La Reforma Procesal Penal
Enviado por Luis Gonzalez Caceres • 5 de Mayo de 2016 • Apuntes • 45.689 Palabras (183 Páginas) • 285 Visitas
La Reforma Procesal Penal supuso una completa transformación de la manera de entender y tramitar los procesos penales. Tuvo por fuentes los modelos procesales más avanzados y los compromisos asumidos por Chile en materia de DDHH.
Es un sistema que constituye un referente y un modelo a seguir en Latinoamérica, como por ejemplo: México, Perú, Ecuador, República Dominicana, Colombia, Paraguay, Uruguay, entre otros países.
Asimismo, esta política pública ha inspirado el diseño, la implementación y ejecución de otros procesos de modernización de la justicia (Familia, Laboral, Civil).
La evidencia demuestra que el nuevo proceso es más rápido, transparente y eficaz desde una perspectiva sancionatoria. Desde la vigencia del nuevo sistema, las sentencias condenatorias han aumentado en un 700%. De 35.000 condenas en 1999 pasamos a 246.648 en 2011.
Diversos estudios identifican como problema central del funcionamiento del sistema, las deficiencias de coordinación entre los distintos actores, dificultades interpretativas, déficit de formación especializada en las instituciones y la ausencia de metas comunes entre las Policías y el Ministerio Público.
VISIÓN GENERAL DE NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
El nuevo proceso penal contempla distintas fases:
- Investigación
- Etapa intermedia, de preparación del juicio, dentro de la cual es capital la “audiencia de preparación del juicio oral”
- Juicio oral, es que se resuelve el conflicto ante un tribunal colegiado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Otra gran novedad, radica en una serie de prerrogativas para el afectado por el delito, el que pasa a ser titular de derechos y facultades procesales.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
A través de ellas se pueden ejercer y proteger las garantías penales de carácter material o sustantivo. Configuran un necesario contrapeso al “ius puniendi” estatal, su presencia es requisito ineludible de la legitimidad y existencia de un auténtico juicio en un estado de derecho.
Debido Proceso o Derecho a un Juicio Justo (art. 19 Nº 3 inc. 5 CPR)
En el derecho anglosajón se le denomina “Due process of law” y es una institución que no tiene un contenido limitado y estricto. Este principio se resume en la necesidad de:
- Un proceso previo legalmente tramitado
- Que la ley haya establecido un procedimiento y una investigación racionales y justos.
Esto referido al proceso penal se traduce en:
- Existencia de un tribunal independiente e imparcial.
- Carácter contradictorio del proceso e igualdad de armas entre acusador y acusado.
- Publicidad del procedimiento.
- Solución del proceso en un plazo razonable.
- Presunción de inocencia.
- Garantías respecto del derecho de defensa del acusado.
Derecho a la Defensa (art.19 Nº 3 inc. 2 y 3)
“Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.”
Derecho a la Igualdad (art. 19 Nº 3 inc. 1)
“La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”. Implica que toda persona que recurra a los tribunales debe ser atendida por estos de acuerdo a leyes comunes para todos y bajo un procedimiento igual y fijo.
Derecho a un Tribunal Ordinario, Preestablecido por la Ley (art. 19 Nº 3 inc. 4)
“Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.”
Esto se traduce en:
- Las personas tienen derecho a que su causa sea conocida y resuelta por un tribunal,
- Tribunal preestablecido por la ley y constituido con anterioridad al inicio del proceso.
- Tribunal independiente.
- Tribunal imparcial.
Si el tribunal no está establecido en la ley para una causa en particular, se le denomina “comisiones especiales”.
Otras Garantías Constitucionales
- Art. 19 Nº3 inc. 6: no presunción de derecho de responsabilidad penal.
- Art. 19 Nº 7 letra f): Derecho a guardar silencio.
Garantías Procesales Consagradas en Tratados Internacionales: estas garantías son cuatro
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Adoptado por la asamblea general de la ONU en 1966, publicado en el DO de Chile en Abril de 1999. En su artículo 14 consagra una serie de garantías de orden procesal y procesal penal.
- Consagra derecho a la defensa y además el tiempo para la defensa es una garantía fundamental para que la defensa sea más afectiva (defensa formal y material).
- Consagra el derecho a la intimación (conocer cargos en contra), el derecho a ser oído por un intérprete si no habla español, también a no declarar en contra de sí mismo.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Se le conoce con el nombre de Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 8 consagra bajo el nombre de “Garantías Judiciales”, una enumeración de garantías.
Los derechos vistos anteriormente tienen rango constitucional y además internacional (debido proceso, guardar silencio, etc.)
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Art. 1° Juicio previo y única persecución
Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
...