Regla De Reconocimiento
Enviado por Mdla_Sh • 16 de Junio de 2013 • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 524 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
El objeto de este trabajo es exponer la teoría de la `regla de reconocimiento´ de
Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1992). Como sabemos, Hart es uno de los
filósofos del Derecho más importantes del siglo XX, representante destacado del
positivismo jurídico contemporáneo, y se encuentra en la tradición el utilitarismo y de la
teoría analítica del Derecho.
La regla de reconocimiento es uno de los elementos más importantes de su
teoría, ya que es el instrumento con el que pretende resolver el tema de la identificación
del Derecho, esto es, del Ordenamiento jurídico que rige en un determinado territorio y
de las normas válidas que lo forman. Esto supone reflexionar sobre el fundamento
último del Derecho, tema central para la Teoría del Derecho, y en el que se encuentran
imbricados los problemas fundamentales de la Filosofía del Derecho, debido a que,
como indica el profesor Ramos Pascua, «al planteárselo e intentar resolverlo resultan
implicados otros problemas básicos, tales como la obligatoriedad jurídica, el de las
llamadas fuentes del Derecho, el de la consideración del orden jurídico como `sistema´,
el de las relaciones entre el Derecho y la moral y, en último extremo, el del propio
concepto de Derecho como conjunto de normas determinable en función de ciertos
criterios»3.
Hart afronta el problema de la validez desde un punto de vista que se situá a
medio camino entre la teoría kelseniana de la `norma fundamental´ y el sociologismo y
el empirismo de los realistas, a pesar de que formalmente construye su concepción
como superación de la teoría de J. Austin. Según el pensamiento de Kelsen, una norma
jurídica es válida cuando ha sido creada de acuerdo a lo dispuesto en otra norma
superior válida. Sin embargo, como la remisión en la cadena de validez a otras normas
no puede ser infinita, el intento de fundamentar la validez de la última norma norma
positiva debe necesariamente vincularse, o bien a una norma presupuesta, o bien a un
criterio extrajurídico. Kelsen, por el peso que la filosofía neokantiana y su distinción
`ser-deber ser´ tienen en pensamiento, recurre a una norma presupuesta, la `norma
fundamental´, que estimaba como necesaria aceptar para poder interpretar como normas
jurídicas válidas determinadas reglas que rigen la conducta humana. No obstante, esta
doctrina kelseniana fue objeto de numerosos comentarios y críticas, donde
fundamentalmente se la atacaba por su artifiosidad. La teoría de la regla de
reconocimiento de Hart supone, en cierta medida, una reformulación de la norma
1 Paper elaborado en el contexto del Taller de Teoría del Derecho Iª edición 2009/2010 (“Concepciones
actuales del Derecho”), organizado por el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” en el
marco del programa Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos”.
2 Alumno del Máster Oficial en Estudios Avanzados en Derechos Humanos del Instituto de Derechos
Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad
actuales del Derecho”), organizado por el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” en el
marco del programa Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos”.
2 Alumno del Máster Oficial en Estudios Avanzados en Derechos Humanos del Instituto de Derechos
Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid.
3 RAMOS PASCUA, J. A., La regla de reconocimiento en la teoría jurídica de H.L.A. Hart : un
intento de configuración del derecho como sistema normativo autónomo, Tecnos, Madrid, 1989, p. 17.
2
fundamental kelseniana4, utilizando un nuevo aparato filosófico, la filosofía analítica del
lenguaje, y tratando de evitar el principal defecto de la norma fundamental, su carácter
hipotético. Para ello, Hart sustenta la existencia de la regla de reconocimiento en un
hecho, «una práctica compleja, pero normalmente concordante, de los tribunales,
funcionarios y particulares, al identificar el Derecho por referencia a ciertos criterio»5.
No es una hipótesis, y tampoco se puede plantear su validez, simplemente es aceptada
para ser usada para identificar las normas de un sistema eficaz.
II. LA TEORÍA DE LA REGLA DE RECONOCIMIENTO
A. Crítica a la teoría de J. Austin
Hart utiliza la teoría del Derecho de John Austin como punto de partida para, a
partir de la crítica a está, ir perfilando su respuesta a las cuestiones de existencia y de
normatividad del Derecho. La teoría de la soberanía de Austin está asentada sobre
criterios empíricos, relación de subordinación y obediencia habitual de la población con
respecto al soberano, y el Derecho es concebido como un conjunto de órdenes dictadas
por el soberano o sus delegados a sus súbditos que están respaldadas por la amenazada
de sanción en caso de comportamiento desviado. Esta teoría es denominada por Hart
`modelo simple´ y podríamos resumir su visión del Derecho entorno a cuatro conceptos
básicos: órdenes, amenazadas, hábito general de obediencia y soberano6. El modelo
simple es formulado por Hart del siguiente modo: «...dondequiera que haya un sistema
jurídico es menester que emitan órdenes generales respaldadas por amenazadas y que
esas órdenes sean generalmente obedecidas, y tiene que existir la creencia general de
que estas amenazas serán probablemente hechas efectivas en el supuesto de
desobediencia. Esa persona o cuerpo debe ser internamente supremo y externamente
independiente. Si de acuerdo con Austin, llamamos “soberano” a tal persona o cuerpo
de personas supremo e independiente, las normas jurídicas de cualquier país serán las
órdenes generales respaldadas por amenazas distadas por el soberano o por los
subordinados que obedecen aquél»7.
Hart crítica este modelo desde dos puntos de vista. Por un lado, muestra que no
todas las leyes ordenan al pueblo hacer o no hacer cosas, sino que también existen leyes
que fundamentalmente confieren poderes a los particulares -como las que conceden
potestad para otorgar testamento-, y leyes que confieren poderes a los funcionarios -por
ejemplo, las normas que especifican el objeto y contenido de la jurisdicción del juez-8.
Por otro lado, critica la teoría de la soberanía de Austin, que como hemos visto se
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