Reglamento De Pezca
Enviado por princess24071992 • 30 de Octubre de 2013 • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 249 Visitas
REGLAMENTO INTERNO PARA LA PESCA DEPORTIVO RECREATIVA
PRESA EL CARRIZO
TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO
Reglamento consensuado por Autoridades Municipales, Sociedad Cooperativa
Agro Turística el Carrizo, S.A. de C.V. de R.L. y el Consejo de Administración de
los Recursos Pesqueros, Acuícolas y Turísticos de la Presa El Carrizo, aprobado
por Cabildo Municipal.
Antecedentes:
En base a lo dispuesto en las Leyes y Normas vigentes emitidas por las
autoridades correspondientes para la práctica de la Pesca Deportivo Recreativa en
aguas continentales de Jurisdicción Federal, tenemos a bien emitir el siguiente
reglamento interno para coadyuvar en el ordenamiento de dicha actividad en la
Presa El Carrizo Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco.
0. Objetivo y campo de aplicación
0.1 Este reglamento establece los términos y condiciones para el
ordenamiento y adecuado aprovechamiento y conservación de las
especies de la fauna acuática, mediante actividades de pesca deportivo
recreativa.
0.2 Se aplica dentro del Cuerpo de Agua de la Presa El Carrizo en el Municipio
de Tamazula de Gordiano, Jalisco.
0.3 Se aplica sobre perimetral terrestre de la presa en primer y segundo nivel.
1. Horario de Pesca (Rampas de Botado)
1.1 Invierno; de 7:00 am a 7: pm (domingos hasta las 6:pm)
1.2 Verano; de 8:00 am a 8: pm (domingos hasta las 7: pm)
2. Tallas y No de especies permitidas (se promueve capturar y liberar)
2.1 Lobina; Mínimo 35cm de cola a boca, 3 lobinas por pescador por día
(mientras se logran tallas mayores por ser presa nueva) se sugiere liberar
las lobinas mayores de 40 cm.
2.2 Tilapia; Mínimo 20cm de cola a boca, 5 tilapias por pescador por día.
2.3 Carpa; Mínimo 35 cm de cola a boca, 5 carpas por pescador por día.
2.4 No deberá realizarse en zonas y temporadas de veda, zonas de refugio,
de reserva y áreas naturales protegidas
3. Accesos a la Presa para embarcaciones (autorizados por el Municipio)
3.1 Rampa de botado ubicada a un costado de la cortina de la presa
3.2 Rampa ubicada dentro del parque eco turístico pesquero el Carrizo
4. Regulación para embarcaciones
4.1 Contar con certificado de Matricula ante capitanía de Puerto SCT
4.2 Contar con certificado Nacional de seguridad marítima vigente.
4.3 Respetar capacidad máxima de tripulantes de acuerdo a especificaciones
de la embarcación.
4.4 Portar chalecos salvavidas en navegación.
4.5 Contar a bordo de la embarcación aditamentos y dispositivos de seguridad
y auxilio (extinguidor, remos, botiquín primeros auxilios, silbato, lámpara,
etc.).
5. Regulaciones de navegación
5.1 Queda prohibido navegar en, zonas de refugio, de reserva y áreas
naturales protegidas.
5.2 A menos de 30 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial
o deportiva sin el expreso consentimiento de los mismos.
5.3 Respetar en todo tiempo las artes de pesca comerciales, quienes las
dañen quedaran obligados a reponerlas.
5.4 Respetar distancias y velocidades de navegación en aéreas de embarque
y de otras embarcaciones que realicen pesca deportiva u otras actividades
acuáticas.
5.5 Respetar zona restringida cercana al vertedero y cortina de la presa.
5.6 Registrar en rampas de botado, ingreso y salida de la embarcación,
incluyendo número de tripulantes.
6. Torneos de pesca deportivo-recreativa
6.1 El Ayuntamiento y el CARPATE abalaran las solicitudes que en tiempo y
forma y de acuerdo al plan para la conservación del embalse y de la
especie de lobina que se estén trabajando, a cualquier organización que
así lo solicite.
6.2 Cualquier torneo respaldado será bajo el régimen de Captura y Libera
6.3 Se respaldaran máximo 3 torneos foráneos por año y dos locales
organizados por el Ayuntamiento y el CARPATE.
7. Generales
7.1 Estrictamente prohibido transportar a bordo armas de fuego y de aire
comprimido para la práctica de cacería desde embarcación.
7.2 El área para acampar con seguridad y servicios es dentro del parque eco
turístico pesquero el Carrizo, en caso de hacerlo en otra área se tendrá
que pedir autorización en las zonas de embarque.
7.3 Por seguridad y sana convivencia de todos los visitantes a esta presa
regirán la conducta y comportamiento de los mismos el reglamento de
Policía y buen Gobierno del Ayuntamiento de Tamazula de Gordiano,
Jalisco.
7.4 Cuotas de recuperación (siendo la lobina un recurso de captura, su
reproducción natural y el que alcance tallas adecuadas e interesantes para
la pesca deportivo-recreativa difícilmente se dará de manera natural, por lo
que será necesario su resiembra periódica para mantener un nivel
adecuado de población. Así mismo las rampas de botado requieren de
mantenimiento para siempre poder brindar un servicio seguro y adecuado.
7.5.1 Cooperación por pescador en embarcación por día ($30.00).
7.5.2 Cooperación por pescador de orilla por día ($15.00).
7.5.3 Cooperación por botado de lancha ($50.00)
De la Pesca de Consumo Domestico
1. La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones
legales aplicables y bajo las siguientes condiciones:
• Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades
ribereñas de la presa, y que no deberá ser superior a los 3 Km de distancia
del embalse.
• Solo podrán utilizar líneas de mano o caña, para la extracción de las
especies.
• Solo se permite para esta finalidad la pesca de tilapia y carpa, con tallas
mínimas de 22 cm.
• Solo podrá realizarse desde la orilla del embalse.
• Los productos pesqueros capturados deberán destinarse
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