alegatos, así como resolver en presencia de las partes.
La confianza de la sociedad en el sistema penal, el cual, bajo las directrices que le servían de sustento, no propiciaba una real aproximación con los justiciables, quienes, en su mayoría, desconocían al juzgador.
Pese a que la denominación de la propuesta parece apuntar a una reforma sustancial y general al sistema de justicia, su alcance fundamentalmente se traduce en una nueva ordenación del proceso penal y del referido sistema de seguridad, a partir de tres vertientes: rediseño institucional; modificación de competencias (ampliación y en algunos casos, restricción); y transformación de procedimientos, matizados en su implementación en aspectos ampliamente consolidados en el Derecho Comunitario y en países que, sin formar parte de ese conglomerado multinacional, siguen una tradición sajona.
Es de destacar, como punto de extraordinaria trascendencia, la declaratoria realizada por la Corte, en el sentido de que el precepto no especifica garantías mínimas únicamente para la materia penal, sino que éstas son aplicables a procedimientos del orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Por tanto, en otras materias el individuo tiene el derecho, en general, al debido proceso aplicado a la materia penal.
Igualmente merecen énfasis otros aspectos comprendidos en el nuevo orden legal: el primero, busca privilegiar de manera racional y razonada el instar la vía jurisdiccional-contenciosa.
Me refiero a la implementación de medios alternos o alternativos de solución de conflictos, entre otros, la conciliación en la fase de averiguación previa y la suspensión condicionada del proceso.
El segundo, se encauza a la reestructuración de los órganos jurisdiccionales para responder a la mecánica impuesta por el sistema aprobado. En forma necesaria y clara permitirá alcanzar absoluta especialización, a través de la implementación de figuras como los jueces vigilantes, de control, de sentencia y de ejecución de penas, que con una división y definición no tan nítida de funciones, constituye per se un mecanismo de especialización tendiente, en congruencia con el objetivo final del sistema, con el fin de eficientización del trabajo jurisdiccional y a la aplicación concreta y pronta de las normas.
Para que la creación de un nuevo orden, como el que sirve de punta de lanza a la actual normatividad penal y en materia de seguridad pública, pueda calificarse como una verdadera “reforma judicial”, ha de incidir en todos los componentes de la maquinaria dispuesta para administrar justicia, cubriendo todo el engranaje que conforma los aparatos de investigación y jurisdicción estatales y federales. Ésa es la directriz que marcan hoy los cánones internacionales. Coincidiendo en que sea la forma en la que se presente en cada país la problemática relativa a la inseguridad ciudadana, el incremento de la delincuencia y su desbordamiento a través de las fronteras, es un tema de prioridad multilateral.
Dependiendo
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