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Reforma Penal


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia penal y de seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008, se planteó una reestructuración a fondo de la justicia penal en México, pues implica dar paso de un sistema mixto a uno de carácter acusatorio adversarial. Los principios establecidos por la Constitución para el nuevo proceso penal (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), implican una serie de obligaciones para las autoridades que operarán el sistema, en particular: que las audiencias y las actuaciones dentro del proceso deben ser públicas; que víctima y ofendido tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas; que el debate procesal debe llevarse a cabo en pocas audiencias, las cuales junto con el proceso en general deben producirse sin interrupciones ni aplazamientos y siempre se desarrollarán ante la presencia del juez. Por otra parte, este nuevo esquema de justicia otorga gran peso a los mecanismos alternos de solución de controversias para algunos tipos de delitos, buscando más que la represión, la reparación del daño causado a la víctima. Esto, con el propósito de lograr una despresurización del sistema judicial y para conseguir el ideal de todo sistema penal eficiente: la impartición de una justicia pronta y expedita. Evidentemente, la implementación, puesta en marcha y operación de un sistema de justicia de esta naturaleza, requiere de tiempo, esfuerzo y de la suma de voluntades institucionales, tanto a nivel federal como estatal, para llevar a cabo la reestructuración de fondo que una tarea de esta envergadura demanda. A sabiendas de esta situación, el legislador otorgó un plazo máximo de ocho años, contados a partir de la publicación de la reforma, para que el nuevo sistema entrara en vigor.

DESARROLLO.

¿Porqué no rige en la actualidad ese sistema de juicio oral en el Distrito Federal, si aquella reforma es de índole Federal, aplicable, por ende, para todas las partes integrantes de la Federación?

Las entidades tienen como plazo constitucional el 18 de junio de 2016 para reformar sus sistemas de justicia, de seguir con el mismo ritmo de avance existe el riesgo de incumplimiento o que el resultado sea una implementación deficiente.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Transitorios

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que

consagra esta Constitución

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