Reforma Penal
Enviado por Vianellarrm • 26 de Noviembre de 2014 • 4.675 Palabras (19 Páginas) • 257 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………p 3.
REFORMA PENAL…………………………………………………p 4-13.
CONCLUSIONES…………………………………………………...p 14.
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………..p 15-16.
INTRODUCCIÓN
En 2008 los legisladores de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, cambiaron estructuralmente nuestro sistema judicial penal mediante una reforma constitucional.
Se trata de la implantación de un Sistema Democrático de Justicia Penal; un sistema acusatorio y oral, de corte garantista, en el que se respeten los derechos y que consiste en las siguientes etapas: principios rectores, etapa preliminar y de investigación, teoría del caso, control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, medidas cautelares, etapa intermedia o de preparación de juicio oral, alegato de apertura, desahogo de pruebas y alegato de clausura, etapa de ejecución de sanciones, teoría del caso y procedimientos especiales, técnicas y destreza de litigio y administración de causas.
La teoría del delito no cambia en este nuevo esquema penal, sigue siendo la misma que nos ha delegado los tratados nacionales e internacionales. Sin embargo debemos estar conscientes de que el sistema procesal penal no va a venir a dar solución a la justicia penal por sí solo, debido a que se compone de una parte sustantiva y otra adjetiva y no se debe descuidar ninguno de estos componentes, por lo que debemos ampliar la información de cada una de las funciones dentro del esquema de los órganos implementadores, ejecutores, administradores y procuradores de justicia. Una de las características del derecho penal es la ejemplaridad de las sanciones, es decir, la imposición de una pena que inhiba la comisión de conductas delictivas.
Lamentablemente, la ineficiencia de nuestro sistema de justicia penal anterior parece facilitar lo antisocial, de modo que la impunidad es la que, paradójicamente, se hace ejemplar; esto es inaceptable en nuestro Estado Democrático de Derecho, México exige superarse en su sistema de justicia penal predominantemente inquisitivo, que ha orillado a muchos, a perder la confianza en las instituciones públicas y al escaso crédito en las disposiciones jurídicas, que originalmente fueron diseñadas para procurar y administrar justicia y que, paradójicamente, arrojan resultados injustos.
Según Hobbes “el hombre es un lobo para el hombre” (homo homini lupus), por lo que concibe al Estado ideal como un ente fuerte y con autoridad, que a través de un pacto social, debe proteger a la colectividad de intereses particulares.
REFORMA PENAL
Con las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en fecha 18 de Junio del año 2008, mediante la cual se transforma totalmente el Proceso Penal de corte Mixto que prevalecía en el Estado Mexicano por uno Acusatorio y Oral, en el que ahora a través de la figura del Juez de control se va a velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales del imputado, la víctima u ofendido desde la etapa de investigación y la intermedia, ya que la de Juicio le corresponderá hacer esa tarea al Juez Oral o en su caso Tribunal de Juicio Oral.
El rol que va a desempeñar el Juez de Control, de Juicio Oral o Tribunal de Juicio Oral según sea el caso, da un giro de trescientos sesenta grados, porque a través de la inmediación obligada por el decreto Constitucional debe prevalecer en el nuevo Procedimiento Penal Acusatorio y Oral no se podrá descargar la responsabilidad del Juzgador en ningún otro servidor público judicial, esto es, que en todas las diligencias que se practiquen en la etapa de investigación, en la intermedia y en la de Juicio Oral, necesariamente deberá de estar presente el juzgador quien de manera personal dirigirá el proceso y escuchará a las partes en sus peticiones, conociendo directamente los medios de prueba ofrecidos y desahogados ante su presencia, inmediación que en antiguo proceso que prevalecía en México era un mito porque no se llevaba a la práctica, ya que en la mayoría de los casos el Juez descargaba su presencia en la instrucción en los servidores públicos que integraban el Órgano Jurisdiccional, no se diga en la etapa de Averiguación Previa en la que el Ministerio Público actuaba de propia autoridad y sin control alguno violando flagrantemente los derechos fundamentales del entonces indicado la víctima u ofendido.
El Proceso Penal de corte Acusatorio y Oral implantado ahora en México en la Constitución y en las leyes ordinarias enuncia como principios rectores del Procedimiento la publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y presunción de inocencia, los que considero son enunciativos más no limitativos, ya que todo principio encaminado a garantizar los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido en las etapas del procedimiento penal, debe ser considerado como un principio propio del procedimiento penal, por lo que en éste trabajo se hizo referencia a algunos de ellos con tal carácter.
En la etapa de investigación, el ministerio Público sigue conservando por disposición Constitucional la persecución del delito con el apoyo y auxilio de la policía, pero sólo que ahora esa etapa de investigación será controlada por un Juez con el objeto de terminar con el viejo vicio en que el Ministerio Público violentaba los derechos fundamentales de los indicados y las víctimas, retrasando las investigaciones o realizándolas al vapor, con el consecuente resultado de consignar inocentes o dejar en libertad a probables responsables, y con el nuevo modelo de investigación esta etapa se transforma como ya se mencionó para que el Ministerio Público con el auxilio de la policía conduzcan la investigación de los delitos, realice las diligencias de investigación y ejerza la acción penal pública, todo ello bajo la supervisión del Juez de Control, Juez Unipersonal e Imparcial distinto de aquél que deberá fallar la acusación hecha en contra del inculpado.
Sin duda alguna que el nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral adoptado recientemente por México, de acuerdo con la Reforma Constitucional del pasado 18 de Julio del año 2008, cambia también el rol de los Jueces del Sistema Penal Inquisitivo Mixto que prevalecía hasta entonces en México, sentando sus bases en el Sistema Penal Acusatorio y Oral en los sistemas adoptados por los países Latinoamericanos entre ellos de manera relevante Colombia, Chile y Costa Rica, que
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