DERECHO PENAL Y PROCESAL REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
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DERECHO PENAL Y PROCESAL
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C.B. LETICIA MIRANDA MIRANDA
19/Septiembre/2015
REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
INDICE
I- LA INTERVENCIÓN DEL PERITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
a. Cuestionario
b. Conclusiones
II- DE LOS SERVICIOS PERICIALES EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
a. Cuestionario
b. Conclusiones
III- PUNTOS A CONSIDERAR EN LA ACTUACIÓN DEL PERITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
a. Cuestionario
b. Conclusiones
IV- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
I- LA INTERVENCIÓN DEL PERITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
A. CUESTIONARIO
1-Cúal es el objetivo de la Reforma Penal?
R- Agilizar los procedimientos aplicando un sistema de justicia pronta y expedita, bien ejecutada
2-Qué establece la nueva reforma del Artículo 20 Constitucional, y que implicación tiene?
R- El proceso penal será acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación.
Implica que las audiencias y las actuaciones serán públicas, que víctima y ofensor tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas, que el debate procesal se debe llevar a cabo en pocas audiencias, que estas se deben producir sin interrupciones ni aplazamientos y siempre se desarrollarán ante un juez.
3- Qué propone como base la Reforma Constitucional para el establecimiento de este nuevo sistema penal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, y cuál es su finalidad?
R- Propone que se respeten los derechos tanto de la víctima como del presunto responsable, con el fin de preservar la presunción de inocencia del imputado
La finalidad es que se asegure un proceso justo, apegado a los derechos humanos de ambas partes y se agilice el proceso penal
4- En el nuevo modelo que figura asegura el control y garantías, que permite y con que fin?
R- Los jueces de Control, permiten la libre valoración de las pruebas durante el juicio, esto con el fin de que se apeguen a los hechos, los argumentos, pruebas presentadas y contradicciones planteadas.
5- Cómo se les considera a los Peritos, y porque es importante su participación?
R- Expertos en su materia, ciencia o arte que contribuyan aportando información especializada, tener experiencia práctica que le permita realizar el análisis más adecuado y pertinente de un caso, con el debido fundamento técnico científico que permita la comprobación de acuerdo con la ciencia.
Su participación es importante al proporcionar información que sirva a los agentes del Ministerio Público, defensores, jueces y magistrados para llegar a conclusiones sobre el caso que se está investigando.
6- Cuál es el Fundamento Jurídico de la participación del Perito?
R- La participación esta legislada como prueba en el Código de Procedimientos Penales así como en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y se fundamenta en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de la siguiente forma:
Art 162- Siempre que para el examen de alguna persona o algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos....
Art 175- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugieran y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen....
7- Cómo está constituido el Instituto de Ciencias Forenses y por quién está regulada su participación?
R- Constituido por Subdirección Técnica y Subdirección Pericial, las cuales tienen a su cargo:
1- La realización de las necropsias y
2. La evaluación de personas vivas y hechos.
Dicha participación, está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
8- A través de quienes trabaja el Instituto para realizar el análisis de elementos en las diferentes áreas?
R- Áreas como psiquiatría, psicología, química, toxicología, genética, patología, antropología, odontología entre otras.
9- Cuáles son las funciones establecidas por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF para los peritos asignados al Instituto de Ciencias Forenses en el Art. 107 es auxilio de la administración de justicia?
R- El Artículo 111 bis establece:
Para desempeñar el cargo de perito médico forense se requiere:
I-Tener cuando menos 25 años de edad cumplidos el día de la designación
II-Poseer título y cédula de médico cirujano registrado ante autoridades competentes.
III- Tener estudios de la especialidad en la materia acreditándolo con diploma y cédula profesional
III- No haber sido consignado por delito doloso o estar inhabilitado como perito
V- Gozar de buena reputación
10- Qué es el Peritaje y de cuantas partes consta?
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