Reforma Pensional
Enviado por diansalg • 15 de Diciembre de 2013 • 674 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
1. REFORMA PENSIONAL
Definición o una introducción de los que es la reforma pensional.
1.1. Cambios de la Reforma Pensional
Ley 100 de 1993 Ley 797 de 2003
Traslado entre regímenes Traslado del régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS, al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por los Fondos Privados y Viceversa, cada 3 años. Podrán trasladarse de régimen cada 5 años. A partir del 30 de enero del 2004, no podrán hacerlo las personas a quienes les falte 10 años o menos para cumplir la edad de pensión (55 años para las mujeres y 60 para los hombres).
Afiliación Obligatoria Personas vinculadas con contrato de trabajo y servidores públicos. Servidores públicos, personas vinculadas con contrato de trabajo , contratistas del sector privado o público, trabajadores independientes, nuevos empleados de Ecopetrol y asociados a una cooperativa o precoperativa de trabajo asociado.
Base de cotización Mínimo 1 salario mínimo y máximo 20 salarios mínimos. Mínimo 1 salario mínimo y máximo 25 salarios mínimos,
Monto de cotizaciones 13.5% del ingreso base de cotización. 16% del ingreso base de cotización (IBC) a partir del año 2008.
Fondo de Solidaridad Pensional Los afiliados que reciban más de 4 salarios mínimos tienen a su cargo un punto de cotización adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional. Ingresos Porcentaje
De 4 hasta 16 SMMLV 1.0%
De más de 16 hasta 17 SMMLV 1.2%
De más de 17 hasta 18 SMMLV 1.4%
De más de 18 hasta 19 SMMLV 1.6%
De más de 19 hasta 20 SMMLV 1.8%
Superiores a 20 SMMLV 2.0%
Contribución de los pensionados No hay Pensionados con mesada superior a 10 salarios mínimos contribuirán con el 1% al Fondo de Solidaridad Pensional. La mesadas de más de 20 salarios mínimos aportarán 2%.
Requisitos para pensión de sobrevivientes Si es cotizante, haber cotizado al menos 26 semanas en cualquier tiempo.
Si no es cotizante, haber cotizado al menos 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior a su fallecimiento.
Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento y según Sentencia C-1094 de 18 de noviembre del 2003, el porcentaje por fidelidad al sistema quedó así:
Fallecimiento por enfermedad y/o accidente: si es mayor de 20 años haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido desde los 20 años de edad hasta la fecha del fallecimiento.
Beneficios pensión sobrevivencia Cónyuge o compañero (a) permanente en forma vitalicia.
Hijos menores de 18 años.
Hijos mayores de 18 años hasta 25 años por causa de estudios y con dependencia económica del fallecido.
Hijos inválidos con
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