Reglamento De Saguridad
Enviado por geybel • 24 de Marzo de 2015 • 4.990 Palabras (20 Páginas) • 285 Visitas
REGLAMENTO DE SEGURIDAD, RESCATE Y SALVAMENTO ACUÁTICO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD.
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de junio de 2005)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este reglamento es de orden público y de observancia general y regirá dentro de la circunscripción territorial que corresponde al Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer los medios para preservar la seguridad pública en las playas, lagunas, cenotes, albercas y aguas confinadas que se encuentran dentro del territorio municipal con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la vida de las personas.
Artículo 3.- Este Reglamento es de competencia municipal por cuanto a su facultad y aplicación para que se proporcione el servicio de seguridad, sin menoscabo de la competencia Estatal o Federal en otros ámbitos como el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas.
Artículo 4.- La Dirección de Protección Civil, dependiente de la Secretaria del H. Ayuntamiento, con apoyo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Policía Turística, Tránsito y Bomberos Municipal, es la instancia municipal facultada para prevenir, mantener y preservar el orden, la seguridad, el salvamento y el rescate en su caso, de las personas que usen las playas, lagunas, caletas, esteros, cenotes o albercas dentro del territorio municipal, así como para imponer las sanciones que en este ordenamiento se prevén, en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I.- Certificación.- Documento que acredita que se cuenta con los conocimientos y la capacitación necesarias y suficientes para llevar a cabo actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.
II.- Comisión Municipal.- La de seguridad, salvamento y rescate acuático.
III.- Guardavidas: Persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.
IV.- Salvavidas: Es la persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático en ámbitos de aguas confinados, como albercas, lagunas, parques, etc.
V.- Municipio: la Dirección de Protección Civil.
VI.- El Plan: El Plan Municipal de seguridad, salvamento y rescate acuático.
VII.- Programa: El particular de seguridad, salvamento y rescate acuático, que deben realizar y cumplir los prestadores de servicios turísticos que cuenten con aguas abiertas, cerradas o confinadas.
VIII.- Salvamento: Es la actividad encaminada a la recuperación de vidas humanas.
IX.- Rescate: Es la actividad encaminada a la recuperación del cuerpo de una persona sin vida.
X.- Seguridad: Ausencia de peligros basada en Reglamentos y señalamientos que garantizan confianza y tranquilidad;
XI.- Seguridad Acuática: Son las normas de seguridad, prevención e higiene en el desarrollo de las actividades acuáticas, deporte o placer para garantizar al usuario su bienestar, aplicadas por unos guardavidas o responsable del lugar, así como la revisión y aplicación de los mismos.
XII.- Prevención: Conjunto de medidas que tienen por objeto impedir un accidente o enfermedad en todos aquellos lugares donde el individuo esté expuesto a que su salud resulte dañada o sufrir la pérdida de la vida.
XIII.- Botiquín de Primeros Auxilios: Es el conjunto de material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina.
Artículo 6.- La Dirección de Protección Civil es la instancia encargada de elaborar el padrón de guardavidas en el Municipio de Solidaridad y de la supervisión de los mismos, debiendo mantener permanentemente informada a la Secretaría del H. Ayuntamiento sobre el desempeño de estas funciones.
Capítulo II De la Comisión de Seguridad, Salvamento Y Rescate Acuático
Artículo 7.- Para la consulta, análisis, propuestas y recomendaciones en la elaboración del Plan de seguridad, salvamento y rescate acuático municipal deberá existir la Comisión Municipal de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático como un órgano de participación ciudadana que propicie la participación de los sectores público, social y privado en la preservación y protección de la seguridad y la vida de las personas que usen medios acuáticos de diversión.
Artículo 8.- La Comisión deberá ser la instancia facultada para:
I.- Actuar como órgano de consulta del gobierno municipal.
II.- Analizar y aprobar anualmente el Plan de seguridad, salvamento y rescate acuático municipal.
III.- Analizar y aprobar en su caso las normas para los programas particulares de seguridad, salvamento y rescate acuático municipal.
IV.- Proponer las medidas necesarias para solucionar problemas de seguridad acuática.
V.- Presentar las recomendaciones que se acuerden a las instancias federales y estatales, así como a los sectores privado y social.
Artículo 9.- El Titular de la Comisión Municipal será el Presidente Municipal y estará integrada por:
I.- El Secretario General del Honorable Ayuntamiento.
II.- El Regidor de la Comisión de Seguridad Pública.
III.- El Director de Protección Civil.
IV.- El Director General de Seguridad Pública, Policía Turística, Tránsito y Bomberos.
V.- Un Representante de la Secretaría Estatal de Turismo.
VI.- Un Representante de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional.
VII.- Un Representante de la Secretaría de Marina.
VIII.- Un Representante de la Dirección Estatal de Protección Civil.
IX.- Un Representante de la Capitanía de Puerto.
X.- Un Representante de la Cruz Roja Mexicana.
XI.- Un Representante de cada una de las Asociaciones de Prestadores de Servicios acuáticos, de la Asociación de Hoteleros y de las Cámaras de Servicios de la Localidad.
Artículo 10.- Las Comisión Municipal de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático se reunirá en Sesiones Ordinarias una vez al mes y extraordinarias en cualquier tiempo, a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Las Sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros en el día y hora convocados para las mismas.
Artículo 11.- Los acuerdos de la Comisión Municipal se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
Capítulo III De los Planes de Seguridad y Salvamento Acuático
Artículo 12.- El Municipio, en los primeros treinta días de cada año, convocará para dar a conocer el
...